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25/04/2024. 21:18:31

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Un paso adelante pro autónomos

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La crisis económica implica paro, pero también cese de actividad de los trabajadores autónomos. Los medios de comunicación frecuentemente se centran en el trabajador por cuenta ajena. Pero, ¿qué ocurre con el de por cuenta propia?, ¿y con la inversión personal?, ¿y sus faltas de horarios?. Muchos despachos son unipersonales, muchos otros, con dos con o tres empleados; y en despachos grandes también se funciona por sistema de los llamados por la Administración Pública “falsos autónomos”. Una medida presentada ayer puede paliar la posible quiebra de actividad.

Un paso adelante pro autónomos

Hablábamos de ello hace pocos días y hoy, afortunadamente, vuelve a ser tema de actualidad. El ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, presentó ayer al Ejecutivo el informe sobre la propuesta de un sistema de prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, dando un importante paso en el cumplimiento del mandato contemplado en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo.

La duración de la protección va desde los dos meses al medio año, en función del periodo cotizado, y su cuantía oscila entre un mínimo de 583 euros y un máximo de 1.383 euros mensuales según las circunstancias personales. Ello se une a otra medida favorecedora, de la cual dimos cuenta en Legal Today, acerca del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente.

De acuerdo con el Estatuto del Trabajador Autónomo, se ha elaborado una propuesta que recoge un sistema específico de prestación, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, basado en tres principios básicos: contributivo, solidario y sostenible financieramente.

El sistema adoptado es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Según la normativa, hay dos tipos de colectivos afectados:

  • En primer lugar, los trabajadores autónomos que obligatoriamente tienen que cotizar por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que son los trabajadores autónomos económicamente dependientes, y los trabajadores autónomos que estén en actividades profesionales con un mayor riesgo de siniestralidad.
  • Se estima que cuando se determinen esas actividades de mayor riesgo de siniestralidad ( previsiblemente transporte, construcción, y algunas actividades industriales) y se desarrollen los contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes, el número de autónomos cotizantes ascenderá aproximadamente a un millón.
  • En segundo lugar, los trabajadores autónomos que voluntariamente opten por cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 

En la actualidad hay 363.375 trabajadores autónomos que cotizan por esta cobertura (este dato no incluye a los trabajadores autónomos del sector agrario que son 176.000).

La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:

 

Período de cotización

 (meses)

Período de la protección

(meses)

De doce a diecisiete……………….

De dieciocho a veintitrés…………..

De veinticuatro a veintinueve……..

De treinta a treinta y cinco…………

Treinta y seis o más…………………

2

3

4

5

6

En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementa la duración de la prestación, que será la que se indica en la siguiente tabla: 

Período de cotización

(meses)

Período de la protección (meses)

De doce a diecisiete……………….

De dieciocho a veintitrés…………..

De veinticuatro a veintinueve……..

De treinta a treinta y cinco…………

Treinta y seis o más…………………

3

4

6

8

9

 

La cuantía del subsidio, durante todo su periodo de disfrute, será el  del 70% de la base por la que venía cotizando durante los doce meses anteriores. Sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales para 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros y la prestación máxima puede llegar a 1.383,9 euros en el caso de tener dos o más hijos.

Teniendo en cuenta que el primer año no existe gasto en prestación, se ha establecido un tipo de cotización para los trabajadores autónomos del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5% y de 8,33 con la reducción.

Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá el tipo de cotización que permita financiar este sistema de protección de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.

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