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19/04/2024. 22:10:18

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Una histórica sentencia del TS restablece los derechos a las familias numerosas

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El alto tribunal consideró "nulos de pleno derecho" varios puntos del texto que limitaban beneficios reconocidos por la ley

El Tribunal Supremo ha dado la razón a la Federación Española de Familias Numerosas (FEFN) que impugnó el Reglamento de protección a este colectivo por considerarlo contrario a la Ley de Familias Numerosas. El alto tribunal tiene por “nulos de pleno derecho” varias disposiciones del texto que limitaban diversos beneficios reconocidos por la ley.

El colectivo ha calificado esta sentencia de "histórica" ya que restablece derechos que habían sido reconocidos por la Ley de Familias Numerosas (Ley 40/2003, de 18 de noviembre) a todos los ciudadanos que ostentan esta condición y que, sin embargo, el Reglamento de la Ley, aprobado dos años más tarde, recortaba en varios aspectos. Este fallo tendrá una repercusión directa sobre miles de ciudadanos, porque sienta un precedente muy claro de cara a otros recursos administrativos que puedan plantearse. "Es una sentencia muy importante, no porque nos dé la razón, que lo hace, sino porque estamos hablando de reconocer y ratificar derechos a miles de ciudadanos, y además es una sentencia marco, que con seguridad vamos a utilizar y tendrá su repercusión en otros procesos", manifestó Eva Holgado, Presidenta de la FEFN.

Uno de los recortes más evidentes  que motivó la demanda de la FEFN era el relativo a las bonificaciones en materia de transporte, donde el Reglamento establecía que ellos no eran acumulables cuando la Ley específicamente indica lo contrario, ya que textualmente dispone que "tienen la naturaleza de mínimos y serán compatibles o acumulables con cualesquiera otros que, por cualquier causa, disfruten los miembros de las familias numerosas".

La anulación de estos artículos supondrá la obligación para las empresas que prestan servicio de transporte terrestre de viajeros, de sumar al descuento que le corresponda a una familia numerosa, cualquier otro descuento que beneficie al resto de ciudadanos, ya que, de lo contrario, podrán ser demandadas por incumplimiento de la ley.

El perjuicio ocasionado, muy frecuente, se concretaba en los viajes en tren o autobús, en los que hasta ahora, cuando una familia numerosa utilizaba autobuses interurbanos, o viajaba en tren, sólo podía beneficiarse de un descuento del 20% en el precio del billete si era de categoría general (hasta cuatro hijos) o del 50% si tenía la condición de categoría especial (cinco o más hijos), sin que tuviera la oportunidad de aplicarse además otras ofertas y descuentos de las que disfrutan el resto de los ciudadanos, por ejemplo, un 20% menos por adquirir el billete de ida y vuelta en una misma ventanilla y en el momento si se utiliza el ferrocarril. Es decir, debía elegir entre una u otra opción y no podía acumular ambas.

En materia educativa, el Supremo también ha declarado nulo un inciso del punto 2 del artículo 7 del Reglamento que establecía el derecho de preferencia de estas familias en el acceso a becas y ayudas "destinadas a alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos". El tribunal considera que no procede hacer distinción de acuerdo a la titularidad de los centros, para aplicar el derecho de preferencia establecido en la Ley, sino que debe entenderse de aplicación en todos los centros educativos (públicos, privados y concertados).

Para llegar a este reconocimiento, que beneficiará la economía doméstica de más de medio millón de familias numerosas (cerca de tres millones de españoles), ha habido que esperar dos años, un plazo breve, según Holgado, si se tiene en cuenta la lentitud de la Justicia.

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