En el proceso de perfeccionamiento del Derecho de sociedades, un sector en permanente evolución, esta Ley tiene singular importancia.
Una Ley aprobada en la Comisión de Justicia del Parlamento, regula finalmente con amplitud las denominadas “modificaciones estructurales” de las sociedades mercantiles, referidas a aquellas alteraciones que afectan a su estructura patrimonial o personal, incluyendo las clásicas de transformación, fusión y escisión; la segregación y la cesión global de activo y pasivo, así como las fusiones transfronterizas y el traslado de domicilio social al extranjero. Dada la coyuntura de crisis actual, y la sucesiva desaparición de fronteras; el texto que verá la luz para el ordenamiento jurídico español tras pasar por el Senado colmará una laguna que se estaba ya haciendo demasiado amplia.
La Comisión de Justicia del Congreso ha dado luz verde por unanimidad y con competencia legislativa plena al proyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. El texto tenía la "luz verde" del Gobierno desde el mes de mayo.
En primer lugar, por la especial sensibilidad para responder adecuadamente al creciente proceso de internacionalización de los operadores económicos. En este sentido, a fin de garantizar la efectividad del mercado interior de la Unión Europea, se incorpora a la legislación española la Directiva 2005/56/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital; y juntamente con ella, la Directiva 2007/63/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 78/855/CEE y 82/891/CEE del Consejo acerca del requisito de presentación del informe de un perito independiente en caso de fusión o escisión de sociedades anónimas. El tema de las fusiones transfronterizas lleva preocupando a los despachos varios meses, dada la complejidad del asunto. Aunque la práctica española conocía ya fusiones transfronterizas entre sociedades sometidas a leyes de distintos Estados miembros de la Unión Europea, la incorporación de la Directiva es el cauce para armonizar estas complejas operaciones, que la Ley, por cierto, reconociendo la importancia de ese proceso de internacionalización, no limita al ámbito comunitario al contemplar expresamente las fusiones de sociedades españolas con sociedades extracomunitarias, las cuales se regirán por las respectivas leyes personales.
Esa proyección internacional se manifiesta en la regulación –por primera vez en el Derecho español-, y tal y como especifica la Ley, del traslado del domicilio de sociedades mercantiles españolas al extranjero, y el traslado a territorio español del domicilio de sociedades constituidas conforme a la ley de otros Estados, para facilitar así la movilidad societaria.
Siguiendo la pauta iniciada por el Reglamento de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (artículo 8) y, por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, sobre la sociedad anónima europea domiciliada en España (que, entre otros, introdujo en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas los artículos 315 y 316), se presta atención a esta muy importante modificación del elemento básico de conexión a la ley del Estado y se establece un ponderado sistema de tutela de los socios y de los acreedores.
En segundo lugar, la importancia de la Ley, según su propio texto, se manifiesta en la unificación y en la ampliación del régimen jurídico de las denominadas "modificaciones estructurales", entendidas como aquellas alteraciones de la sociedad que van más allá de las simples modificaciones estatutarias para afectar a la estructura patrimonial o personal de la sociedad, y que, por tanto, incluyen la transformación, la fusión, la escisión y la cesión global de activo y pasivo. La unificación se realiza de la normativa sobre transformación de sociedades mercantiles, cuyo régimen, dividido hasta ahora entre la Ley de Sociedades Anónimas y la más moderna Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se actualiza, a la vez que se dilata el perímetro de las transformaciones posibles.
En cuanto a la ampliación, destaca, según queda establecido en el texto legal, el ingreso de la cesión global de activo y pasivo entre esas modificaciones estructurales, rompiendo amarras con aquella concepción que limitaba esta operación al ámbito propio de la liquidación y, al mismo tiempo, proporcionando un instrumento legislativo más para la transmisión de empresas: la Ley permite que una sociedad transmita en bloque todo su patrimonio a otra u otras por sucesión universal a cambio de una contraprestación que no podrá consistir en acciones, participaciones o cuotas del cesionario. La incorporación de la Directiva sobre fusiones transfronterizas ha sido ocasión para revisar el régimen jurídico de la fusión y de la escisión, a fin de incluir en el régimen general aquellas normas procedentes de la Directiva 2005/56/CE, de 26 de octubre de 2005, que no son consecuencia del «elemento transfronterizo»; y, sobre todo, a fin de utilizar las posibilidades ofrecidas por la 3.a y la 6.a Directivas -la Directiva 78/855/CEE, de 9 de octubre de 1978, y la Directiva 82/891/CEE, de 17 de diciembre de 1982-, ya incorporadas por la Ley 19/1989, de 25 de julio. En este sentido, en materia de fusión, destacan la regulación de la absorción de una sociedad íntegramente participada, la de una sociedad participada al noventa por ciento y también la de aquella operación mediante la cual una sociedad se extingue transmitiendo en bloque el patrimonio a la sociedad que posee la totalidad de las acciones, participaciones o cuota correspondientes a aquella, es decir, sin atribución de éstas a los socios de la sucesora.
En materia de escisión, sobresale el ingreso en el Derecho sustantivo de sociedades mercantiles de la figura de la segregación, junto con las ya reguladas operaciones de escisión total y parcial; y la aplicación de las normas de la escisión a aquella operación mediante la cual una sociedad transmite en bloque una parte del patrimonio social a otra de nueva creación, recibiendo directamente a cambio todas las acciones, participaciones o cuotas de socio de esa sociedad.