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20/04/2024. 06:49:00

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Ya no hay más treguas en el cambio del modelo de jubilación

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Aprobado el Proyecto de Ley de reforma del sistema de pensiones. La escala para determinar la pensión desde las cotizaciones evolucionará progresivamente hasta convertirse en proporcional. Quien siga trabajando después de la edad legal podrá aumentar su pensión.

Una vez que se apruebe el texto en las cámaras supondrá pasar de un sistema de jubilación imperativa a otro de jubilación flexible y aumentar la relación entre lo que se cotiza y lo que se percibe aunque se mantiene la solidaridad combinando lo contributivo y lo no contributivo.

Símbolo del euro hecho un laberinto.

Se cambiado de un sistema de jubilación imperativa a uno flexible. La edad de jubilación se incrementa progresivamente hasta los 67 años en un periodo transitorio de 15 años, que comienza en 2013 y culmina en 2027. El proyecto de Ley contempla de todos modos diversos supuestos en los que es posible la jubilación antes de los 67 años (desaparece el supuesto de jubilación especial a los 64 años):

  • Se mantiene la posibilidad de jubilación a los 65 años con el 100% de la pensión cuando se acredite un periodo de cotización que se aumentará gradualmente hasta los 38 años y seis meses. También podrán jubilarse a partir de los 65 años quienes no reúnan este período de cotización aunque se aplicará un coeficiente reductor a la cuantía de la pensión.
  • Se tiene en cuenta la interrupción de la vida laboral de las madres y padres para cuidar de sus hijos menores de 6 años, por lo que se computará como periodos trabajados a efectos de edad de jubilación 9 meses por cada hijo o menor adoptado o acogido con un límite máximo acumulado de 2 años y sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la actividad laboral. Se considerará la interrupción a efectos de cotización, cuando se produzca en el período comprendido entre el inicio del noveno mes anterior al nacimiento o al tercer mes anterior a la adopción o al acogimiento y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. En caso de controversia entre ellos se otorgará el derecho a la madre.
  • Los tres años de excedencia por cuidado de cada hijo o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva.
  • Se contempla la jubilación antes de la edad ordinaria a trabajadores que realicen trabajos de especial peligrosidad o penosidad.

Periodo de cómputo

Se incrementa el número de años que se tienen en cuenta para el cálculo de la pensión de jubilación: de los actuales 15 años se pasará gradualmente a 25 años.

Los trabajadores de más edad expulsados prematuramente del mercado laboral, incluidos los trabajadores autónomos, podrán optar hasta el 31 de diciembre de 2016, por la aplicación de un periodo de cálculo de 20 años, y a partir del 1 de enero de 2017, por la aplicación de un período de 25 años, sin sujetarse a normas transitorias, cuando ello pueda resultar más favorable.

Escala

La escala que se utiliza para la determinación de la pensión en función del esfuerzo de cotización evolucionará progresivamente hasta convertirse en totalmente proporcional. Por los primeros quince años cotizados se percibirá el 50 por 100 de la pensión y a partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, el 0,19 por 100 y los que rebasen el mes 248, el 0,18 por 100, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 por 100. Para que la pensión alcance el 100% de la base de cotización serán precisos 37 años, incrementándose desde los 35 actuales gradualmente  durante quince años

Jubilación Anticipada

Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada, la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva del cese voluntario.

Para ambas se permite la jubilación anticipada siempre que se acredite un mínimo de cotización de 33 años. La cuantía de la pensión se minorará con aplicación de los coeficientes reductores del 1,875 por 100 por trimestre para los trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados, y del 1,625 por 100 por trimestre para los trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más.

Por causa no imputable al trabajador, los requisitos son éstos:

  • Tener 61 años.
  • Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo.
  • Haber sido despedido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida la continuidad de la relación laboral (despido colectivo por causas económicas autorizado por la autoridad laboral, despido objetivo por causas económicas, extinción del contrato por resolución judicial, muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante o por fuerza mayor y extinción de la relación laboral de la mujer a consecuencia de ser víctima de la violencia de género).

Por cese voluntario, los requisitos son estos otros:

  • Tener 63 años
  • La pensión resultante debe ser superior al importe de la pensión mínima que hubiera correspondido al interesado teniendo en cuenta su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

Becarios

Los programas formativos darán derecho a cotización de Seguridad Social. Se permitirá cotizar, por una sola vez y un plazo máximo de hasta dos años, para subsanar la laguna de cotización en los años iniciales de la vida laboral de los trabajadores, en las situaciones en las que en el pasado no era obligación de cotizar y en la actualidad sí.

Entrada en vigor de la ley

La Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013. Excepto en lo relativo a la cotización de los becarios y la modificación de los convenios especiales con la Seguridad social, que entrarán en vigor con la publicación de la ley en el BOE y la  Agencia Estatal de la Administración Única de la Seguridad Social, cinco meses después de la promulgación de la ley. Se seguirá aplicando la regulación de la pensión de jubilación vigente antes de la entrada en vigor de la Ley a:

  • Personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 25 de marzo de 2011.
  • Quienes, con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier modalidad y/o acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados o suscritos con anterioridad al 25 de marzo de 2011, con independencia de que la extinción de la relación laboral se haya producido con anterioridad o posterioridad al 1 de enero de 2013.
  • Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial antes del 25 de marzo de 2011.

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