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19/09/2024. 02:17:47
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‘25 things you should know about artificial intelligence art and copyright’, 2ª edición, Aranzadi, Navarra, 2023, 160 páginas

Profesor Titular (ac. Catedrático) de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo
Consejero Académico en HOYNG ROKH MONEGIER Madrid

La segunda edición de 25 things you should know about artificial intelligence art and copyright (Aranzadi) constituye una obra de referencia para todos aquellos que quieran acercarse a los desafíos que para el Derecho de autor supone la creación de obras por sistemas de inteligencia artificial. Tras el éxito de la primera, esta segunda edición, recomendada por la Oxford Journal of Intellectual Property Law and Practice y el IPKat -el blog más influyente en el ámbito de la propiedad intelectual- recoge los vertiginosos cambios que se han producido en la materia en los últimos tiempos.

Se señalaba en la primera edición que ejemplos como The next Rembrandt, pintura que vio la luz casi 350 años después de la muerte del maestro barroco, la inconclusa Décima sinfonía de Beethoven, finalizada gracias a la intervención de la inteligencia artificial, o la reciente recuperación de tres pinturas destruidas de Klimt, constituían una buena muestra del impacto de la IA en el terreno creativo. A día de hoy, sistemas de creación de imágenes como Midjourney, DALL-E 2 o Stable Diffusion, de música como Jukebox, Riffusion o Music LM, o modelos lingüísticos como GPT4, capaces de generar respuestas complejas a las peticiones de los usuarios, son sólo el principio de una nueva revolución.

Desde un plano estrictamente jurídico, el quid de la cuestión radica en determinar si las obras generadas por inteligencia artificial deben ser o no susceptibles de protección por un Derecho de autor que, como es bien sabido, parte del principio de calificar como tal a la persona física que crea una obra literaria, artística o científica. A tal efecto resultará ineludible discernir si el sistema de inteligencia artificial ha generado la obra de forma autónoma (esto es, sin intervención humana o con una intervención humana mínima o de baja intensidad, en todo caso insuficiente para fundamentar el principio de autoría) o si, por el contrario, la obra, pese a contar con la ayuda de una máquina inteligente, se ha gestado gracias a una contribución humana relevante.

Tal y como se afirma en la contraportada del libro, los sistemas de inteligencia artificial escriben, pintan, componen música… ¿significa esto que “sus” novelas, pinturas y canciones deberían estar protegidas por derechos de autor? En caso afirmativo, ¿quién sería el autor y el titular de los derechos? La obra aporta 25 factores clave para analizar la propiedad intelectual de las obras creadas por inteligencia artificial, distinguiendo entre aquellas creadas de forma autónoma por máquinas inteligentes y aquellas en las que se verifica una contribución humana relevante en el proceso creativo.

En definitiva, la segunda edición de “25 things you should know about artificial intelligence art and copyright” se sitúa a la vanguardia de las investigaciones en este ámbito y nos ofrece las claves para comprender un nuevo escenario tan complejo como apasionante.

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