
La creación de obras de arte por sistemas de inteligencia artificial plantea numerosos desafíos para el Derecho de autor. Ejemplos como The next Rembrandt, pintura que vio la luz casi 350 años después de la muerte del maestro barroco, la inconclusa Décima sinfonía de Beethoven, finalizada gracias a la intervención de la inteligencia artificial, o la reciente recuperación de tres pinturas destruidas de Klimt, constituyen una buena muestra del impacto de la IA en el terreno creativo. El 25 de octubre de 2018, la casa de subastas Christie´s, fundada en 1766, vendía en Nueva York un retrato titulado “Edmond De Belamy”. La obra podría pasar completamente desapercibida salvo por un curioso detalle: se trataba de la primera creada por inteligencia artificial subastada públicamente. “Edmond De Belamy” se convertía, de esta forma, en noticia. El retrato, generado por un algoritmo diseñado por el colectivo francés “Obvious” fue vendido por 432.500 dólares, una cifra nada desdeñable que multiplicaba por cuarenta y cinco las estimaciones más optimistas que situaban su precio entre los 7.000 y los 10.000 dólares.
Desde un primer momento cabe señalar que la relación de los autores con los programas informáticos utilizados para dar vida a sus creaciones no ha planteado tradicionalmente problemas. En efecto, hasta un pasado reciente resultaba pacífico afirmar que el programa informático del cual se sirve el autor para concebir una determinada obra constituye, en la mayoría de las ocasiones, un mero instrumento -más o menos necesario- pero, en todo caso, un simple elemento de apoyo en el marco del proceso creativo. El programa sería de esta forma el equivalente al pincel para el pintor, el compás para el arquitecto o la cámara para el fotógrafo. Así las cosas, el usuario del programa merecería, sin ninguna duda, la condición de autor de los resultados obtenidos. Al fin y al cabo, los programas (por muy sofisticados que sean) no dejan de ser elementos de apoyo que, bajo el control de los usuarios, habilitan a estos últimos para plasmar o ejecutar en el mundo físico el producto de su mente creativa.
Este planteamiento inicial, sin embargo, ha cambiado radicalmente con el desarrollo de los sistemas de IA y, en particular, con el desarrollo del software de aprendizaje automático o aprendizaje de máquinas (machine learning), una rama de la inteligencia artificial que produce sistemas autónomos capaces de aprender por sí mismos. Tal y como expone con toda claridad GUADAMUZ, “un programa informático desarrollado para el aprendizaje automático se basa en un algoritmo que le permite aprender a partir de los datos introducidos, evolucionar y tomar decisiones que pueden ser dirigidas o autónomas. Cuando se aplican a obras artísticas, musicales y literarias, los algoritmos de aprendizaje automático aprenden a partir de la información proporcionada por los programadores. A partir de esos datos generan una nueva obra y toman decisiones independientes a lo largo de todo el proceso para determinar cómo será dicha obra. Una característica importante de este tipo de inteligencia artificial es que, si bien los programadores pueden definir unos parámetros, en realidad la obra es generada por el propio programa informático (denominado red neuronal) mediante un proceso similar a los del pensamiento humano”(WIPO Magazine, October 2017).
Así las cosas, determinados sistemas de IA son más que herramientas a través de las cuales los usuarios expresan sus propias ideas. A diferencia de las herramientas ordinarias, cuyos resultados siempre reflejan las contribuciones creativas de sus usuarios, tales sistemas son capaces de crear contenidos con una intervención humana inexistente o mínima.
En un plano estrictamente jurídico, la problemática radica en determinar si las obras generadas por inteligencia artificial deben ser o no susceptibles de protección por el Derecho de autor que, como es bien sabido, parte del principio de calificar como autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. A tal efecto resultará ineludible discernir si el sistema de inteligencia artificial ha generado la obra de forma autónoma (esto es, sin intervención humana o con una intervención humana mínima o de baja intensidad, en todo caso insuficiente para fundamentar el principio de autoría) o si, por el contrario, la obra, pese a contar con la ayuda de un sistema de inteligencia artificial, se ha gestado gracias a una contribución humana relevante.
La irrupción de la inteligencia artificial en el mundo del arte provoca, como acabamos de esbozar, un cambio de paradigma que ha de ser abordado por las diferentes legislaciones continentales y del common law. El libro 25 things you should know about artificial intelligence art and copyright ofrece las claves para comprender un nuevo escenario tan complejo como apasionante.