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20/04/2024. 06:04:25

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El desembarco de la inteligencia artificial en el mundo del arte: un nuevo desafío para el derecho de autor

Profesor Titular (ac. Catedrático) de Derecho Mercantil. Universidad de Vigo
Consejero Académico en HOYNG ROKH MONEGIER Madrid

La propiedad intelectual de las obras creadas por inteligencia artific ial(Dúo)

La Inteligencia Artificial (IA) ha dejado de ser ciencia ficción: interactúa con nosotros, aporta soluciones rápidas y efectivas y, sin apenas darnos cuenta, ha pasado a formar parte de nuestras vidas. La IA (término acuñado por primera vez en 1956 por John McCarthy en un seminario de verano en Dartmouth), sería un campo científico de la informática volcado en la creación de programas y mecanismos capaces de mostrar comportamientos “inteligentes”. Una disciplina dirigida a crear sistemas preparados para aprender y razonar como lo haría un ser humano; en definitiva, un concepto en virtud del cual “las máquinas piensan como seres humanos”.

Si analizamos el impacto de la IA en el Arte, está claro que a día de hoy los sistemas de IA (o máquinas inteligentes) escriben, pintan, componen música… ¿significa esto que «sus» novelas, pinturas y canciones son obras susceptibles de protección por la propiedad intelectual? ¿Quién sería, en ese caso, el autor y titular de los derechos? Estas son las principales cuestiones que se abordan en la obra “La propiedad intelectual de las obras creadas por Inteligencia Artificial”, Thomson Reuters, 2021.

Para analizar tales interrogantes, cabe señalar desde un inicio que la relación de los autores con los programas informáticos utilizados para dar vida a sus creaciones no ha planteado tradicionalmente problemas. En efecto, hasta un pasado reciente resultaba pacífico afirmar que el programa informático del cual se sirve el autor para concebir una determinada obra constituye, en la mayoría de las ocasiones, un mero instrumento -más o menos necesario- pero, en todo caso, un simple elemento de apoyo en el marco del proceso creativo.

El programa sería de esta forma el equivalente al pincel para el pintor, el compás para el arquitecto o la cámara para el fotógrafo. Así las cosas, a nadie se le ocurriría pensar que las novelas escritas con el programa Microsoft Word pertenecen en alguna medida a la compañía tecnológica, al igual que tampoco tendría sentido concluir que los creadores del pincel, el compás o la cámara fotográfica, fuesen titulares de derechos de autor sobre las obras de Kandinsky, Le Corbusier o Capa.

En este contexto, el usuario de la herramienta (y no el inventor de la misma), merecería, sin ningún género de duda, la condición de autor de los resultados obtenidos. Al fin y al cabo, las herramientas (por muy sofisticadas que sean) no dejan de ser precisamente eso: elementos de apoyo que, bajo el control de los usuarios, habilitan a estos últimos para plasmar o ejecutar en el mundo físico el producto de su mente creativa.

Este planteamiento inicial ha cambiado radicalmente con el desarrollo de los sistemas de IA y, en particular, con el desarrollo del software de aprendizaje automático o aprendizaje de máquinas (machine learning), una rama de la inteligencia artificial que produce sistemas autónomos capaces de aprender por sí mismos. En este escenario, determinados sistemas de IA son más que herramientas a través de las cuales los usuarios expresan sus propias ideas. A diferencia de las herramientas ordinarias, tales sistemas son capaces de crear contenidos con una intervención humana inexistente o mínima.

Encuadrado así el debate, la creación de obras de arte por máquinas inteligentes plantea enormes desafíos para el derecho de autor. El punto de partida podría ser precisamente la distinción entre obras creadas autónomamente por IA (con una intervención humana inexistente o en todo caso insuficiente para fundamentar el principio de autoría) y obras creadas por IA con la participación relevante de seres humanos. A partir de ahí, deberán tomarse diversas decisiones que apuntan directamente al corazón de los fundamentos de la propiedad intelectual.

Ya no estamos en la era en que las máquinas constituían un mero instrumento de apoyo técnico a la creatividad humana. Tampoco estamos (ni probablemente lo estemos nunca) en la era en que las máquinas sustituyen a los artistas porque, aunque el producto final fuese formalmente una obra de arte, dicha obra nunca podría reflejar el “alma” de un autor que no tiene alma. Vivimos en la era en la que los sistemas de IA, al menos en el ámbito artístico, pueden convertirse, no en enemigos, sino en aliados. Si es así, las obras de arte que nazcan fruto de esa colaboración deberían tener la posibilidad de convertirse en obras protegidas. De esta forma, la propiedad intelectual, siempre asociada con el respeto y fomento de la creatividad humana, no traicionaría su esencia. Antes bien, seguiría siendo el instrumento idóneo para poner en valor creaciones que, pese a contar con la ayuda de máquinas inteligentes, continúan siendo, esencialmente, humanas.

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