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19/04/2024. 15:37:40

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El seguro de pérdida de beneficios e interrupción de negocio

autor del 'Tratado Contrato de Seguro'

No nos proponemos en Comentarios prácticos a la Ley de Contrato de Seguro (Thomson Reuters) teorizar sobre el lucro, menos en algo tan esencial y vertical a la vez en el ámbito del derecho mercantil, y sobre todo en el derecho de sociedades y de los contratos, sobre el ánimo de lucro. Se ha escrito mucho y bien sobre estas cuestiones o elementos que, sin embargo, parece que nunca se terminan de cerrar, lo que es señal inequívoca de la amplitud de enfoques, de situaciones, de excepciones que, rompiendo lo ordinario y común, atesoran una gran riqueza dogmática e interpretativa. Al contrario, queremos fijarnos incidentalmente, en el análisis de una de esas aristas que el lucro, sobre todo el lucro cesante, presenta y que debemos delimitar con la precisión del bisturí argumentativo, máxime tras la polémica jurídica que ha surgido con la pandemia COVID-19.

Nos referimos a la pérdida de ganancias, de beneficios, de un lucro estimado y calculado prospectivamente por el empresario, como consecuencia de verse obligado a la paralización prácticamente absoluta de su actividad empresarial. Y justo en este marco y ámbito hoy tan recurrente tras lo que ha supuesto económica y empresarialmente la pandemia en la interrupción de negocios y pérdidas de beneficios en su vertiente asegurativa.

No está definido en el Código Civil

¿Qué cubre y qué queda al margen del riesgo este seguro? Y con ello la imposibilidad de un lucro. No olvidemos, además, que el lucro cesante no está definido en el Código Civil, ni siquiera regulado incidentalmente en cualquiera de sus aristas o dimensiones en el mismo, todo lo más, hay quien aún lo une e identifica distintivamente con el daño emergente dentro de ese paraguas omnicomprensivo del daño, desde un punto de vista conceptual dogmático del artículo 1106. Y es que el daño, genera múltiples efectos y consecuencias, y cuando el asegurado, como el acreedor in genere se ve privado de la ventaja económica que probablemente alcanzaría y que no puede obtener por un hecho desencadenante, ese lucro cesante, es resarcible o compensable a través del seguro.

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