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20/04/2024. 04:46:57

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Las responsabilidades derivadas de la COVID-19

Delegado Territorial de Madrid
Consorcio de Compensación de Seguros

La COVID-19 ha dado lugar a una crisis humanitaria y económica a nivel mundial, que nos recuerda situaciones tan desastrosas como las consecuencias de la mal llamada gripe española, al finalizar la Primera Guerra Mundial, la gran depresión de los años treinta del siglo pasado o el desastre ocurrido tras la Segunda Guerra Mundial. Cierto es que la situación económica y, sobre todo, sanitaria, no es la misma que hace un siglo y por ello sus efectos no van a ser tan dañinos como en esos años pasados.

Desde luego, lo más grave ha sido y sigue siendo la pérdida de vidas humanas y las secuelas que está dejando esta pandemia en las personas que la han sufrido. Tras los daños personales, que podríamos denominar directos, la COVID-19 está teniendo una incidencia grave en la economía mundial que, sin duda, dará lugar a problemas sociales de diversa índole, como paro, hambrunas, pobreza o revoluciones. En definitiva, un retroceso social que tendrá consecuencias mundiales, si bien, se cebará en mayor medida con los países más pobres y vulnerables, ocasionando también otros daños personales indirectos.

Descendiendo un poco más al objeto de este trabajo, Las responsabilidades derivadas de la COVID-19, debemos decir que todo apunta a que en los próximos meses se van a interponer numerosas demandas por daños a las personas y en los bienes. A estos efectos, sobre quién debe responder de estos daños, nos podemos hacer muchas preguntas, como: ¿deben soportar los daños las víctimas por tratarse de un supuesto de fuerza mayor? ¿deben hacerse cargo los empresarios de los daños ocasionados a sus trabajadores o a los terceros? ¿debe ser la Administración del Estado la que deba indemnizar a los perjudicados por no haber sido precavida y no haber tomado medidas cuando lo debió hacer? ¿debe hacerse cargo la Administración Autonómica, con competencias en sanidad, por no haber organizado adecuadamente los medios disponibles?

Respuesta a las preguntas y soluciones

El objeto de esta obra es responder a todas estas preguntas e intentar dar soluciones en el marco de nuestro Ordenamiento Jurídico, para que los damnificados por esta crisis puedan interponer las acciones que les brinda el Derecho. Probablemente, no será fácil responder a estas preguntas, al menos, de forma generalizada. Habrá que analizar cada uno de los supuestos y comprobar, en su caso, quién debe responder en función de las circunstancias que concurran.

Por ello, no creemos que los tribunales, en particular el Tribunal Supremo, puedan resolver estos problemas de forma global. Pensamos que el momento en el que se producen los daños, la circunstancias que concurren en cada uno de los casos, la información de la que se disponía, las medidas adoptadas u omitidas o las personas que intervienen, entre otras cuestiones, será lo que habrá que analizar de forma individualizada para determinar si existe o no responsabilidad civil y a quién se le puede atribuir.

En el libro que ahora presentamos, después de estudiar en el primer capítulo las consecuencias económicas, sociales, jurídicas y las implicaciones que la COVID-19 ha tenido en el seguro, se analizan, en los siguientes, de forma pormenorizada las distintas responsabilidades que pudiera haber por la gestión de pandemia, así como las acciones que pueden emprender los particulares que hayan sufrido daños.

En el segundo capítulo se analiza la eventual responsabilidad de la Administración ante la crisis de la COVID-19, por los daños ocasionados a los particulares, así como su aseguramiento. La especial relevancia del sector público en la gestión de la pandemia le hace figurar, al mismo tiempo, como sujeto pasivo de las innumerables reclamaciones que ya se están efectuando y continuarán haciéndose, mientras se vayan manifestando los daños sufridos por los particulares como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Este dato nos ha llevado a dedicar un primer apartado, el más extenso, al análisis de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública.

En el tercer capítulo analizamos la eventual responsabilidad de los empresarios ante la COVID-19. En primer lugar, estudiamos cuáles son los ámbitos empresariales en los que ha tenido una mayor incidencia esta crisis. A continuación, aludiremos a las distintas obligaciones de los empresarios frente a terceros y también frente a sus propios trabajadores, donde analizaremos las obligaciones que tienen aquéllos en el ámbito laboral, así como las responsabilidades y las prestaciones a las que tienen derecho los trabajadores. En este sentido, haremos alusión, para valorar los daños personales de unos y de otros, al sistema de valoración de daños personales en accidentes de circulación –que se utiliza por parte de la jurisprudencia de forma generalizada para valorar los daños derivados de responsabilidad civil con carácter orientativo–, así como a sus conceptos compatibles con las prestaciones derivadas de la Seguridad Social, en el caso de que estemos en presencia de trabajadores que hayan sufrido daños personales.

Finalmente, dedicaremos un apartado a resolver cuestiones procesales que se puedan plantear, así como al análisis de los seguros, especialmente, de responsabilidad civil, más habituales de las empresas, que puedan hacerse cargo de solventar estos daños y evitar así que la deuda no vaya a cargo del bolsillo del empresario responsable.

En el capítulo cuarto se estudia la responsabilidad civil de los administradores y directivos tras la crisis de la COVID-19 y su aseguramiento. El régimen de responsabilidad civil de los administradores y directivos se ha acentuado y ampliado notablemente en España mediante el cada vez mayor número de exigencias y requerimientos de responsabilidad. Actualmente, casi cualquier evento puede dar origen a reclamaciones de responsabilidad contra los administradores y directivos (D&O´s); procedimientos tributarios, de protección de datos, prácticas de empleo, revelación de secretos, contagio de enfermedades, comisión de delitos en la empresa, incidentes cibernéticos, uso de criptomonedas, movimientos sociales como el “#MeToo”, propiedad intelectual o sostenibilidad y cambio climático, son solo algunas de las bases constitutivas de tales reclamaciones.

Un nuevo conjunto normativo

La crisis sanitaria ha dado lugar a la proliferación de un nuevo conjunto normativo instrumentado en Reales decretos, órdenes ministeriales e instrucciones, que establecen el deber de velar por la salud de los trabajadores y evitar los contagios y un deber adicional de información a los accionistas sobre el alcance, consecuencias y alternativas de la empresa para paliar los efectos de la pandemia en la actividad de la empresa y en sus resultados. Se ha creado una especie de “compliance” sanitario en las empresas, fábricas, oficinas, instalaciones comerciales y turísticas, etc., que impone nuevas obligaciones de prevención a los directivos.

Este nuevo riesgo no ha sido ajeno al sector asegurador, quien ha respondido, en líneas generales, reduciendo la capacidad aportada e incrementando sensiblemente las primas.

El capítulo quinto y último del libro, está dedicado a los efectos que tiene la COVID-19 en los consumidores y usuarios, centrándonos en la situación de vulnerabilidad de los contagiados. Se hace referencia a la repercusión en nuestro país de la pandemia, y a la situación de estado de alarma y otras medidas sociales y sanitarias que se han tenido que tomar por los poderes públicos para tratar de hacer frente a esta enfermedad, que en muchos casos ha supuesto una restricción de los derechos fundamentales de los consumidores y usuarios.

Hacemos amplia referencia a la legislación que protege a los consumidores como pacientes, en los casos en los que han tenido que ser atendidos por contraer el coronavirus, y en especial a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la responsabilidad de quién puede causar un daño o perjuicio a estos pacientes por la prestación de los servicios sanitarios, haciendo especial mención a los artículos 147 y 148 de este texto legal.

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