LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

20/04/2024. 05:06:00

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Andrés María Urrutia Badiola

es notario y vicepresidente de la Academia Vasca de Derecho-Zuzenbidearen Euskal Academia

Andrés Urrutia es Notario de Bilbao (Vizcaya). Ha sido anteriormente notario de Ondarroa (1981-1994). Es profesor encargado de curso de Derecho civil en euskera y de Derecho civil foral vasco en castellano en la Universidad de Deusto.  Es Vicepresidente de la Academia Vasca de Derecho de Bilbao (www.avd-zea.es) y miembro de número y actualmente Presidente de la Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia.

Ha sido miembro de la Comisión redactora de la ley 3/1992 de Derecho Civil foral del País Vasco y es autor de diferentes publicaciones relacionadas con el derecho civil foral del País Vasco y el euskara como lengua jurídica.

PUBLICACIONES

La reforma del derecho civil foral del País Vasco

El derecho civil foral del País Vasco vive hoy, tras la reforma operada en virtud de las Leyes 3/1992 y 3/1999 del Parlamento Vasco, una nueva tesitura, con la vocación de constituir una herramienta útil para la sociedad vasca en su conjunto a la hora de regular sus relaciones jurídicas privadas en torno a una serie de ejes tales como el establecimiento de una regulación común para todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el respeto por las instituciones de los derechos civiles forales territoriales vascos y la adaptación del derecho civil vasco a realidades sociales legislativas tales como las parejas de hecho.

La autotutela: breve nota desde el País Vasco

La autotutela es una institución recientemente regulada por el Código Civil que, combinada, en el caso de los regímenes forales y especiales, como el del País Vasco, con la fiducia sucesoria, permite una continuidad en la administración y representación del patrimonio de la persona sujeta a tutela o curatela que abarca, tanto su incapacitación judicial, como el destino posterior a su fallecimiento de sus bienes.

La fiducia sucesoria, ¿una institución con futuro?

La fiducia sucesoria es la institución que permite entre los cónyuges y entre personas no casadas entre sí pero con descendencia común, la posibilidad de que uno de ellos encomiende al otro las facultades necesarias para disponer de los bienes de la herencia, una vez fallecido el testador, entre los hijos y descendientes comunes. La utilización de la fiducia sucesoria, regulada hoy por el Código Civil español, y ya conocida en los territorios forales o de derecho civil especial, tiene aún dificultades , tanto sustantivas como fiscales, para su utilización en el derecho español, no obstante sus indudables coincidencias con figuras como el trust anglosajón.

El pacto como título sucesorio en el Derecho Civil Foral del...

Por medio del pacto sucesorio se realizan las transmisiones sucesorias, bien en vida del instituyente, bien con efectos post mortem. La figura del pacto sucesorio está recibiendo en el País Vasco una atención creciente,  tanto de los civilistas como de los expertos en materia fiscal, gracias a su regulación en la ley 3/1992 de Derecho Civil Foral del País Vasco y en la norma foral de la Hacienda Foral de Vizcaya.