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24/04/2024. 03:41:31

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La docencia del Derecho con perspectiva de género

MªCruz Díaz de Terán Velasco. Profª. Titular Filosofía del Derecho. Coordinador de Women Innovation (RedWinn-Programa CYTED)

Una de las novedades de la reforma del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) fue que tanto el proceso de enseñanza como el de aprendizaje se viesen afectados por la introducción del principio de igualdad de oportunidades desde la perspectiva de género.

Esta recomendación, en el caso de España, se vio fortalecida con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta norma establece en su artículo 25 referido a la educación superior, el fomento de la enseñanza y la investigación sobre la base de la igualdad, e insta a que se promuevan las enseñanzas en materia de igualdad. También dispone la creación de postgrados específicos y la realización de estudios e investigaciones especializadas en la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 25. La igualdad en el ámbito de la educación superior.

1. En el ámbito de la educación superior, las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias fomentarán la enseñanza y la investigación sobre el significado y alcance de la igualdad entre mujeres y hombres.

2. En particular, y con tal finalidad, las Administraciones públicas promoverán:

a) La inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

b) La creación de postgrados específicos.

c) La realización de estudios e investigaciones especializadas en la materia.

La Ley –y el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se estableció la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales-, incluye en este artículo la expresión “debiendo incluirse en los planes de estudio que proceda”. Esta expresión conduce a plantearse, entre otras cuestiones, por los planes de estudios a los que se refiere y, en su caso, de qué manera hacerlo. En cualquier caso, al margen de las dudas que la expresión pudiera implicar, parece correcto deducir que en los planes de estudio del Grado en Derecho sí que procede su inclusión y desarrollo

La pregunta que surge a continuación es ¿cómo puede adoptarse esa perspectiva en el Grado en Derecho?Es razonable afirmar que las propuestas metodológicas deben pivotar en torno a la idea de adoptar un enfoque que contemple a las mujeres y a los hombres como creadores, intérpretes y destinatarios de las normas jurídicas. Para lograrlo, desde mi experiencia como docente universitaria, propongo las siguientes medidas:

1. Elaboración de contenidos docentes que reconozcan la aportación de las mujeres al Derecho. Ello implica el esfuerzo de búsqueda de nuevos documentos y fuentes. Para ello habrá que tener en cuenta:

  • el protagonismo de las mujeres, incluyendo sus aportaciones como fuente de información;
  • aproximación a la historia de la lucha por los derechos de las mujeres;
  • la adquisición de contenidos básicos sobre la disciplina en relación con las mujeres;
  • el uso de un lenguaje inclusivo, que incluya tanto a mujeres como hombres en su expresión;
  • la visibilidad de las mujeres en las distintas salidas profesionales

2. Explicar las problemáticas jurídicas que existen en función del género desde una óptica que las considere como temas clave en el campo del Derecho, tanto privado como público (violencia, corresponsabilidad en la vida profesional y personal, posición estratégica, etc.)

3. Impartir una formación básica en conceptos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres. En este campo pueden incluirse materias específicas, como Jurisprudencia femenina o Derecho e Igualdad de Género.

4. Inclusión de una perspectiva de derecho comparado, para adquirir una dimensión global, tanto de problemáticas jurídicas como de contribuciones de mujeres en el campo del Derecho.

Pienso que, con estas medidas, por un lado, el alumnado adquiere una formación plena y real, valorando lo beneficioso que es para el Derecho –y por tanto, para toda la sociedad- la aportación conjunta de mujeres y hombres juristas. Por otro lado, desarrolla competencias que le permitirán detectar situaciones discriminatorias, así como habilidades para corregirlas. De este modo, desde las aulas se empezarán a adquirir competencias destinadas a equilibrar la presencia de mujeres en los puestos de responsabilidad discrecionales en las profesiones jurídicas.

A su vez, estas propuestas se enmarcan en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contenidos en la Agenda 2030, particularmente con el ODS 4 (educación de calidad) y el ODS 5 (igualdad de género). Con el cumplimiento de estos objetivos se contribuye a lograr una universidad más cívica y socialmente comprometida;

Por último, no se debe olvidar que el primer requisito para llevar a cabo esta metodología exige por parte del profesorado una implicación y formación dirigidas a erradicar la discriminación como exigencia para lograr la igualdad real –no sólo formal- entre mujeres y hombres.

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