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El Supremo reitera la vigencia de la Ley Sinde

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que reitera la vigencia de la Ley Sinde al rechazar la petición de suspensión cautelar interpuesta por la Red de Empresas de Internet (REI).

Auto Tribunal Supremo num. 185/2012 11-06-2012

El Supremo reitera la vigencia de la Ley Sinde

 MARGINAL: PROV2012231567
 TRIBUNAL: Tribunal Supremo, Madrid Sala 3 (Contencioso-Administrativo) Sección 4
 FECHA: 2012-06-11 10:09
 JURISDICCIÓN: Contencioso-Administrativa
 PROCEDIMIENTO: Medidas cautelares núm. 185/2012
 PONENTE: Enrique Lecumberri Martí

MEDIDA CAUTELAR: NO HA LUGAR A LA SUSPENSION

Número Marginal: PROV2012231567

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de junio de dos mil doce.

HECHOS

PRIMERO Por la procuradora doña Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de la Asociación "Red de Empresas de Internet" (REI), se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre ( RCL 20112567 ) , por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual.

SEGUNDO Mediante diligencia de ordenación dictada el veinte de febrero de dos mil doce, se formó la correspondiente pieza separada de suspensión, confiriéndose el oportuno traslado a la Abogacía del Estado.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Marti,

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO De acuerdo con el principio de presunción de legalidad y ejecutividad que amparan los artículos 57 RCL 19922512 y 94 RCL 19922512 de la Ley 30/1992 ( RCL 19922512 , 2775 y RCL 1993, 246) , y de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional expresada, entre otras, en sentencia de diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y dos , mantenida en nuestros autos de dieciocho de diciembre de dos mil siete y veintitrés de octubre de dos mil ocho , no procede conceder la medida cautelar solicitada, pues, la suspensión interesada no haría perder la finalidad legítima de este recurso, que versa sobre una Disposición de carácter general, y la medida se proyecta sobre el Capitulo VII del Real Decreto 1889/2011, de 30 de diciembre ( RCL 20112567 ) , y subsidiariamente, de los preceptos concretos respecto de los que este Tribunal considere que concurren los requisitos para la suspensión.

LA SALA ACUERDA:

Denegar la petición de suspensión instada por la representación procesal de la Asociación "Red de Empresas de Internet" (REI), respecto del Real Decreto 1889/2001, de 30 de diciembre.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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