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Inadmisión a trámite de un recuso de "El Derecho Editores" contra el acuerdo que anulaba su contrato de suministro al CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial suscribió un acuerdo con "El Derecho editores" para que este facilitase bases de datos jurídicas a los jueces españoles.
Una sentencia posterior declaró nulo dicho acuerdo así como el contrato de suministro afecto a este.
En la presente resolución "El Derecho Editores" ve rechazada la aceptación a trámite del recurso que impuso contra la aplicación de dicha sentencia.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contenioso-Administrativa, del 24 de marzo de 2009

Inadmisión a trámite de un recuso de "El Derecho Editores" contra el acuerdo que anulaba su contrato de suministro al CGPJ

 MARGINAL: PROV2009206461
 TRIBUNAL: Tribunal Supremo
 FECHA: 2009-03-24
 JURISDICCIÓN: Contencioso-Administrativa
 PROCEDIMIENTO: Recurso de Casación 521/2007
 PONENTE: Excmo. Sr. D. Enrique Lecumberri Martí

BASES DE DATOS JURIDICAS: Inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por las entidades "el derecho editores, s.a.", y "grupo editorial quantor" contra el acuerdo del secretario general del consejo general del poder judicial de cinco de diciembre de dos mil seis.

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve

Visto por la Sala Tercera, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo, el recurso contencioso-administrativo número 521/2007, que ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora doña Amparo Ramírez Plaza, en nombre y representación de "El Derecho Editores, S.A." y "Grupo Editorial Quantor, S.A.", contra el Acuerdo del Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, como órgano de contratación del mismo, de fecha cinco de diciembre de dos mil seis.

Habiendo comparecido el Abogado del Estado en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por la representación procesal de "El Derecho Editores, S.A.", y "Grupo Editorial Quantor, S.A.", se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, de fecha cinco de diciembre de dos mil seis, que acordó la ejecución de lassentencias de esta Sala y Sección, recaídas en los recursos contencioso-administrativos números 292/2004, 294/2004 y 301/2004.

SEGUNDO La representación procesal de "El Derecho Editores, S.A." y "Grupo Editorial Quantor, S.A.", presentó escrito deduciendo demanda, el día doce de febrero de dos mil ocho, interesando el recibimiento a prueba.

TERCERO La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito de fecha veintinueve de abril de dos mil ocho.

CUARTO Medianteauto de fecha dos de julio de dos mil ochose acordó recibir el proceso a prueba, la cual fue admitida por providencia dictada el veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

QUINTO Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso contencioso-administrativo el día diez de marzo de dos mil nueve, habiéndose observado los trámites establecidos por la ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D.ENRIQUE LECUMBERRI MARTÍ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de las entidades mercantiles "El Derecho Editores, S.A." y "Editorial Quantor, S.A." impugnan el acuerdo del Secretario General del Consejo General del Poder Judicial, de fecha cinco de diciembre de dos mil seis, que como órgano de contratación del mismo y actuando por delegación del Excmo. Sr. Presidente, acordó la ejecución de lassentencias de nuestra Sala y Sección, recaídas en los recursos contencioso-administrativos número 301/2004, 294/2004 y 292/2004.

El acuerdo recurrido literalmente dispone:

"PRIMERO.- Acusar recibo a la indicada Sala, de la Sentencia dictada en el Recurso contencioso-administrativo 292/2004, de 10 de noviembre de 2006, Sección Cuarta (Ponente Sra. Picó Lorenzo) que resuelve el recurso interpuesto por El Derecho Editores, S.A. y Grupo Editorial Quantor, S.A. y unir el testimonio de la indicada resolución al expediente de contratación, para constancia, al ser confirmatoria del acuerdo recurrido.

SEGUNDO.- Acusar recibo a la indicada Sala de la sentencia dictada en el Recurso contencioso-administrativo 301/2004, de 10 de noviembre de 2006, Sección 4ª (Ponente Sr. Martínez-Vares García), que resuelve el recurso interpuesto por LaLey Actualidad y Cispraxis S.A., contra el acuerdo de 29 de julio de 2004, del órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial, sobre adjudicación del concurso convocado para la adopción del tipo de bases de datos de jurisprudencia y legislación a utilizar por los miembros de la Carrera Judicial.

Y toda vez que anula el acuerdo del órgano de contratación en el extremo relativo a la adopción de las bases de datos presentadas a concurso por El Derecho, S.A., y declara la nulidad del contrato suscrito por esta entidad y el Consejo General del Poder Judicial.

1.- Proceder a la notificación del acuerdo de contratación de 5 de julio de 2004 a todos los interesados, con indicación de recurso.

2.- Dejar sin efecto de inmediato en todos sus términos el vigente contrato de suministro de bases de datos de jurisprudencia y legislación suscrito por el Consejo General del Poder Judicial con El Derecho Editores, S .A., practicando a tal efecto la liquidación económica a que hubiere lugar con dicha empresa, que por lo tanto dejará de facilitar a los miembros de la Carrera Judicial el producto elegido con base en el concurso, así como sus servicios inherentes.

TERCERO.- Acusar recibo a la indicada Sala de lasentencia dictada en el Recurso contencioso-administrativo 294/2004, de 10 de noviembre de 2006, Sección 4ª (Ponente Sr. Marínez-Vares García), que resuelve el recurso interpuesto por Editorial Aranzadi, Civitas Ediciones y Editorial LaLey, contra el acuerdo de 29 de junio de 2004, del órgano de contratación del Consejo General del Poder Judicial, sobre adjudicación del concurso convocado para la adopción de tipo de bases de datos de jurisprudencia y legislación a utilizar por los miembros de la Carrera Judicial.

Y toda vez que anula el acuerdo del órgano de contratación en el extremo relativo a la adopción de las bases de datos presentadas a concurso por El Derecho, S.A., y declara la nulidad del contrato suscrito por esta entidad y el Consejo General del Poder Judicial:

1.- Proceder a la notificación del acuerdo del órgano de contratación de 5 de julio de 2004 a todos los interesados, con indicación de recurso.

2.- Dejar sin efecto de inmediato en todos sus términos el vigente contrato de suministro de bases de datos de jurisprudencia y legislación suscrito por el Consejo General del Poder Judicial con El Derecho Editores, S.A:, practicando a tal efecto la liquidación económica a que hubiere lugar con dicha empresa, que por lo tanto dejará de facilitar a los miembros de la Carrera Judicial el producto elegido con base en el concurso, así como sus servicios inherentes.

CUARTO.- Publicar íntegramente el presente acuerdo en el página Web del Consejo General del Poder Judicial, para conocimiento de todos lo miembros de la Carrera Judicial."

SEGUNDO Entienden los demandantes que el acuerdo recurrido de cinco de diciembre de dos mil seis en la medida que declara la validez jurídica del acuerdo decinco de julio de dos mil cuatroy como consecuencia de la declaración material de fondo, anula definitivamente los contratos con El Derecho Editores y Grupo Editorial Quantor, excluyéndolas también definitivamente del concurso del año dos mil cuatro, se excede de lo que es la pura ejecución de lassentencias de diez de noviembre de dos mil seis.

Y, en base a este planteamiento postulan en el suplico de su escrito fundamental de demanda que "se anule el referido acuerdo por falta absoluta de motivación, así como por haber incurrido en arbitrariedad al dictarlo y de forma conjunta o, subsidiariamente, se declare nulo el acuerdo recurrido por infringir los principios de buena fe y confianza legítima, establecidos en elartículo 3.1 de la Ley 30/1992…".

TERCERO Antes de analizar las diversas alegaciones que se aducen contra el acuerdo impugnado, deberemos resolver la cuestión de inadmisibilidad del recurso que invoca la Abogacía del Estado al amparo delartículo 69.c) de la Ley Jurisdiccionalen relación con losartículos 58.1, 25 y 103del mismo texto legal, pues, considera el representante y defensor de la Administración que el acuerdo recurrido en cuanto fue adoptado en ejecución de nuestrassentencias de diez de noviembre de dos mil seis, no puede ser objeto de un recurso contencioso-administrativo, sino que, a lo sumo podría dar lugar a un incidente de ejecución de sentencia según elartículo 109 de la Ley Jurisdiccional y además, entiende que el acuerdo decinco de diciembre de dos mil seisfue puesto en conocimiento de esta Sala y Sección por el Consejo General del Poder Judicial de forma inmediata a su producción y como admiten las recurrentes en el recurso 471/2006, fue objeto expreso de análisis por el Tribunal sentenciador en el incidente de ejecución que finalizó con elauto de veintiocho de febrero de dos mil siete, que literalmente afirma en su fundamento jurídico tercero que "el acuerdo del excelentísimo señor Secretario General del Consejo General del Poder Judicial confrontado con el fallo de la sentencia ejecutó en lo sutancial la misma"; por lo que según la Administración demandada al interponerse ahora un nuevo recurso contencioso-administrativo contra ese mismo acuerdo, parece intentar la parte recurrente "resucitar" un litigio que ha tenido su completo desarrollo procesal a través de los trámites idóneos y previstos al efecto en la Ley Jurisdiccional y que ha sido resuelto por sentencia firme.

Inadmisibilidad del recurso que se hace extensivo a la impugnación del acuerdo decinco de julio de dos mil cuatro.

CUARTO Compartimos el criterio de la Abogacía del Estado, pues, si en principio, las discrepancias que pueden surgir entre la Administración y los interesados en la ejecución de las sentencias no deben resolverse mediante nuevos litigios, sino a través del cauce procesal que arbitra elartículo 109.1 de la Ley Jurisdiccionala través del incidente de ejecución de la sentencia, pues, de otro modo, podría enervarse la firmeza de las resoluciones; ello no es óbice, para que en buena técnica procesal pueda interponerse recurso contencioso-administrativo contra un acto administrativo de ejecución en cuanto que nos encontramos ante una actuación administrativa que también está sujeta al Derecho administrativo.

Ahora bien, en el supuesto que analizamos, el acuerdo impugnado, se atuvo a las declaraciones contenidas en el fallo de nuestrassentencias de diez de noviembre de dos mil seis, cuya concreción y alcance viene determinado en su propio contexto, pues, si exceptuamos lasentencia recaída en los autos 292/2004, respecto de la que nada hay que ejecutar; las dos restantes que contienen idéntico pronunciamiento para anular el acuerdo del Secretario General del Consejo General del Poder Judicial "en el extremo relativo a la adopción de las bases de datos de legislación y jurisprudencia presentadas al concurso resuelto … así como la nulidad del contrato suscrito a resultas de ese acuerdo por esa entidad y el Consejo General del Poder Judicial, disponiendo que se notifique a los interesados el acuerdo de cinco de julio anterior con cuantas consideraciones deriven de esta declaración …", de lo que deducimos que fue cumplido fielmente por la resolución impugnada los citados fallos.

De tal forma, la notificación del acuerdo decinco de diciembre de dos mil seispuede y debe ser considerada como un simple acto de ejecución de las sentencias a las que se refiere, ya que no incidió en la esfera jurídica de las demandantes, pues, se limita a reproducir literalmente el contenido de los pronunciamientos judiciales y por tanto, al no tener un carácter autónomo, procede de conformidad con lo establecido en elartículo 69.c) de la Ley Jurisdiccionaldeclarar la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo formulado contra el referido acuerdo, cuya conformidad a derecho fue apreciada por nuestra Sala y Sección en elauto de veintiocho de febrero de dos mil siete, recaído en el recurso número 294/2004, en el que precisábamos en el fundamento jurídico tercero: <<… el Acuerdo del Excmo. Sr. Secretario General del Consejo General del Poder Judicial confrontado con el fallo de la Sentencia ejecutó en lo sustancial la misma. Así dejó sin efecto de inmediato y en todos sus términos el vigente contrato de suministro de bases de datos de jurisprudencia y legislación suscrito por el Consejo General del Poder Judicial con el Derecho Editores S.A., practicando a tal efecto la liquidación económica a que hubiere lugar con dicha empresa y notificó el acuerdo del órgano de contratación de 5 de julio de 2004 a todos los interesados, con indicación de recurso. Exactamente eso era lo que disponía el fallo de laSentencia en tanto que anulaba el Acuerdo de 29 de julio de 2004en el particular del contrato suscrito a resultas de ese Acuerdo por El Derecho Editores, S.A., y el Consejo General del Poder Judicial y disponía que se notificase a los interesados el Acuerdo de cinco de julio anterior con cuantas consecuencias derivasen de esa declaración.>>

Aceptación de la causa de inadmisibilidad que nos veda enjuiciar las alegaciones que se plantean por los recurrentes en su demanda en torno al acuerdo de cinco de julio de dos mil cuatro, que ha sido recurrido por los mismos demandantes en el recurso contencioso-administrativo 2/520/2007.

QUINTO De conformidad con lo establecido en elartículo 139 de la Ley Jurisdiccionalno proceder hacer especial pronunciamiento condenatorio sobre las costas de esta litis.

Por lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, y en ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de las entidades mercantiles "El Derecho Editoriales, S.A." y "Editorial Quantor, S.A.", contra el acuerdo del Secretario General del Consejo General del Poder Judicial de fecha cinco de diciembre de dos mil seis; sin especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamosPUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don Enrique Lecumberri Martí, en audiencia pública celebrada en el día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

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