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PP-A cifra en 114 las ayudas a empresas, por 63,4 millones, que siguieron el procedimiento "ilegal" constatado por TSJA

El PP-A ha considerado este lunes que hay hasta 114 ayudas otorgadas a empresas por parte de la Junta de Andalucía, por un valor de 63,4 millones de euros, que siguieron el procedimiento "ilegal" que ha denunciado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia relativa al trámite para la concesión de una ayuda a la empresa sevillana Tierra Virgen Alimentación SL, si bien ésta finalmente no recibió los 600.000 euros que demandaba a la administración y decidió interponer recurso ante el citado tribunal.

Sentencia TSJ Comunidad Autónoma de Andalucía num. 990/2010 02-11-2011

PP-A cifra en 114 las ayudas a empresas, por 63,4 millones, que siguieron el procedimiento "ilegal" constatado por TSJA

 MARGINAL: PROV2012164477
 TRIBUNAL: Tribunal Superior de Justicia, Comunidad Autónoma de Andalucía, Provincia de Sevilla (Contencioso-Administrativo) Sección 1
 FECHA: 2011-11-02 11:44
 JURISDICCIÓN: Contencioso-Admnistrativa
 PROCEDIMIENTO: Recurso contencioso-administrativo núm. 990/2010
 PONENTE: Eugenio Frías Martínez

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Recurso número 990/2010

SENTENCIA

Ilmo.Sr. Presidente

DonJulián Moreno Retamino

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Alejandre Durán

Don Eugenio Frías Martínez

En la ciudad de Sevilla, a dos de noviembre de dos mil once. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 990/2010 , interpuesto por TIERRA VIRGEN ALIMENTACIÓN, S.L. representado por el Procurador Sr. González-Velasco Calderón y defendido por Letrado, contra resolución de JUNTA DE ANDALUCÍA (CONSEJERÍA DE EMPLEO) representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Frías Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso el 3 de diciembre de 2010, se siguió por los trámites del Procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- Se convocó a las partes a la celebración de la vista el día 7 de junio de 2011.

TERCERO.- Por providencia de 14 de junio de 2011, se acordó como prueba necesaria, la remisión de la resolución de concesión de subvención y del expediente tramitado al efecto.

CUARTO.- Por providencia de 29 de septiembre de 2011 se dio tramite de alegaciones respecto de la prueba practicada, y para efectuar alegaciones sobre la concurrencia de causa de nulidad de la resolución de concesión. Presentados los escritos por las partes, el 31 de octubre de 2011 se efectuó la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se interpone el recurso contra inejecución de acto firme consistente en el pago de subvención otorgada por resolución de 12 de noviembre de 2007.

SEGUNDO Para la adecuada resolución del presente recurso hemos de poner de manifiesto, que en expediente administrativo inicialmente remitido, no constaba ni la resolución de otorgamiento de la subvención, ni el procedimiento administrativo para el otorgamiento de la misma. Ante dicha ausencia se instó como prueba necesaria la aportación al recurso, siendo contestado el requerimiento de la Sala por la Administración en el sentido de haberse enviado toda la documentación obrante, y haberse iniciado procedimiento de para la declaración de nulidad de la resolución de otorgamiento de subvención.

TERCERO Para dictar cualquier acto administrativo, se debe seguir el procedimiento establecido al efecto en el Ordenamiento Jurídico. En materia de concesión de subvenciones, el procedimiento a seguir se encuentra recogido en la Ley 38/03 ( RCL 20032684 ) , General de Subvenciones. Dicha Ley exige que se establezcan unas bases reguladoras de la subvención, que se publiquen y convoque en diario oficial que corresponda, que se presente solicitudes de subvención por los interesados, informe y valoración de las distintas solicitudes y finalmente, que se dicte resolución motivada de concesión.

En el caso de autos, no se ha efectuado ninguno de los tramites exigidos por la Ley. Únicamente aparece un escrito el Director General de Trabajo y Seguridad Social, D. Juan Miguel , de 12 de noviembre de 2007, en la que se indica que esa Dirección General ha resuelto conceder una subvención específica e incondicionada por importe de 600.000 euros con cargo a una partida presupuestaria, que se abonaría en el Banco Pastor. Dicha resolución aparece tachada en el expediente y escrito a mano en la parte inferior de la hoja "cambiamos por el escrito de LA CAIXA de fecha 10-1-08". Con posterioridad, consta escrito de fecha 10 de enero de 2008, del Director General de Trabajo y Seguridad Social, con igual contenido que el anterior, con la única diferencia de indicarse que el pago se efectuaría en la cuenta que se indica de La Caixa.

El art. 62.1.e) de la Ley 30/92 ( RCL 19922512 , 2775 y RCL 1993, 246) establece que son nulos de pleno derecho, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

En el caso de autos es evidente que concurre la causa de nulidad expresada, por cuanto no existe procedimiento alguno, limitándose el Director General de Trabajo y Seguridad Social a dictar resolución en la que se indica haberse resuelto conceder la subvención, pero sin que exista trámite en expediente previo alguno, ni siquiera existe solicitud de otorgamiento por parte de la actora.

La nulidad de pleno derecho constituye el grado máximo de invalidez, gozando de eficacia ex tunc, esto es, priva de efectos al acto desde el momento en que se dicta, y como ha señalado la doctrina y la jurisprudencia ( sentencias de 4 de enero e 1983 y 24 de abril de 1985 ), puede ser declarada de oficio por el órgano jurisdiccional.

Siendo nulo de pleno derecho el acto cuya ejecución se insta, el recurso debe ser desestimado.

CUARTO De lo expuesto en el fundamento de derecho anterior, resulta que el Director General de Trabajo y Seguridad Social, D. Juan Miguel , actuó con el dictado de la resolución de 12 de noviembre de 2007, tachada y modificada por otra posterior de 10 de enero de 2008, con total desprecio al Derecho y a los trámites exigidos legalmente, prescindiendo total y absolutamente de los mismos, y otorgando lo que califica como subvención cuando no consta siquiera haberse solicitado la misma, disponiendo de 600.000 euros de dinero público en favor de tercero, sin que conste la existencia de causa para dicho reconocimiento. Procede acordar la deducción de testimonio para depurar las responsabilidades penales en que haya podido incurrir D. Juan Miguel .

QUINTO A los efectos previstos en el artículo 139 de la Ley reguladora de esta jurisdicción en materia de costas procesales, no se aprecia temeridad o mala fe en ninguno de los litigantes.

Vistos los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación,

FALLAMOS

Que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por TIERRA VIRGEN ALIMENTACIÓN, S.L. contra la Resolución citada en el Fundamento de Derecho Primero. Sin costas.

Remítase testimonio de las actuaciones al Juzgado de Instrucción de Sevilla, que por turno corresponda, para la exigencia de las posibles responsabilidades penales en que hubiera podido incurrir D. Juan Miguel .

Notifíquese a las partes la presente resolución indicándoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así, por esta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a las actuaciones, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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