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16/04/2024. 08:18:04

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Tasa Tobin: cuestiones generales y razón de ser

Abogado Asociado en LABE

El 16 de octubre se publicaba en el BOE la novedosa Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que entrará en vigor el próximo 16 de enero. Analizaremos, pues, algunos de los aspectos más destacados a los que se refiere este impuesto, más conocido como Tasa Tobin. Debemos apuntar, no obstante, que la formulación actual por parte del Gobierno difiere de la originalmente planteada por el economista James Tobin, economista estadounidense y Premio Nobel (de ahí su nombre).

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un nuevo tributo que grava la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, cuando cumplan ciertos requisitos que detallaremos seguidamente, al 0,2% y con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Además de la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, se gravará la adquisición de certificados de depósito representativos de las citadas acciones, cualquiera que sea el lugar de establecimiento de la entidad emisora, salvo las adquisiciones de acciones con la finalidad de emisión de los valores negociables. También se gravarán la adquisición de certificados a cambio de la entrega por el adquirente de las acciones que los representen y las operaciones efectuadas para cancelar los certificados mediante la entrega a sus titulares de las acciones que representen.

Quedarán sujetas a este nuevo impuesto, asimismo, las adquisiciones de acciones y certificados de depósito que deriven de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento financiero, o de determinados contratos financieros definidos en la normativa española del Mercado de Valores.

Volviendo a la extraterritorialidad de este nuevo tributo, se trata, de hecho, de una nota característica y controvertida: se aplica con independencia del lugar donde se efectúe la operación y con independencia, asimismo, de la residencia o del lugar de establecimiento de los intervinientes. De este modo, tendrán la consideración de contribuyentes, sencillamente, los “adquirentes de los valores sujetos al impuesto”.

Para que se grave esta adquisición onerosa se deben cumplir, además, ciertos requisitos:

  • La sociedades debe tener sus acciones admitidas a negociación en un mercado de un Estado miembro de la Unión Europea, con consideración de regulado conforme a lo previsto en la Directiva 204/65/UE, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país conforme a lo dispuesto en el artículo 25.4 de la misma.
  • El valor de capitalización bursátil de la sociedad debe de ser superior a mil millones de euros a día 1 de diciembre del año anterior a la adquisición.

Respecto del hecho imponible hay una serie de exenciones relativas al mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

La base imponible, como regla general, estará constituida por el importe de la contraprestación, sin incluir los costes de transacción derivados de los precios de las infraestructuras de mercado. Tampoco estarán incluidas as comisiones derivadas de la intermediación ni ningún otro gasto asociado a la adquisición.

Los sujetos pasivos deberán presentar la autoliquidación que se establezcan en su futuro desarrollo reglamentario.

Y bien, ¿cuál es el motivo de la aparición de este nuevo tributo?

Por un lado, el motivo principal debería ser el de disuadir del fenómeno especulativo. No obstante, la finalidad recaudatoria, la de engrosar las arcas públicas, es otra de las razones de la inminente entrada en vigor.

La comúnmente denominada Tasa Tobin no está exenta de críticas. Muchos autores apuntan a su posible efecto desincentivador de la inversión, al encarecimiento del acceso al capital o a la reducción de la liquidez disponible en los mercados. Además, expertos economistas señalan que su principal cometido, al menos teóricamente, de disuadir la realización de operaciones especulativas, puede verse frustrado debido a la dificultad práctica de diferenciar entre las operativas que realmente tienen el carácter de especulativas y las que no lo son.

En este sentido, argumenta Leonard Burman, economista especialiazado en política fiscal, que:

La tasa gravaría los activos más intercambiados, afectando determinadas industrias más que a otras, y por tanto distorsionando la actividad económica. Un impuesto a las transacciones financieras sería indiscriminado, gravando tanto el comercio especulativo como el productivo. Aumentaría el coste de acceder al capital, desincentivando la inversión. Y podría provocar que los precios se ajustaran con lentitud a la nueva información, incrementando la volatilidad de los activos.”

Queda, pues, a juicio del lector la opinión que pueda merecer la verdadera razón subyacente a este nuevo tributo.

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