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Un grupo violento de intencionalidad subversiva, armado y jerarquizado ¿es competencia de la Audiencia Nacional o del Juzgado de Instrucción?

En el presente auto, un Juzgado de Instrucción de Pamplona plantea una cuestión de competencia ante el Tribunal Supremo con el fin de que la Audiencia Nacional asuma la instrucción de la causa abierta contra miembros de un grupo denominado «Falange y Tradición».
La titular toma esta decisión después de que el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional rechazara en noviembre la inhibición de la causa planteada por el Juzgado pamplonés.
El Auto concluye que los hechos recogen "una pluralidad de acciones violentas con clara intencionalidad subversiva, provenientes de un grupo de extrema derecha organizado, estable, armado, con vocación de permanencia y jerarquizado", por lo que se dan todos los elementos para la competencia de la causa la asuma la Audiencia Nacional.

Auto del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, de 4 marzo 2010

Un grupo violento de intencionalidad subversiva, armado y jerarquizado ¿es competencia de la Audiencia Nacional o del Juzgado de Instrucción?

 MARGINAL: JUR 2010 58436
 TRIBUNAL: Juzgado de Instrucción nº 3, Pamplona
 FECHA: 2010-03-04
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Cuestión de Competencia
 PONENTE: Ilma. Sra. Dª Mª Paz Benito Oses
                                              CUESTION DE COMPETENCIA

Este Juzgado acordó por medio de auto de 29 de octubre de 2009 la inhibición del conocimiento del presente procedimiento en favor de los Juzgados Centrales de Instrucción por considerarlo de su competencia. Por auto de 17 de noviembre de 2009 el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional rechazó la inhibición causada devolviendo los autos al Juzgado de su procedencia.
Considerando que debe mantenerse la competencia del Juzgado Central de Instrucción para conocer de la presente causa es por lo que se plantea esta CUESTION DE COMPETENCIA ante el Tribunal Supremo, para lo cual se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas a fin de que alegaran lo que a su derecho conviniera con el resultado que obra en autos.


PRIMERO.-El Juzgado Central rechaza la competencia alegando en primer lugar que los hechos objeto del procedimiento no son constitutivos de los delitos de terrorismo establecidos en los arts. 573 y 574 CP, conforme a la interpretación que de "grupo terrorista" se da en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de julio de 1998 fundamento de derecho decimoquinto para lo que es necesario: 1.-que exista realmente una banda, esto es, una asociación que tenga por objeto cometer delitos. 2.-que tal banda sea armada, es decir, que utilice en esa actuación delictiva armamento, entendiendo por tal las armas de fuego de cualquier clase, bombas de mano, granadas, explosivos u otros instrumentos semejantes 3.-que se trate de grupos que por el uso del armamento que poseen o por la clase de delitos que cometen causen inseguridad en la población de tal intensidad que pueda considerarse que impide el normal ejercicio de los derechos fundamentales propios de la normal y habitual convivencia ciudadana, lo que constituye uno de los presupuestos imprescindibles del orden político y de la paz social.
En segundo lugar, y entrando a valorar si concurre el tipo del art. 577 CP, rechaza también esta concurrencia por entender que los supuesto en que se ha pronunciado el Tribunal Supremo en esta materia se referían a actuación terrorista de individuos no integrantes de una banda armada y que se realizaba como medio de colaboración con una banda armada ya constituida, en concreto ETA. Entiende que en este caso la presunta actuación terrorista no se configuraba como medio de colaboración con una banda armada por no existir ésta y visto el contenido de las actuaciones no aparecen elementos bastantes para entender que la conducta de los encausados sea de tal naturaleza que tenga por finalidad subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública en los términos exigidos en el art. 577 CP.

SEGUNDO.-No podemos compartir los argumentos expuestos dado que a la vista de los datos obtenidos en la instrucción de la causa concurren indicios de los delitos antes mencionados. En todo caso, y con carácter previo, queremos poner de manifiesto que la presente causa se inició precisamente ante el Juzgado Central de Instrucción nº 2 de la Audiencia Nacional, quien acordó las intervenciones telefónicas que se habían solicitado por la Jefatura de Información de Guardia Civil, y posteriormente, en auto de 8 de septiembre de 2009 acordó el sobreseimiento provisional de la causa alegando que "del resultado de las diversas diligencias de prueba practicadas no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa por lo que de acuerdo con lo dispuesto con los arts. 789.5 primera y 641.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones". A la vista de este pronunciamiento, el propio Juzgado Central mantiene su competencia, si bien considera que no es procedente seguir adelante con la causa ante la inexistencia de indicios suficientes del delito imputado. Si el Juzgado hubiera considerado que los indicios habidos lo que determinaban era la falta de concurrencia de los elementos de los tipos penales que habían determinado su competencia hubiera acordado la inhibición a los correspondientes Juzgados de Instrucción, puesto que lo que sí era indiscutible era que se habían cometido una serie de actos presuntamente delictivos que debían ser objeto de investigación. Por tanto, y en primer lugar, considero que el Juzgado está yendo en contra de su propio criterio que ha quedado plasmado en las resoluciones que dictó.
Entrando ya a analizar la supuesta concurrencia de los tipos penales antes citados, consideramos que existen indicios suficientes para estimarla puesto que no nos hallamos ante delitos de daños, amenazas o coacciones aislados, sino cometidos por un grupo estable, organizado, con vocación de permanencia y jerarquía, que pretende con estas actuaciones una finalidad que va más allá de la intrínseca a los correspondientes delitos. 1.-se trata de un grupo organizado, estable, con vocación de permanencia y jerarquizado, y así se deduce de su propio manifiesto de constitución, hecho público el 23 de septiembre de 2009, en que constan los siguientes puntos: -"FALANGE Y TRADICION es un grupo patriota nacido en Pamplona el día veintinueve de octubre del año 2008 de Nuestro Señor, en el LXXVI aniversario del acto fundacional de la Falange Histórica". -"FALANGE Y TRADICION nace con vocación de permanencia en el cumplimiento de sus objetivos, el primero de los cuales es la instauración en España de un régimen político verdaderamente CRISTIANO Y NACIONAL". -"FALANGE Y TRADICION es un movimiento formado por hombres y mujeres libres, milicia agrupada en falanges territoriales, unidad bajo mando y disciplina únicos". 2.-se establecen además los fines de la organización: -"…cumplimiento de sus objetivos, el primero de los cuales es la instauración en España de un régimen político verdaderamente CRISTIANO Y NACIONAL" -"FALANGE Y TRADICION en el logro de sus objetivos, actuará con los medios que considere precisos en cada momento y lo hará especialmente contra los enemigos jurados de la patria: el separatismo terrorista, el comunismo criminal y el liberalismo anticristiano". -Y después de reivindicar una serie de actos que luego se analizarán, termina con una clara advertencia: "en los tiempos de persecución y falsedad FALANGE Y TRADICION hace una llamada a todos los patriotas españoles para actuar en defensa de la memoria y el honor de todos cuantos nos precedieron entregando sus vidas por Dios y por España. El gobierno masón y marxista del cobarde Zapatero y la vomitiva clase política que le secunda se está dedicado a perseguir con saña la memoria de los mejores hombres que dio la Patria a destruir sus monumentos y subvencionar todo tipo de homenajes a comunistas, separatistas, criminales y bandidos de toda condición…FALANGE Y TRADICION declara que cada nuevo acto de homenaje, placa o monumento a quienes solo buscaban la muerte, la destrucción del orden social y la desaparición de España es un nuevo crimen a la memoria de nuestros Caídos y como tal no quedará impune".
Los integrantes principales de este grupo han sido identificados por Guardia Civil como:
-J. I, I. S.(cabecilla del grupo, es quien
marca los objetivos y las acciones a realizar y es quien convoca a la
gente para las "actuaciones" que se van a llevar a cabo)
– B. P. I.
– J. L. M.
– D. M. E.
– F. D. T. .

Además del resultado de las comunicaciones intervenidas y de las vigilancias y seguimientos realizados por Guardia Civil, resultan fundamentales las declaraciones de personas que han estado presentes en cenas o eventos con los anteriores y que aportan datos que corroboran el resultado de las investigaciones.
Así, de la declaracion de I. E. M. descata que estuvo presente en la marcha organizada a Codés, tras la cual aparecieron pintadas en un repetidor de ETB, habiendo reconocido I.ser el autor; que el autor de todas las acciones que se reivindican en el manifiesto de 23 de septiembre fueron realizadas por I.y las demás personas implicadas, aunque no todos participaran simultáneamente en ellas y en concreto se refiere a daños en monumentos, pintadas, cartas amenazantes a un concejal, a la concejal que lanzó el chupinazo y las amenazas pintadas en un vehículo en Orcoyen, señalando que I.les había comunicado que había creado FALANGE Y TRADICION para realizar este tipo de acciones asi como su intención de adquirir armas.
Por su parte R. T. P. manifiesta haber conocido a I.en la cena organizada en las Piscinas General Mola el 10 de julio de 2009, quien le comentó que había organizado un grupo para realizar acciones pero necesitaban armas de fuego, y posteriormente coincidieron en la marcha de Codés diciendo I.en aquel momento que era necesario hacer un comunicado, apareciendo días más tarde el aludido de 23 de septiembre.
Llevadas a cabo las entradas y registros en los domicilios de los antes filiados, además de numerosa parafernalia de todo tipo de extrema derecha es de destacar el hallazgo:
-En el domicilio de I.S.de un arma escopeta con su maletín, un rifle 1954 marca K-98 NH, una bayoneta con mango de hierro y funda negra, cajas conteniendo munición, siete botellas de sprays de pintura, un cinturón con cartuchera con funda de pistola, un sable con funda, una palanca metálica y un palo de madera.
-En el domicilio de L. M.fotocopias de mapas de carreteras de Elizondo y uncartucho calibre 22.
-En el domicilio de P. I. una caja de aerosoles de seis botes
-En el domicilio de D. T.una navaja con una cruz gamada, un spray de defensa de gas, sprays de pintura y una barra de hierro con asidera.
-En el domicilio de M. E. : una barra de metal hueca con empuñadura con cinta aislante negra, una llave de pugilato, un tirachinas negro, un cargador de pistola de bolas plásticas, un bote de recarga de 2.000 unidades conteniendo balines de plástico, una pistola de balines, un cargador de pistola, un puntero laser para acoplar a arma corta, una pistola detonadora, un cargador conteniendo munición detonadora, una defensa extensible metálica de color negro, un machete, un machete bayoneta con esvástica, una cadena metálica de 1,70 m y otra de 0,40m, una pistola de balas de plástico, dianas de papel con impactos, un recogedor de balines metálicos.
Entrando ya a analizar los actos concretos que se les imputa, denunciados e investigados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que corroboraron su existencia, y que además tuvieron un importante eco en la prensa local, y sin perjuicio otros que pudieran resultar de la investigación que sigue su curso, destacan:

I. el día 12 de julio de 2009 se descubrió la rotura de la placa en homenaje a los presos del franquismo en el cementerio de Artica (Navarra) situado en la carretera que lleva al monte Ezkaba así como pintadas con la leyenda "Viva Cristo Rey".

II. en la madrugada del 19 al 20 de agosto de 2009 aparecieron nuevos daños en el Monumento en homenaje a los fallecidos en la fuga del Monte San Cristobal en el monte Ezkaba (Navarra), homenaje también a los caídos por la "libertad y la República", constando de nuevo la leyenda "Cristo Rey", "Arriba España" y el símbolo del yugo y las flechas.

III. en la madrugada del 19 al 20 de agosto de 2009 aparecen en la fachada del Ayuntamiento de Arbizu (Navarra) pintadas con amenazas sobre el alcalde y varios concejales, todos ellos pertenecientes al partido político ilegalizado EAE-ANV con el texto "MENDI, BALDA, IRIARTE, ARAÑA. ORAIN ZELATAN. BIER ILGO ZITTUZTEGU" (ahora os vigilamos. Mañana os mataremos). En otro lado de la facha da se lee "OTXAPORTILLO 1936. GORA BARANDALLA!" (jefe del tercio de requetés de Etxarri Aranatz durante la Guerra Civil). Todo ello unido al símbolo del yugo y las flechas.

IV. en esa misma madrugada en la localidad de ORKOIEN (Navarra) aparece el vehículo de una persona próxima al MLNV con pintadas "MIRA DEBAJO" en la puerta del conductor, "JULIO CIUDADO" y "ZERRI COMUNISTA", unido al símbolo del yugo y las flechas.

V. en la madrugada del 22 al 23 de agosto de 2009 aparecen pintadas en las Herriko Tabernas Ipar Gorri, Zurgai y Ezpala de Pamplona. En la Taberna Ipar Gorri consta el siímbolo del yugo y las flechas con las leyendas "VIVA CRISTO REY" y "FALANGE OS VIGILA"; en la Taberna Ezpala aparecen pintadas referentes a la bandera española, el símbolo del yugo y las flechas y " FALANGE ANUNCIA PROXIMO CIERRE" , y en la Taberna Zurgai aparece el yugo y las flechas con la leyenda "CRISTO REY" y debajo "LEGIAK ZERRATZEEN EZPAITU FALANGEK EGINEN DU" (la ley no lo hace, lo hará Falange).

VI. el día 20 de agosto de 2009 aparecieron en el Alto de Igal sito en la NA-2130 (Navarra), lugar donde se encuentra un monumento "homenaje a los esclavos del franquismo" daños en el citado monumento. En concreto se había arrancado la placa, que se encontró posteriormente junto con otros daños, en el cementerio de Aizoain.

VII. en esa fecha aparecieron pintadas en el cementerio de Berioplano: "CAIDOS POR DIOS Y POS ESPAÑA CONTRA EL COMUNISMO" y varios nombres a continuación, así como "ARRIBA ESPAÑA".

VIII. En el cementerio de Aizoain apareció la placa del monolito del alto de Igal antes mencionada, pintada junto con los restos de la placa instalada en memoria de los esclavos del franquismo. Se pinta el símbolo del yugo y flechas junto a varios nombres junto a "AIZOAIN A SUS CAIDOS EN LA CRUZADA" y las placas se pintan con la bandera de España.

IX. el 8 de mayo de 2009 aparece en el Ayuntamiento de Lesaka "SARASOLA TA PORTU ERIOTZAIKIN ZIGORTU" junto al símbolo del yugo y flechas y la leyenda FE JONS.

X. el 8 de mayo aparecen pintadas en Bera de Bidasoa contra el alcalde y varios concejales: "FALANGE ZELATAN ZIAOK" "KASU MAN! GOYA IL, GOÑI BIAR, IRAZOQUI ZATE" (vais a morir)

XI. el 18 de mayo de 2009 aparecen pintadas en Doneztebe coincidiendo con una exposición cultural sobre el Islam.

XII. el 2 de febrero de 2009 aparecen pintadas en el monumento a los defensores del Castillo de Amaiur.

XIII. el 18 de mayo se descubren pintadas con leyendas como "VIVA CRISTO REY" "FALANGE BAZTAN" en el monumento recién inaugurado en Artesiaga.

XIV. el 18 de mayo aparecen en Arraioz pintadas contra S. E. y enalteciendo a los "caídos por Dios y por España" con nombres de varios miembros de las tropas franquistas que murieron en la Guerra Civil.

XV. A mediados de mayo se realizan pintadas en la Taberna EZPALA con la leyenda "VIVA ESPAÑA" así como en la Taberna ALBORKA, que vuelve a ser atacada días después con el lanzamiento de una piedra. Se colocan carteles: "VIVA ESPAÑA HIJOS DE PUTAA. VIVA ESPAÑA HIJOS DE PUTAA S.LOS QUE TE QUEDAN SON UNA CUENTA ATRÁS". Posteriormente el vehículo de esta persona sufrió daños

XVI. El 17 de mayo de 2009 se produce un ataque contra el monumento colocado en Baztan en recuerdo y homenaje a los esclavos del franquismo con leyendas "FALANGE BAZTAN" "VIVA CRISTO REY" y el símbolo del yugo y las flechas.
Los anteriores hechos, a los que se han de añadir otros ocurridos en otros partidos judiciales como la remisión de una bala a la txupinera de Bilbao S. P. , aparecen reivindicados en el Manifiesto por el que se constituye el grupo FALANGE Y TRADICIÓN. Así, en la enumeración de actos que reivindica, y que ordena por fechas, en un periodo de octubre de 2008 a agosto de 2009 nos encontramos, entre otros:
–Mayo de 2009: acción en Artesiaga contra el monumento a los comunistas inaugurado el día anterior con aviso a varios personajes que comandan el separatismo etarra en Baztán (punto XIII); aviso al separatista etarra S. E. en Arrayoz (punto XIV); avisos en los Ayuntamientos y a los separatistas etarras de Lesaca y Vera de Bidasoa (punto IX y X); aviso al bar de separatistas etarras Alboka y Ezpala en Pamplona (punto XV); aviso al separatista etarra S.en Pamplona (Milagrosa) (punto XV).
–Julio de 2009: acción en el cementerio de Artica contra la placa de homenaje a los comunistas (punto I)
–Agosto de 2009: acción de limpieza en el monte San Cristobal del monumento en homenaje a los comunistas (punto II ); accion de limpieza en el cementerio de Aizoain y homenaje a los caídos del pueblo (punto VIII ); homenaje en el cementerio de Berrioplano a los caídos del pueblo (punto VII); acción de limpieza en el puerto de Vidangoz del monumento a los comunistas (punto VI); aviso en Arbizu al alcalde y concejales separatistas etarras y homenaje al héroe de Echarri-Aranaz, Barandalla (punto III); aviso en Orcoyen al funcionario separatista etarra del Ayuntamiento y limpieza de calle dedicada a la criminal comunista "PASIONARIA" (punto IV ); avisos en los bares de separatistas etarras Ezpala (2º aviso), Zurgai e Hipar Gorri en Pamplona (barrios de Iturrama, Chantrea y Rochapea) (punto V); aviso por carta a la separatista etarra S. P. , chupinera de las fiestas de Bilbao (ultima mención).
Si ponemos en relación todo lo que se ha venido indicando no podemos sino concluir que existe un evidente ánimo de "subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz social" teniendo en cuenta la interpretación que de este ánimo tendencial da la Sentencia del Tribunal Supremo 689/2009 de 26 de mayo, conforme a la cual "dado que se trata de un elemento anímico o subjetivo de la acción, su demostración, salvo caso de confesión proclamada por quien la realiza, se fundamenta en un juicio de inferencia, por el que partiendo de realidades objetivas o materiales, sea deducible esa finalidad como conclusión a la que se llega por razones lógicas".
Todos los objetivos de los anteriores ataques se vinculan con la Ley de la Memoria Histórica o con partidos, personas o intereses relacionados con la izquierda abertzale. El propio manifiesto de constitución establece claramente que sus enemigos son "el separatismo terrorista, el comunismo criminal y el liberalismo anticristiano", que actuará con los medios que sean necesarios para la instauración en España de un régimen político verdaderamente cristiano y nacional, y que ningún acto que sea contrario a este objetivo quedará impune. Los actos llevados a cabo contienen la gravedad y capacidad suficiente para amedrentar a un grupo concreto de población. Y así, no olvidemos que se han realizado amenazas muy graves como las pintadas en el vehículo de un concejal de Orkoien con la leyenda "Julio cuidado, mira debajo"; en el Ayuntamiento de Arbizu con la leyenda "Mendi, Balda, Iriarte, Araña. Ahora os vigilamos. Mañana os mataremos"; en las tabernas Ipar Gorri, Zurgai y Ezpala con leyendas como "Viva Cristo Rey, Falange os vigila" "Falange anuncia pronto cierre"; en la carta dirigida a K. P. se lee "Estimado K. , tienes 30 días para abandonar definitivamente Navarra, de lo contrario pronto irás a una misa en tu honor", o el mensaje telefónico dejado en el Ayuntamiento del Concejo de Artica el 11 de octubre de 2009 con el siguiente contenido "Le hablo en nombre de Falange y Tradición, para advertirle lo siguiente, solo lo voy a decir una vez, cualquiera de los miembros de ese concejo que vote a favor de reponer placas en recuerdo de los comunistas fugados del fuerte de San Cristobal en 1938 debera atenerse a las consecuencias sobre su persona y bienes-Arriba España-Viva Cristo Rey".
En definitiva, nos encontramos con una pluralidad de actuaciones violentas con clara intencionalidad subversiva, provenientes de un grupo de extrema derecha organizado, estable, armado, con vocación de permanencia y jerarquizado, por lo que concurriendo los elementos de los arts. 515.2 en relación al art. 573, 574 y 577 CP procede estimar que la competencia para conocer de la presente causa corresponde a la Audiencia Nacional

En Pamplona a 4 de marzo de 2010
Mª Paz Benito Oses Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona/Iruña

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