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Auto de no suspensión de ejecución de la pena de prisión impuesta a Ortega Cano mientras se resuelve la petición de indulto formulada.

La juez de lo Penal número 6 de Sevilla ha rechazado la petición del extorero José Ortega Cano para que suspendiera su ingreso en prisión para cumplir la condena de dos años y medio de cárcel que le fue impuesta por provocar el accidente de tráfico ocurrido en mayo de 2011 en el que falleció Carlos Parra.

Auto Juzgado de lo Penal Provincia de Sevilla num. 223/2012 20-01-2014

Auto de no suspensión de ejecución de la pena de prisión impuesta a Ortega Cano mientras se resuelve la petición de indulto formulada.

 MARGINAL: PROV201420004
 TRIBUNAL: Juzgado de lo Penal nº6, Provincia de Sevilla, Sevilla Sala 6
 FECHA: 2014-01-20 12:45
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Procedimiento abreviado núm. 223/2012
 PONENTE: Desconocido

JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE SEVILLA AVDA. DE LA BUHAIRA Nº 26 Procedimiento: Abreviado 223/2012.

 

AUTO

En Sevilla, a 20 de enero de 2014

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero.-Por la representación de JMOC se presento escrito en fecha 17 de diciembre de 2013 interesando la suspensión de la ejecución de la pena de dos años, seis meses y un día de prisión impuesta al penado por sentencia de 24 de abril de 2013, revocada parcialmente por la Sentencia dictada por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla el 11 de diciembre de 2013 en tanto no se resuelva la petición de indulto que manifestó haber formulado.

Segundo.-Por Auto de 20 de diciembre de 2013 se confirió traslado al Ministerio Fiscal, y a las Acusaciones particulares de la petición referida. Tanto el Ministerio Fiscal, por informes de 3 de enero de 2014, como las partes, por sendos escritos de fecha 14 de enero de 2014, se opusieron a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta, por Los motivos que constan en los respectivos escritos.

En el día de hoy los autos han sido puestos para resolver en la mesa de Su Señoría.

 

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

 

Único.-Establece el actual art. 4 del CP como circunstancia a valorar para proceder a la suspensión de la ejecución de la pena, no la probabilidad de la concesión del indulto, ni la gravedad de la pena impuesta, sino el que, de ser ejecutada esta, la finalidad del indulto pudiera resultar ilusoria. Con esto se trata de impedir una ejecución precipitada que haría ineficaz una posible concesión de un indulto posterior, valorando, no tanto las posibilidades de éxito de la solicitud, porque es una cuestión de competencia ajena a esta Juzgadora, sino si la ejecución, sin esperar a la resolución del Consejo de Ministros podría dejarla vacía de contenido y de ineficacia en el supuesto de que se pronunciara sobre la concesión del indulto. Y ha de manifestarse que debe ser distinguida la ejecución precipitada, del hecho de que la parte intente dilatar en el tiempo lo que no es más que el cumplimiento y acatamiento de una resolución judicial.

Efectivamente, tras la revocación parcial por la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla de la Sentencia que en fecha 11 de abril de 2013 dictó la anterior juez sustituta de este Juzgado, la pena a imponer al condenado, es la correspondiente a tres delitos distintos: un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción temeraria, y un delito de homicidio por imprudencia grave, que debido al juego penológico que dispone el artículo 382 CP no ha modificado la pena que le fue impuesta en primera instancia, y que en lo que respecta a la privación de Libertad, que es lo que aquí debe resolverse, asciende a dos años, seis meses y un día de prisión. La longitud de esta pena, impide que entre en juego la suspensión ordinaria prevista en el artículo 80 CP, y, por ende, motiva que en modo alguno sea ilusoria una eventual concesión de indulto: estamos ante una pena de larga duración, lo que implica que, cuando sea resuelto el indulto por el Consejo de Ministros, aun la misma no se haya extinguido, de modo que el pronunciamiento del Ejecutivo nunca quedaría vacío de contenido. No se considera que concluya ninguna circunstancia excepcional ni extraordinaria para la concesión de esta suspensión, sin que los alegatos de la defensa en relación con una posible situación delicada de salud del penado puedan ser tenidos en cuenta, ya que, de ser precisos, para eso se cuenta con los servicios médicos de Instituciones Penitenciarias, que velan por la salud de toda la población reclusa. Ha de concluirse que corresponde a los Jueces y Tribunales dictar Sentencia y hacer ejecutar las mismas, y que las resoluciones judiciales están para ser cumplidas.

Por último, en relación a la petición parcial de indulto que ha realizado la representación procesal del penado, esta Juzgadora no puede más que recordar a la parte que, en el caso de que así se concediera, seguiría siendo facultad de la misma conceder o no la suspensión ordinaria prevista en el artículo 80 CP, no siendo automática la concesión de la misma que debe ser valorada por el órgano sentenciador.

En atención a lo expuesto

PARTE DISPOSITIVA

NO HA LUGAR a suspender la ejecución de la pena de dos años, seis meses y un día de prisión impuesta a JMOC mientras se resuelve la petición de indulto que ha formulado.

Esta resolución no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días o de apelación en el de cinco para que de este último conozca la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo ordeno, mando y firmo.

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