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El Tribunal Supremo acuerda la continuación de la causa contra la aforada Elena Diego Castellanos por presuntas contrataciones irregulares en el Ayuntamiento de Villamayor.

Elena Diego Castellanos convocó un concurso para contratar monitores cuando era alcaldesa y contrató por decreto a una persona que no se habían presentado

Auto Tribunal Supremo num. 20222/2012 07-01-2014

El TS acuerda la continuación de la causa contra la aforada Elena Diego Castellanos por presuntas contrataciones irregulares en el Ayuntamiento de Villamayor

 MARGINAL: PROV201411204
 TRIBUNAL: Tribunal Supremo, Madrid (Penal)
 FECHA: 2014-01-07 12:59
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Causa Especial 20222/2012
 PONENTE: Francisco Monterde Ferrer

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO PENAL

Procedimiento: Causa Especial Nº: 20222/2012

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Enero de dos mil catorce.

           

             

ANTECEDENTES DE HECHO

 

 

        Primero.-Con fecha 11 de abril de 2011 se recibieron en la Secretaría de Causas Especiales de esta Sala, procedentes del Registro General, las Diligencias Previas 4221/2010, remitidas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, e incoadas por denuncia de D. LHL, en su condición de Presidente de la Asociación "Plataforma de Defensa de Villamayor", figurando como imputadas DOÑA CEG Y DOÑA EDC, ostentando ésta última la condición de SENADORA de las Cortes Generales en la presente X Legislatura.

        Segundo.-Por providencia de 11 de Abril de 2012 se ordenó formar el oportuno Rollo, designando, conforme al turno preestablecido, como Ponente para conocer de la presente causa al Excmo. Sr. Presidente de esta Sala D. Juan Saavedra Ruiz. Y, visto que el Juzgado remitente no acompañaba exposición razonada respecto de que del resultado de la instrucción existía una imputación inequívoca y relevante contra la persona aforada, se ordenó igualmente su devolución al Juzgado de procedencia .Y recibidas de nuevo las diligencias originales sin haberse cumplimentado lo interesado, por diligencia de ordenación de 22 de mayo de 2012, y, conforme a la conversación telefónica mantenida con referido Juzgado, se devolvieron las actuaciones para su cumplimiento.

        Tercero.-Por providencia de 21 de junio de 2012, se tuvo por recibido el escrito presentado por la Procuradora Dña. María Asunción González, en nombre y representación de D. LHL, personándose en las actuaciones en concepto de acusación y bajo la dirección Letrada de D. Alberto Santos de Paz, y estando pendiente lo anteriormente acordado en la providencia de 11 de abril, se ordenó devolver el escrito a su procedencia y estarse a lo resuelto.

        Cuarto.-Por proveído de 28 de junio de 2012 se tuvo por recibida la reclamada Exposición que, en forma de Auto, eleva el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, relativa a las DP. 4221/2010 que por testimonio se acompañaban, sobre delito continuado de PREVARICACION, ordenándose la remisión de las actuaciones al Ministerio FISCAL para informe sobre competencia y contenido de tal Exposición.

        Quinto.-El Ministerio Fiscal, evacuando el trámite conferido, mediante escrito con fecha 15 de julio de 2012, dijo: "…1º) Que procedía declarar la competencia de la Sala respecto de la persona aforada y de la Concejal que no lo es, conforme al art 71.3 CE. Y 57.1.2º LOPJ, así como a los arts. 300 y concordantes de la LECr. 2º) En cuanto al fondo de la Exposición razonada es claro que los hechos revisten caracteres de delito de prevaricación, del art. 404, o alternativamente, del art 405 CP, por lo que debería procederse al nombramiento de instructor."

        Sexto.-Por providencia de 7 de septiembre de 2012, se acordó de conformidad con lo dispuesto en el art 198 LOPJ y la vigentes normas de reparto para el año 2012, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, que la Sala que habría de resolver sobre la competencia y ulteriores diligencias que pudieran presentarse en la causa, estuviera constituida por los Excmos. Sres, Presidente D. Juan Saavedra Ruiz, y Magistrados D. Perfecto Andrés Ibáñez, D. José Ramón Soriano Soriano, D. José Manuel Maza Martín y D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca. Igualmente se acordó tener por evacuado el traslado conferido al Ministerio Fiscal, y unirlo a las actuaciones, así como pasar lo actuado al Ponente Sr. Saavedra para proposición de la resolución que correspondiera.

        Séptimo.-La Sala por Auto de 5 de octubre de 2012 acordó: "…1º) Declarar la competencia respecto a la aforada DÑA. EDC y a la Concejala DÑA. CEG, que no es aforada, en relación con un presunto delito de prevaricación administrativa.

        2º) Designar Instructor al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer, a quien se le comunicará dicha designación a los efectos oportunos…".

        Octavo.-Por proveídos de 12 de diciembre de 2012, 15 de enero de 2013, y 28 de enero de 2013, se requirió a la representación de D: LHL para que presentara en cinco días su poder de representación, y a las imputadas para que en el mismo plazo verificaran la designación de Abogado y Procurador de su elección, bajo apercibimiento de serles nombrados de oficio; y tener por hechas apud acta las requeridas designaciones; así como, finalmente no habiendo sido recurrido el anterior Auto de 5 de octubre, remitir las actuaciones al Magistrado Instructor designado.

        Noveno.- Recibidas las actuaciones remitidas por la Sala, por providencia de 28 de enero de 2013, este Instructor, como tales las tuvo, y por proveído de 29 de enero de 2013, en trámite de Diligencias Previas, acordó recibir declaración en calidad de imputadas a DÑA. EDC Y A DOÑA CEG, para el día 14 de febrero de 2013, con citación del Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Tal declaración, por proveído de 7 de febrero de 2013, ante la solicitud de la representación de D. LHL, fue pospuesta para el día 27 de febrero de 2013.

        Décimo.-Por proveído de 13 de febrero de 2013 se tuvo por formulada renuncia de los Procuradores y Letrados de las imputadas, y por presentado escrito con la designación de la Procuradora Sra. Collado Molinero, en nombre y representación de DÑA. EDC, y el Sr. Fernández Múgica en nombre y representación de DÑA. CEG, ordenándose seguir con ellos la presente y sucesivas diligencias; y por designados respectivamente a los Letrados del ICAM D. Manuel Ollé Sesé y D. Esteban Mestre Delgado

        Undécimo.-Mediante escrito presentado en 14 de febrero de 2013, por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, en nombre de DÑA. EDC, solicitando la expulsión del procedimiento de D. LHL y de la Plataforma Vecinos de Villamayor, por no haber acreditado la clase acusación que ejercitaba y en este caso con los requisitos exigidos por la LECr. Ante lo cual, este Instructor, por Auto de 19 de febrero de 2013, entendiendo que la citada parte solo podía actuar en el procedimiento en calidad de Acusación popular, acordó que prestara en tal concepto la fianza de 3.000 euros, requiriéndola para que en el plazo de cinco días prestara en metálico la misma. Lo cual fue llevado a cabo en 27 de febrero de 2013, teniéndose por efectuado por proveído de la misma fecha.

        Decimosegundo.-En 27 de febrero de 2013, conforme estaba acordado, comparecieron DÑA. MARIA EDC, asistida de sus Letrados D. Manuel Ollé Sesé y Dña. Ana Ramona Fluerariu Marginean, y DÑA. CEG, asistida de sus Letrados D. Esteban Mestre Delgado y Dña. Gemma Martínez Galindo, quienes prestaron declaración ante el Instructor, con la intervención del Ministerio Fiscal y del Letrado D. José Alberto Santos de Paz, en nombre de la Acusadora popular Plataforma Defensa de Villamayor, quienes, como los demás Letrados, formularon las preguntas procedentes que a su derecho convino; habiendo precisado DÑA. EDC que, dada su condición de aforada, comparecía y respondía voluntariamente.

        Decimotercero.-Por providencia de 28 de febrero de 2013 se acordó unir las actas de declaración a la pieza de su razón y tener por convalidadas y reproducidas todas las diligencias practicadas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, elevadas junto con la Exposición razonada, a no ser que motivadamente se solicitara la repetición de alguna en concreto, concediendo al efecto un plazo de ocho días a Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

        Decimocuarto.-Mediante escrito presentado en 7 de marzo de 2013, la representación de Dña. EDC, interesó se comprobara si D. LHL podía ejercitar la acción en nombre de la Plataforma Defensa de Villamayor, por pertenecer en calidad de Presidente a su Junta Directiva. Y al efecto por proveído de 11 de marzo de 2013 se requirió a la asociación querellante a fin de que remitiera certificación de la composición de su Junta Directiva desde el 18 de diciembre de 2012, y si el Sr. Holgado en esa fecha y en la actualidad pertenecía a dicha Junta y, en su caso, cargo que ostentaba.

        Decimoquinto.-El Ministerio Fiscal, mediante escrito de 12 de marzo de 2013, evacuando el traslado dado en 28 de febrero sobre convalidación de diligencias o solicitud de nuevas, manifestó quedar enterado y no interesar nuevas, solicitando la continuación del procedimiento.

        La representación de la Plataforma de Defensa de Villamayor, en el mismo trámite, mediante escrito presentado en 13 de marzo de 2013, interesó la práctica de las siguientes diligencias probatorias: Documental, consistente en los siguientes extremos: A) Por aportación de documento, consistente en el fax remitido por el Tte. Coronel Jefe de la Comandancia de la GC de Salamanca, en relación con la solicitud de información realizada por D. LHL en relación con la supuesta protección solicitada por Dña. EDC. B) Por aportación de relación de escritos que constan en el Registro de entrada del Ayuntamiento de Villamayor, desde el 30/9/2008 al 30/10/2008 para justificar que tanto la Sra. DC como Dña. C no manifestaron la verdad al declarar la primera citada que le consta la existencia de la renuncia por escrito, y afirmar la Sra. haber visto este escrito. C) Con carácter subsidiario, y para el supuesto de que sean impugnados anteriores documentos por las defensas, o por el Ministerio Público se interesa se realicen los siguientes requerimientos de documentos: Al Ayuntamiento de Villamayor, que por el Sr. Secretario se expida copia compulsada del Libro registro de entrada de escritos desde el 30-9-2008 al 30-10-2008 y se remita a este Tribunal y a la presente causa para su unión a la misma.

        La representación de Dña. EDC, mediante escrito presentado en 13 de marzo de 2013 interesó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, conforme al art 637.2, en relación con el art 779.1 LECr. por no ser los hechos constitutivos de delito.

        La representación de Dña. CEG, mediante escrito presentado en 11 de marzo de 2013, interesó: A) Tener por convalidadas y reproducidas todas las diligencias practicadas en te el juzgado de Instrucción, sin que sea preciso su repetición. B) Acordar al amparo del art 637.2º LECr el sobreseimiento y archivo de la causa, por no haber participado en los hechos imputados en la denuncia con ningún acto con relevancia penal. C) Tener por propuesta la diligencia de instrucción de carácter documental consistente en que se solicitase del Departamento de Cultura del Ayuntamiento de Villamayor, a fin de que su Técnico D. JVCR, enviase el documento de renuncia a que hace referencia en su Informe Técnico, obrante al fº 45 de las presentes actuaciones, en relación con la contratación de Dña. RBR.

        Decimosexto.-Por providencia de 3 de abril de 2013, entre otros particulares se tuvo por presentado escrito por parte de la representación de DÑA. EDC, exponiendo la publicación en el blog del SR. HL de "parte del contenido de la declaración prestada por la misma vulnerando el art 301 LECr y el requerimiento de reserva expresamente formulado por el instructor en tal ocasión"; y se ordenó su unión a las actuaciones, y su puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos legales oportunos. Igualmente se tuvieron por presentados los escritos de las representaciones de las querelladas interesando el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, acordándose dar traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y parte querellante. Y por proveído de 10 de abril de 2013, se tuvo por presentada la documentación aportada la documentación presentada por la representación de D. LHL, uniéndose a las actuaciones y dándose traslado a las partes, teniéndose por cumplimentado el requerimiento en su día efectuado.

        Decimoséptimo.-El Ministerio Fiscal mediante escrito de 18-4-2013, expuso que sobre la posible violación del art 301 de la LECr, el propio instructor podría acordar la deducción de testimonio de particulares y su remisión al juzgado de Instrucción competente; y en cuanto a las solicitudes de sobreseimiento y archivo, que eran extemporáneas y prematuras por ser propias de la fase intermedia, sin perjuicio de que el Instructor acaba la Instrucción , así lo acordara conforme al art 779 LECr.           

        Decimoctavo.-Por providencia de seis de mayo de 2013 se acordó deducir testimonio de los particulares necesarios para su remisión al juzgado de Instrucción Decano de los de Salamanca, para su reparto al de Instrucción que por turno correspondiera, por si los hechos expuestos por la representación de DÑA. EDC, pudieran ser constitutivos de infracción penal. Y unir el escrito de 26 de abril de 2013 de la representación de DÑA. EDC, en solicitud de la expulsión del procedimiento de la Acusación popular, por no ser el Sr. HL en 18 de diciembre de 2012 representante legal de la Asociación Defensa de Villamayor, teniéndolo por presentado y dándose traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas por cinco días. Y por proveído de 27 de mayo de 2013, se tuvieron por presentados los escritos de la representación de DÑA. CEG sumándose a lo dicho por la co-querellada en 20 de mayo, y en 21 de mayo de la representación de la Asociación de Defensa de Villamayor, en sentido opuesto, u se ordenó dar traslado a las demás partes. Y por providencia de 12 de junio de 2013, teniéndose en cuenta lo peticionado por las partes se interesó librar al Ayuntamiento de Villamayor para que por su Secretario se certificara la composición de la Directiva de la mencionada Asociación y fecha de su constitución.

        Decimonoveno.-Por proveído de 10 de julio de 2013 se tuvo por recibida la certificación interesada de la Sra. Secretaria del Ayuntamiento de Villamayor, y el informe fechado en 4 de julio del Ministerio Fiscal entendiendo que "se habían practicado todas las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos ,las personas que han participado y el órgano competente para su enjuiciamiento, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art 733 LECr procederá declarar concluida la investigación…interesando que mediante el correspondientes SUPLICATORIO se solicite autorización al Senado de las Cortes Generales para dirigir el procedimiento contra la Senadora DÑA. EDC, por los hechos expuestos y por el delito de prevaricación del art. 404 CP, o alternativamente, del 405 CP…." Con arreglo a ello este Instructor dirigió en 11 de julio de 2013 exposición motivada a la Sala Segunda de este Tribunal Supremo proponiendo se elevara atento Suplicatorio al Excmo Sr. Presidente del Senado solicitando autorización para proceder con todas las consecuencias legales contra la Excma Sra. DÑA. EDC.

        Vigésimo.-Por proveído de 22 de julio de 2013, se tuvo por presentado escrito de la representación de Dña. EDC interesando nuevas diligencia encaminadas a determinar la legitimación de la representación de la Asociación Plataforma de Defensa de Villamayor , dando traslado de él a las partes por dos días; y acordando precisar el juzgado de Instrucción nº 1 de Salamanca los términos de la reserva o secreto sumarial existente en la causa.

        Vigesimoprimero.-La representación de Dña. EDC en 22 de julio de 2013 presentó escrito expresando que en 12 de julio le había sido notificado el Auto de la Sala acordando cursar el Suplicatorio, y que pendía la resolución en su día formulada de su petición de sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones. Ante lo cual, este Instructor en 22 de julio de 2013, dictó Auto acordando desestimar la petición de sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones, debiéndose estar a lo acordado por la Sala en Auto de 12 de julio pasado, y en suspenso la tramitación en lo que se refiere a la aforada, hasta que por el Senado se resolviera sobre la petición de suplicatorio efectuada.

        Vigesimosegundo.-Por proveído de 12 de septiembre de 2013, se tuvo por transcurrido el plazo otorgado a las partes, para contestar al traslado conferido en providencia de 22 de julio, y conforme a ello se accedió a la solicitud de la representación de Dña. EDC de 25 de julio sobre libramiento de despacho al Ayuntamiento de Villamayor. Y por providencia de 7 de octubre de 2013 se tuvo por recibida la documentación remitida por el Ayuntamiento de Villamayor, uniéndose a las actuaciones, con entrega de copia al Ministerio Fiscal y demás partes.

        Vigesimotercero.-Por providencia de 17 de octubre de 2013 se tuvo por recibido testimonio de la providencia de la Sala de 16 de octubre, referente a la recepción de escrito del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo trasladando oficio del Excmo. Sr. Presidente del Senado informando haberse concedido la autorización solicitada para proceder con todas las consecuencias contra la senadora de referencia, y en la que se ordenaba alzar la suspensión del procedimiento y pasar las actuaciones al Magistrado Instructor designado. Correspondientemente se acordó alzar la suspensión de la tramitación de las presente y dar traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para que en tres días pudieran interesar la finalización de las Diligencias previas o interesar eventuales diligencias de investigación.

        Vigesimocuarto.-El Ministerio Fiscal, por escrito de 28 de octubre de 2013, entendiendo que se habían practicado todas las diligencias de investigación necesarias, que se había concedido la necesaria autorización por el Senado para poder proceder contra Dña. EDC, entendió "necesario que se dictara Auto, en el que, de conformidad con lo establecido en el art 779, regla 4, se acordara seguir el procedimiento ordenado en el Capítulo IV, del Título II, del Libro IV de la LECr, por los hechos relatados en el apartado segundo del escrito de este Ministerio Fiscal de fecha 4 de julio de 2013, y contra las personas DÑA. EDC Y DÑA CEG".

        Por su parte, la representación de la Asociación Plataforma de Defensa de Villamayor, en escrito de 28 de octubre de 2013, expuso que"… habiendo tenido conocimiento de la posibilidad de existencia de otro supuesto de contratación irregular, en concreto el expediente por el que se sacó a concurso la plaza de la actual vicesecretaría del Ayuntamiento de Villamayor (concurso ordinario) y se adjudica la misma sin subsanar el reparo que realizado por la Junta de Castilla y León (Consejería de Interior y Justicia, Dirección General de Administración Territorial) sobre los méritos específicos que no podían ser admitidos y no se subsanó, sacando la convocatoria y adjudicándose la plaza en base a la misma …se suplicaba se admitiera la práctica de la prueba documental consistente en requerir al Ayuntamiento de Villamayor, a través de su secretario, a los fines de que aporte al Tribunal, para su unión a los presentes autos, el expediente completo de la convocatoria de concurso ordinario para la provisión del puesto de vicesecretaría del Ayuntamiento Clase 3ª del año 2010, y el expediente de adjudicación de la misma, ordenando lo necesario para su práctica".

        La representación de Dña. CEG, en escrito presentado en la misma fecha, interesó, que se practicara como diligencia de instrucción, la incorporación de un informe del Técnico de Cultura, existente en el expediente original de Dña. RBR, que recoge la existencia de dos bajas, siendo una renuncia por escrito, que ella vio físicamente, y que sin embargo no obra en el expediente remitido al Juzgado, siendo por tanto esencial para acreditar la falsedad de la denuncia de la que trae causa el presente procedimiento, al ser absolutamente correcta la contratación efectuada en su día."

        La representación de DÑA. EDC, en escrito presentado en 29 de octubre de 2013, solicitó que se practicara la diligencia de prueba interesada por DÑA CEG, en el apartado tercero de su escrito de 8 de marzo de 2013, petición que no ha sido proveída, y consistente en concreto en que se librara atento oficio al Departamento de Cultura de del Ayuntamiento de Villamayor, a fin de que su Técnico D. JVCR, remitiese a esta Sala el documento de renuncia al que hace referencia su informe de 30 de septiembre de 2008 (fº 45), relativo a la contratación de Dña. RB. Y para el caso de que no se admitiera la anterior diligencia, se reiteraba en su petición de 13 de marzo de 2013 de sobreseimiento libre y archivo de la causa.

        Vigesimoquinto.-Por providencia de 5 de noviembre de 2013, se acordó unir los escritos recibidos, tener por evacuado el traslado conferido, la práctica de la diligencia interesada por la representación de la Sra. EG, y la denegación de las solicitadas por la ACUSACION popular, por entenderse carentes de interés, en cuanto ajenas al presente procedimiento. Y por proveído de 16 de diciembre de 2013 se tuvo por recibido el escrito y documentación adjunta remitida por D. JVCR, acordándose su unión a las actuaciones, con traslado de copias a todas las partes personadas, y tener por cumplimentado el requerimiento efectuado, quedando las actuaciones a disposición del proveyente para la adopción de la resolución que correspondiera.

        Y siendo de aplicación los siguientes:

        Primero.-De lo actuado, indiciaria y provisionalmente en los autos del Juzgado de Instrucción remitente, debidamente convalidados de conformidad con todas las partes personadas, y de las actuaciones realizadas ante este Instructor, resultan como hechos :

        Que en agosto de 2008 la Concejalía de Gobierno e Interior del Ayuntamiento de Villamayor solicitó de la Alcaldía promover la contratación de monitores culturales y deportivos para las actividades de ocio y tiempo libre a desarrollar por el Ayuntamiento para el curso 2008-2009, por la Alcaldía se siguió la tramitación correspondiente solicitando del Secretario la elaboración de un informe sobre legislación aplicable y procedimiento a seguir. Siguiendo el contenido del informe se promovió la oferta de empleo público aprobando las bases para la convocatoria de un concurso de méritos en régimen laboral temporal que se publicó en prensa y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Tras la práctica de las oportunas pruebas, el Tribunal calificador constituido presentó una propuesta, de fecha 22 de septiembre de 2008, sobre los trabajadores laborales, que conforme a la baremación de sus méritos debían ser contratados laboralmente por el Ayuntamiento. Por resolución de la Alcaldía de fecha 30 de septiembre de 2008 fue aprobada la propuesta del Tribunal y se acordó contratar a los aspirantes propuestos por dicho Tribunal, nueve personas cuya filiación completa constaba en la resolución de la alcaldesa.

        No obstante lo anterior, la Concejalía de Gobierno e Interior del Ayuntamiento, que presidía la también imputada Dña. CEG, elevó propuesta a la Alcaldía, con fecha 29 de octubre, solicitando la aprobación del expediente de nómina correspondiente al mes de octubre de 2008, en la que constaba la contratación como monitora de Cultura del Ayuntamiento de MCAC.

        En esta propuesta de 29 de octubre de 2008 se incluían, junto con las nueve personas contratadas según méritos preferentes, dos personas más: Dña. MCAC, que ni siquiera había participado en el concurso de méritos, y Dña. RBR, que tampoco era una de las nueve personas propuestas y contratadas, aunque había participado en el concurso de méritos.

        Esta propuesta de 29 de octubre de 2008 subsigue al informe del interventor, de fecha 28 de octubre del mismo año, en el que se destacaba que formaba parte de la nómina de ese mes una persona, Dña. MCAC, que no figuraba en la relación de las nueve contratadas por el Ayuntamiento como resultado del concurso de méritos. Dicha persona ni había participado en el concurso, ni fue admitida a la fase selectiva, ni figuraba en la propuesta del Tribunal, que desde luego no la evaluó.

        No obstante ello, la Alcaldesa, hoy Senadora, DÑA. EDC, dictó Decreto con fecha 29 de octubre de 2008, en el que acordó contratar como monitores del Ayuntamiento a MCAC y a RBR.

        El informe del Interventor, entregado a la Alcaldesa, había sido taxativo formulando reparo al acto de reconocimiento de obligaciones económicas derivadas de la nómina de octubre de 2008 de MCAC, con los efectos prevenidos en los arts. 216.2 y 217 del TRLHL, entendiéndose formulado reparo, con idénticos efectos, respecto de cuantas nóminas posteriores pudieran aprobarse en relación con la misma persona. Ello se había fundamentado en los arts. 14,23.2 y 103 CE, que recogen los principios de igualdad, acceso igualitario a la función pública, mérito y capacidad; en el art 11.2 de la L.7/2007 sobre Estatuto Básico de Empleo Público; y en el art. 91.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, que dispone que, la selección de personal funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, que deberá materializarse a través de convocatoria pública y del sistema de concurso, oposición o concurso oposición, que garanticen los postulados de mérito, capacidad, legalidad igualdad y publicidad. Al mismo tiempo, el informe recordaba que, conforme al art 62.1.e) de la L.30/92, eran nulos de pleno derecho los actos dictados prescindiendo absolutamente de las normas de procedimiento.

        Además de ello, el informe del Interventor censuraba la retribución mensual asignada a MCAC, que superaba la que le correspondía con arreglo a los parámetros de responsabilidad, dedicación, formación y trabajo a desarrollar.

        También el Procurador del Común puso de manifiesto que la trabajadora MCAC fue contratada como monitora para el curso 2008-2009, sin que ni siquiera figurase en el proceso selectivo del Ayuntamiento de Villamayor, considerando evidente, que su contratación vulneró los principios constitucionales y legales de mérito, capacidad, igualdad y publicidad en las contrataciones del personal laboral del Consistorio.

        Además, como ya se ha apuntado, existió otra irregularidad en el mismo procedimiento de contratación laboral, referida a Dña. RBR, quien fue contratada como monitora de actividades infantiles y psicomotricidad, previa propuesta de la Concejal DÑA. CEG, de fecha 29 de octubre de 2008, aprobada por Decreto de la Alcaldía de la misma fecha.

        E incluso antes, la resolución de la Alcaldía de 30 de septiembre de 2008 había decretado proponer la contratación de Dña. RB por haber sido rechazada la propuesta de nombramiento para el mismo puesto por las dos aspirantes que obtuvieron mayor puntuación que ella, según el Informe del Técnico Socio Cultural de 30 de septiembre de 2008; informe que no era cierto, pues en momento alguno habían renunciado, ni figuraban las renuncias de los aspirantes en el expediente correspondiente. Las dos aspirantes con mejor puntuación, declararon en autos que no habían renunciado, ni verbalmente ni por escrito. El Técnico de Cultura del Ayuntamiento de Villamayor, Sr. CR declaró, en su momento, que informó sobre la renuncia de las aspirantes preferentes, porque así se lo había dicho la Concejala Dña. CE. Y el mencionado Técnico, mediante escrito recibido en 28 de noviembre de 2013, y unido a las presentes actuaciones, informó: "Que con relación a la contratación de Dña. RBR, no tenía documento alguno de renuncia en su poder".

        Segundo.-Los hechos que se acaban de enumerar, están indiciaria y provisionalmente acreditados por las declaraciones prestadas ante el Juzgado de Instrucción remitente de las actuaciones, por la documental obrante en ellas, convalidado todo ello de conformidad con todas las partes personadas, y por las actuaciones -declaraciones y documental- realizadas ante este Instructor.

        Tercero.-Tales hechos, del modo indiciario y provisional propio de este momento procesal, y a los únicos efectos del dictado del presente auto, pudieran ser constitutivos de un delito previsto en el artículo 404 CP, o alternativamente del art. 405 del mismo texto legal del Código Penal, si se resolviera a favor de este último el concurso de normas por el principio de especialidad del nombramiento sobre la resolución injusta. Y ello en cuanto que el primero castiga "a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo"; y el segundo a "la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello".

        Cuarto.-Efectivamente, en una valoración conjunta, la conducta de la aforada DÑA. EDC, pudiera integrar los tipos dichos, en cuanto aprobó la contratación de la Sra. AC como monitora ,obviando la tramitación de cualquier tipo de expediente, sin respetar los principios de mérito y capacidad y acceso igualitario a la función pública, desconociendo el resultado del concurso de méritos en el que ni siquiera había intervenido la citada, y manteniendo durante varios meses la situación, pese al informe del Interventor advirtiéndole de las irregularidades, y llegando a pagar a la misma una retribución superior a la correspondiente durante varias mensualidades. Debiéndose significar que la Alcaldesa, a pesar de haber alegado razones de urgencia, -negadas por el Secretario-, para excusar el nombramiento de la Sra. AC que sólo iba a tener efectúen principio durante el periodo de matriculación del inicio de curso 2008-2009, mantuvo el contrato de la misma, sin proceder a su despido, hasta el 31 de enero de 2009, ampliando incluso su jornada laboral, todo ello pese al informe del Interventor advirtiendo de su nulidad y de sus reparos. La contratación de la Sra. B, prescindiendo de iguales principios, pudiera integrarse igualmente en el mismo tipo jurídico penal, en cuanto vino precedida de un Informe del Técnico de Cultura que justificaba el nombramiento sobre dos renuncias inexistentes, sobre la base de haber sido la Concejala DÑA. CEG, quien le inspiró su redacción.

        Quinto.-Habiendo participado en los mismos hechos la Concejala DÑA. CEG, presentando las propuestas de resolución arbitrarias e injustas que luego la Alcaldesa convertía en Decreto, resulta evidente la necesidad de mantener la unidad de investigación y enjuiciamiento, sin romper la continencia de la causa, atrayendo la competencia respecto de dicha persona, cuyos actos podrían incluirse en el mismo delito de prevaricación, en el que habría participado a título de cooperación necesaria, mediante actos imprescindibles en el proceso dirigido a la adopción de la resolución injusta con una intervención administrativa previa, pero decisiva, proponiendo los ilegales nombramientos. Y toda vez que cabe, en este delito especial propio, la participación del extranneus, tanto si es un particular como un funcionario que, sin haber dictado la resolución injusta, la promovió con actuaciones imprescindibles en el previo proceso administrativo.     

        Sexto.-De lo actuado resulta la pertinencia, conforme al art. 779, regla 4 LECr, de seguir el procedimiento ordenado en el Capítulo IV, del Título II, del Libro IV de la LECr, es decir arts. 780 y ss, por los hechos relatados y contra las personas mencionadas.

        Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

Dispongo.-1º) Continuar la tramitación de la causa contra la aforada EXCMA SRA. DÑA. EDC, y contra DÑA. CEM, de conformidad con lo previsto en los artículos 780 y siguientes de la LECr, por un presunto delito previsto en el artículo 404 ó en el 405 del Código Penal.

        2º). Dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la Acusación popular para que, en el plazo común de diez días, soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación, o el sobreseimiento de la causa, o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias, para los supuestos previstos en el apartado 2 del art. 780 de LECr.

        Notifíquese a las partes, haciéndose constar los recursos que, en su caso, caben contra la presente resolución.

        Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor Don Francisco Monterde Ferrer, de lo que como Secretario, certifico.

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