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Un periodista que salta el perímetro de la policía para informar sobre un atentado concurre en una falta por desobediencia

El 30 octubre de 2008 hizo explosión en el campus de la Universidad de Navarra un artefacto colocado por la banda terrorista ETA. La explosión motivó que diversos efectivos policiales se desplazaran al lugar y procedieran a la inmediata evacuación de la parte del campus afectada, así como al establecimiento de un cordón de seguridad ante el riesgo de nuevas explosiones.
La Policía Nacional cortó el acceso al campus desde una calle adyacente con una cinta donde se podía leer "ALTO POLICIA".
Una persona que se identificó como periodista, intentó rebasar el perímetro de seguridad, ante lo cual recibió la indicación de un Policia Nacional de que el paso estaba prohibido. Segundos después, el agente comprobó que la periodista no había seguido la indicación y que se adentraba en el interior de la Universidad. El agente echó a correr tras ella, encontrándola poco después a escasos metros del foco de la explosión, mientras hablaba por el teléfono móvil haciendo una conexión en directo.
Considera el Juzgado de Instrucción que estos hechos fueron constitutivos de una falta, ante un evidente desprecio al principio de autoridad que los agentes representan, que provocó un riesgo intolerable hacia la persona de la periodista y del agente, motivada por el riesgo de la posible existencia de otra bomba en la zona.

Sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, de 14 noviembre 2008

Desatender las indicaciones de la policía para informar desde el escenario de un atentado puede constituir una falta por desobediencia

 MARGINAL: JUR200923969
 TRIBUNAL: Juzgado de Primera Instancia
 FECHA: 2008-11-14
 JURISDICCIÓN: Penal
 PROCEDIMIENTO: Recurso 344/2008
 PONENTE: Ilma. Sra. Dª María Paz Benito Osés

DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD: periodista que rebasa el perímetro establecido por la policía en un atentado.

PROV200923969SENTENCIANº560/08

En Pamplona/Iruña, a 14 de noviembre de 2008.

Dña. Mª PAZ BENITO OSES, Magistrado-Juez de Jdo. Instrucción Nº 3 de Pamplona/Iruña, en nombre del Rey, habiendo visto yoído en Juicio Oral y Público la presente causa Juicio de faltas 344/2008, seguida por una falta contra el orden público conintervención del Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y como implicados AGENTE DE POLICIA NACIONALNUM000yEncarnacomo denunciada,asistida del Letrado SR. QUINTANILLA, y

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO -Que en este Juzgado se tuvo conocimiento de los hechos que han dado lugar a la incoación del presente juicio defaltas en virtud de atestado y previos los trámites legales se señaló fecha para la celebración del acto de juicio con el resultadoque obra en autos.

SEGUNDO -A la vista de lo actuado el Ministerio Fiscal informó en el sentido de solicitar la condena de la denunciada comoautora de una falta de desobediencia delart. 634 CPa la pena de multa de 60 días con una cuota diaria de 10 euros más lascostas.

El Letrado SR. QUINTANILLA solicitó la libre absolución de su defendida.

TERCERO – En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probados y así se declaran que ha quedado acreditado que el día 30 de octubre de 2008 sobre las 11:00 horas hizo explosión enel campus de la Universidad de Navarra, en uno de los aparcamientos de las inmediaciones del Edificio Central, un artefacto quemotivó que diversos efectivos policiales, entre ellos de Policia Nacional, se desplazaran al lugar y procedieran a la inmediataevacuación de parte del campus estableciendo un cordón de seguridad ante el riesgo de nuevas explosiones; que para ello seprocedió al desalojo de la zona y colocación de cinta con "ALTO POLICIA" en diversas zonas así como a la formación de unabarrera humana con agentes, y en concreto en la zona de calle Fuente del Hierro con la carretera de la Universidad; que elagente de Policia NacionalNUM000era el encargado de llevarlo a cabo en esta zona; que sobre las 11:45 horas acudió al lugar laposteriormente identificada comoEncarnaidentificándose verbalmente como periodista, indicándole el agenteantedicho que no podía rebasar el cordón formado por la cinta y los agentes y que debía continuar andando por fuera del cordón;que al mirar de nuevo el agente para comprobar si esta persona seguía sus indicaciones, no se encontraba en la zona y pudodivisarla justo entrando al Edificio Central, lo que motivó que echara a correr tras ella, encontrándola cuando ya estaba saliendo,dando vueltas por la zona del hall del edificio a escasos metros del foco de la explosión, mientras ella hablaba por el teléfonomóvil haciendo una conexión en directo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO -Los hechos que se declaran probados son constitutivos de una falta el orden público prevista y penada en elart. 634 del Código Penal, y de la que es responsable en concepto de autoraEncarnapor su participación materialy directa en los hechos. El precepto señalado castiga a los que "faltaren al respeto y consideración debida a los agentes de laautoridad o les desobedecieren de modo leve en el ejercicio de sus funciones". Los hechos declarados probados se considerantales en virtud de la declaración prestada por el agente de Policia Nacional, que ha ratificado lo expuesto en su momento en laformación del atestado y que se ve avalado por la propia declaración de la denunciada Sra.Encarnaen el acto de juicio. Por larepresentación de la denunciada se pretende que no ha existido desobediencia porque no existió una orden clara y terminanteque le impidiera desplazarse por el lugar del que tuvo que ser evacuada, y que todo se debió a la precipitación del momento. Niqué decir tiene que las declaraciones vertidas en el acto de juicio han dejado claro que existió una orden clara, concreta ycontudente hacia la Sra.Encarnano sólo de que no podía rebasar la zona acotada con una cinta, sino de por dónde debía circular.Evidentemente la forma de dar la orden debe integrarse con el contexto en que nos encontramos, que no podemos olvidar setrata del lugar en que acaba de hacer explosión un artefacto, se ha colocado una cinta bordeando la zona acotada con la lecturaALTO POLICIA, hay agentes controlando esta zona y resulta evidente que la indicación de que no se puede rebasar la cinta ydebe continuar por el camino constituye una orden que debe ser obedecida sin que pueda servir de justificación que en un lugardel camino había una valla y pudo sobrepasarla sin necesidad de saltar, como tampoco lo puede ser el pretender que elPresidente del Gobierno de Navarra iba a dar una rueda de prensa y nadie había indicado a la denunciada el lugar de la misma,por lo que decidió buscarlo ella. Esta actuación por parte de la Sra.Encarnaconstituye no sólo un evidente desprecio al principiode autoridad que los agentes representan sino que provocó un riesgo intolerable hacia su persona y hacia la del agente que tuvoque salir corriendo en su busca, motivado, no lo olvidemos, por el hecho de que podría existir otro artefacto que no hubiera hechoexplosión puesto que los grupos TEDAX aun no habían terminado su trabajo. Por todo ello, concurriendo en la conducta de ladenunciada los elementos de la falta delart. 634 CPdebe dictarse sentencia condenatoria.

SEGUNDO -Conforme a lo dispuesto en elart. 109 del Código Penal, el pago de las costas procesales será impuesto alcriminalmente responsable de una falta.

Conforme alart. 53 del Código Penal, si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta,quedará sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas si no lassatisface en tiempo y forma establecidos, que habrá de cumplirse en el centro penitenciario que corresponda.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

CONDENOaEncarnacomo autora responsable de una falta contra el orden publico delart. 634 CPa la penade SESENTA DIAS DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE DIEZ EUROS QUE HACEN UN TOTAL DE SEISCIENTOSEUROS MAS LAS COSTAS .

Si el penado no satisface voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidadpersonal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas, que habrá de cumplirse en el centropenitenciario correspondiente.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial, que podrá interponerse enel plazo de los CINCO días siguientes al de su notificación en la forma prevista en elart. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audienciapública en Pamplona/Iruña, a 14 de noviembre de 2008, de lo que yo el/la Secretario doy fe.

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