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29/04/2024. 03:34:12

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TS desestima el recurso de la Agencia valenciana Antifraude contra la anulación de un estatuto de denunciante protegido

María Elduayen Ibáñez. Redactora Aranzadi La Ley

Sentencia del TS (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección3ª) núm. 1065/2023, de 20 julio. (JUR 2023, 299692)

El Tribunal Supremo, al desestimar el recurso que interpuso la Agencia valenciana de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción contra la sentencia de 16 de noviembre de 2021 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma Valenciana, deja sin protección a un denunciante de corrupción porque la Directiva ‘whistleblowing’ no estaba traspuesta. También, rechaza el recurso de casación de la Agencia Valenciana Antifraude porque la denuncia no se presentó primero ante la propia Agencia.

La Sala señala, además, que no puede revisar en casación la interpretación del derecho autonómico efectuada por el TSJV de la ley valenciana que regula dicha Agencia, salvo que se acredite una infracción de derecho estatal o de la Unión Europea.

En el presente litigio, la Agencia Antifraude invocó la Directiva de la Unión Europea 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (conocida como Whistleblowing) y pidió al Supremo que fijara como doctrina que la protección a la persona denunciante de corrupción se ha de ofrecer con independencia del canal por el que se presente la denuncia. Igualmente solicitó que el Supremo declarara que la Directiva comunitaria sea aplicable desde el momento en el que entró en vigor en la UE sin esperar a que venza el plazo de transposición por cada Estado miembro, que en el caso de España se superó.

Sin embargo, el Supremo fundamenta que dicha Directiva todavía no era directamente aplicable al no haber transcurrido todavía el plazo de transposición al derecho nacional en el momento en el que se dictó la Sentencia del TSJV, el 16 de noviembre de 2021.

Y, también afirma, por otra parte, que no se deduce de la Directiva ningún criterio ni precepto que pudiese obligar a interpretar la ley valenciana en el sentido propugnado por la Agencia Valenciana Antifraude en una cuestión tan específica como la competencia para conceder el estatuto de denunciante protegido.

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