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Sentencia núm. Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo (Sección 2) 09-06-2015

 MARGINAL: PROV2015149659
 TRIBUNAL: Tribunal Europeo de Derechos Humanos Estrasburgo
 FECHA: 2015-06-09
 JURISDICCIÓN: Protección Europea de Derechos Humanos
 PROCEDIMIENTO: Demanda núm.
 PONENTE: 

PROCESO EQUITATIVO Y DILACIONES-PLAZO RAZONABLE: Conducta de los órganos judiciales: proceso civil: propiedad: lapso de tiempo de más de quince años en tres niveles de jurisdicción: ausencia de argumentos que justifiquen la duración excesiva del procedimiento: duración que no responde a la exigencia de plazo razonable: violación existente. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos estima la demanda interpuesta por sociedad de responsabilidad limitada húngara contra la República de Hungría, presentada el 16-08-2012, por la excesiva duración del procedimiento civil del que era parte. Violación existente del art. 6.1 del Convenio.

En el asunto L’Trading and Invest Lines Kft contra Hungría

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Sección Segunda), constituido en un Comité compuesto por Helen Keller, Presidente, András Sajó, Robert Spano, Jueces y Abel Campos, Secretario Adjunto a la Sala,

Tras haber deliberado en privado el 19 de mayo de 2015

Dicta la siguiente

SENTENCIA

El caso tiene su origen en una demanda (núm. 54730/12) dirigida contra la República de Hungría, presentada ante el Tribunal el 16 de agosto de 2012, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (RCL 1999, 1190, 1572) (”el Convenio”), por una sociedad de responsabilidad limitada registrada en Hungría, L’Trading and Invest Lines Kft (”la empresa demandante”).

El demandante está representado por el señor Cs. Mester, abogado ejerciente en Budapest. El Gobierno húngaro (”el Gobierno”) está representado por su agente, el señor Z. Tallódi, del Ministerio de Justicia.

El 11 de octubre de 2012, se dio traslado de la demanda al Gobierno.

La empresa demandante estuvo implicada, como parte demandada, en un contencioso en materia de propiedad, que comenzó el 6 de marzo de 1996.

El Tribunal Central del Distrito de Pest suspendió el litigio, en razón del procedimiento pendiente ante las autoridades de construcción. La prima vista tuvo lugar en 1999.

El 2 de diciembre de 2004, el Tribunal de Distrito decidió mantener separado este procedimiento de otras demandas.

El 27 de junio de 2006, el tribunal rechazó la demanda de reconvención formulada por la empresa demandante.

En el contexto de un recurso de apelación, el Tribunal Regional de Budapest anuló esta decisión el 27 de marzo de 2007. Remitió esta parte de la demanda al tribunal de primera instancia.

El tribunal de primera instancia reinició el procedimiento y estimó parcialmente la demanda de la empresa demandante el 27 de enero de 2010.

En el contexto de un recurso de apelación, el Tribunal Regional de Budapest confirmó esta decisión el 1 de marzo de 2010.

La empresa demandante presentó una solicitud de control judicial, y el Tribunal Supremo modificó la sentencia el 9 de noviembre de 2011. Se dio traslado a la empresa demandante de esta decisión el 1 de marzo de 2012.

La empresa demandante se queja de que la duración del procedimiento fue incompatible con el requisito de «plazo razonable» protegido por el artículo 6, apartado 1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) .

El Gobierno impugna este argumento.

El período que debe tenerse en cuenta comenzó el 6 de marzo de 1996 y concluyó el 1 de marzo de 2012. Por lo tanto, ha durado más de quince años y ocho meses para tres niveles de jurisdicción.

A la vista de la larga duración del procedimiento en cuestión, la queja debe ser declarada admisible.

En numerosas ocasiones, el Tribunal ha considerado que se había producido una violación del artículo 6, apartado 1 del Convenio, en asuntos que planteaban cuestiones similares a las presentadas en la presente demanda (véase, entre otra jurisprudencia al respecto, Frydlender contra Francia [GS] [TEDH 2000, 146] , núm. 30979/96, apartado 43, TEDH 2000-VII).

Tras examinar todos los documentos presentados ante él, el Tribunal considera que el Gobierno no ha avanzado hecho o argumento alguno susceptibles de convencer al Tribunal de llegar a una conclusión distinta en las circunstancias del presente asunto. Teniendo en cuenta su jurisprudencia al respecto, el Tribunal considera que la duración del procedimiento fue excesiva e incumplió el requisito de «plazo razonable».

Se ha producido, por lo tanto, una violación del artículo 6, apartado 1.

Invocando el artículo 41 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) , la empresa demandante reclama 140.000 € (EUR) en concepto de perjuicio material y moral tomados conjuntamente.

El Gobierno impugna estas reclamaciones.

El Tribunal no observa relación de causa-efecto alguna entre la violación constatada y el presunto perjuicio material alegado por la empresa demandante. Por lo tanto, rechaza esta reclamación. Sin embargo, considera que la empresa demandante debió sufrir cierto perjuicio moral. Valorando la cuestión desde una base de equidad, el Tribunal otorga al demandante 6.300 € por este concepto.

La empresa demandante no presentó reclamación alguna en concepto de gastos y costas procesales.

El Tribunal considera adecuado fijar los intereses de demora en el tipo de interés marginal de crédito del Banco Central Europeo al que se le añadirán tres puntos.

POR ESTOS MOTIVOS, EL TRIBUNAL, POR UNANIMIDAD

Declara la demanda admisible;

Declara que se ha producido una violación del artículo 6, apartado 1 del Convenio (RCL 1999, 1190, 1572) ;

Declara

(a) que el Estado demandado deberá abonar a la empresa demandante, dentro de un plazo de tres meses, 6.300 EUR (seis mil trescientos euros), además de las cargas fiscales correspondientes, en concepto de perjuicio moral, cantidad que habrá que convertir en la divisa del Estado demandado, según el tipo de cambio aplicable en el momento del pago;

(b) que estas cantidades se verán incrementadas por un interés simple anual equivalente al tipo de interés marginal de crédito del Banco Central Europeo, incrementado en tres puntos, pagadero a partir de la expiración del antedicho plazo y hasta que tenga lugar el pago;

Rechaza el resto de la reclamación de satisfacción equitativa formulada por la empresa demandante.

Redactada en inglés y notificada por escrito el 9 de junio de 2015, conforme a los artículos 77, apartados 2 y 3 del Reglamento del Tribunal. Firmado: Helen Keller, Presidente; Abel Campos, Secretario Adjunto a la Sala

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