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24/04/2024. 13:21:27

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Hacia una Carta de Derechos Digitales

Letrado del Consejo de Estado. Profesor de Derecho Digital. Director del Diploma de Alta Especialización en Legal Tech y transformación digital (DAELT), de la Escuela de Práctica Jurídica de la Universidad Complutense de Madrid.
@moisesbarrioa

La transformación digital está ocasionando nuevos desafíos para los derechos de las personas. La nueva Carta de Derechos Digitales pretende adaptar los derechos fundamentales a las nuevas dimensiones generadas por la innovación tecnológica, así como garantizar su protección.

1. Introducción

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital constituyó el 15 de junio de 2020 un Grupo de Expertos con el objetivo de proponer una Carta de Derechos Digitales, y al cual tengo el honor de pertenecer. El objetivo primario del documento es brindar a nuestra sociedad una Carta de Derechos Digitales necesarios en el mundo de la transformación digital, que verá la luz a finales de 2020. Su borrador se ha sometido a consulta pública hasta el 4 de diciembre de 2020.

La Carta pretende anclar los derechos digitales en una concepción actualizada y funcional a nuestro tiempo. El marco de los derechos digitales no puede ser exclusivamente un espacio de limitación al Estado. Debe también considerar la acción de los sujetos privados y disciplinar los derechos, deberes y obligaciones de la industria. Y debe hacerlo de un modo armónico que descarte de raíz concepciones maniqueas, que contribuya a un desarrollo sostenible y que oriente a los sectores público y privado hacia una transformación digital de nuestro mundo.

Se trata de un documento que, como se explica en su introducción, «no trata descubrir nuevos derechos digitales pretendiendo que sean algo distinto de los derechos fundamentales ya reconocidos o de que las nuevas tecnologías y el ecosistema digital se erijan por definición en fuente de nuevos derechos»; sino «de concretar los [derechos] más relevantes en el entorno y los espacios digitales o describir derechos instrumentales o auxiliares de los primeros».

Con más precisión, se señala que «el desarrollo y progresiva generalización de estas tecnologías y de los espacios digitales de comunicación e interrelación que ellas abren dan lugar a nuevos escenarios, contextos y conflictos que deben resolverse mediante la adaptación de los derechos y la interpretación sistemática del Ordenamiento en aras de la protección de los valores y bienes constitucionales y de la seguridad jurídica de los ciudadanos, operadores económicos y Administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales».

Además, se trata de un texto que no tiene carácter normativo, pues su finalidad es declarativa: pretende «declarar y reconocer derechos, principios y políticas», comprometiendo con ello la acción de los poderes públicos, por medio de unos principios básicos compartidos por todos. Además, sus autores somos conscientes de que «una Carta Nacional de Derechos Digitales debe proyectarse necesaria y adicionalmente hacía las Instituciones de la Unión de modo propositivo para alcanzar una normatividad efectiva que no prescinda de un acervo jurídico europeo».

Una vez recibas y analizadas las observaciones y aportaciones que se hagan en esta fase de consulta pública, se elaborará el texto final de la Carta de Derechos Digitales, que inspirará los futuros pasos a seguir por el gobierno y el parlamento en la protección de la sociedad de cara a los nuevos retos digitales, fijando los cimientos estructurales sobre los que asentar la salvaguarda de los derechos fundamentales en el escenario digital.

España busca así colocarse a la vanguardia de la protección de los derechos digitales, tanto por el contenido de la Carta como por su elaboración participativa.

2. Contenido

La Carta recoge 25 derechos, que se agrupan en cinco categorías:

A) Derechos de libertad

1. Derechos y libertades en el mundo digital.

2. Derecho a la protección de datos.

3. Derecho a la identidad en el entorno digital.

4. Derecho al pseudonimato.

5. Derecho a no ser localizado y perfilado.

6. Derecho a la seguridad digital.

7. Derecho a la herencia digital.

B) Derechos de igualdad

8. Derecho a la igualdad y a la no discriminación en el entorno digital.

9. Protección de menores en el entorno digital.

10. Protección de personas con discapacidad en el entorno digital.

11. Protección de las personas mayores en el entorno digital.

C) Derechos de participación y de conformación del espacio público

12. Derecho a la neutralidad de Internet.

13. Libertad de expresión y libertad de información.

14. Derecho a la participación ciudadana por medios digitales.

15. Derecho a la educación digital.

16. Derechos digitales de la ciudadanía en sus relaciones con las Administraciones públicas.

D) Derechos del entorno laboral y empresarial

17. Derechos en el ámbito laboral.

18. La empresa en el entorno digital.

E) Derechos digitales en entornos específicos

19. Derecho de acceso a datos con fines de investigación científica, innovación y desarrollo.

20. Derecho a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible.

21. Derecho a la protección de la salud en el entorno digital.

22. Libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital.

23. Derechos ante la Inteligencia artificial.

24. Derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías.

25. Garantía de los derechos en los entornos digitales.

3. Conclusión

La transformación digital permite, de una parte, fortalecer los derechos de los ciudadanos. El acceso al conocimiento, el derecho a la educación, el teletrabajo, la telemedicina, las relaciones con las administraciones públicas o el comercio electrónico se potencian y agilizan gracias a este proceso. A su vez, la inteligencia artificial, la robótica y la computación cuántica abren nuevos escenarios, muchos de los cuales todavía no podemos incluso ni atisbar.

Pero, al mismo tiempo, las tecnologías digitales hacen posible un mayor control de la persona y con ello de su identidad y del libre desarrollo de su personalidad. Propician una vigilancia constante que menoscaba derechos fundamentales. Permiten asimismo el trato discriminatorio de las personas basado en decisiones que se adoptan fruto de perfiles elaborados con técnicas de big data e inteligencia artificial. Y viabilizan incidir en el desarrollo de la persona hasta niveles cercanos a su alienación.

Por tanto, la transformación digital impacta de lleno en los derechos fundamentales de todas las personas. Y resulta muy urgente introducir los cambios normativos para garantizar en el entorno digital los mismos derechos que en el entorno físico, e incluso reconocer nuevos derechos que favorezcan el desarrollo igualitario y equilibrado de la sociedad, tales como el derecho de acceso a Internet o la ciberseguridad personal, por ejemplo.

La elaboración de la Carta sigue la línea de los objetivos ya proclamados en el Título X de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), con la que España pasó a ser el primer país europeo que garantizó jurídicamente una serie de derechos digitales relacionados con Internet. Con esta propuesta de Carta, España quiere seguir en una posición de vanguardia internacional en la protección de los derechos de la ciudadanía y contribuir activamente a las diferentes iniciativas y debates que se están desarrollando en el ámbito europeo y global.

No podemos olvidar que hoy más que nunca, en el vigente contexto de la pandemia del COVID-19, los derechos digitales no son un plato de lujo que no se sirve todos los días. De hecho, la institución y garantía de un «espacio de derechos» es lo que esencialmente distingue al Estado democrático y la fundamentación misma de la Democracia.

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