LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

19/04/2024. 10:50:36

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Oposición del SEPD y del CEPD al reconocimiento facial en lugares públicos en la UE

Abogado.
Fundador de Law&Trends
Consultor de Social Media @fbiurrun

Ya es conocido que en países como China las autoridades emplean el reconocimiento facial para el control y la seguridad de sus ciudadanos. Inicialmente se llegó a implementar como medida para prevención del terrorismo, pero terminó siendo un sistema de control de la población. Otros Estados como Rusia o EEUU también lo han implementado, este último en aspectos de control y vigilancia policial, siendo noticia algunos errores derivados de su uso.

A pesar de esta inercia, San Francisco fue la primera ciudad en prohibir los sistemas de reconocimiento facial en espacios públicos. La pugna entre la defensa de los derechos civiles y la seguridad, en este caso cayó en la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

En España, Mercadona tiene abierto un procedimiento ante la AEPD, tras informar que había instaurado un sistema de reconocimiento facial en sus tiendas para controlar el acceso de personas condenadas y con orden de alejamiento de sus establecimientos.

Protección de los derechos fundamentales

El debate se acaba de trasladar a la Unión Europea y, en este caso, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) y el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) también se han puesto del lado de la balanza de la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos.

¿Quieres leer el contenido completo y el resto de publicaciones de AJA 976?

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.