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29/03/2024. 12:43:38

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Abogado, ¡no te duermas en los laureles!

Licenciada en Derecho

Marta Montojo García

Actualmente me encuentro culminando mi periodo de formación en LEONOLARTE y esta pasada semana he terminado con el estudio de los principios fundamentales de la deontología profesional del abogado y comenzado con el estudio de las relaciones con el cliente, fuente de frecuentes conflictos deontológicos. Por ello hoy, aprovechando la oportunidad que me ha brindado Legal Today, me gustaría realizar una modesta contribución al tema de la diligencia que debe desempeñar el abogado en la gestión del asunto encomendado. Concluyendo mi exordio, y demandando benevolencia y comprensión del lector, comienzo esta, mi primera intervención en un portal jurídico.

Cuando el cliente acude a un abogado demanda un servicio de calidad, y lo que espera de éste es que sea competente y posea una buena formación jurídica. Por ello, la relación entre ambos debe sustentarse en la máxima competencia y diligencia por parte del abogado. Por ello, los abogados debemos llevar a cabo todos los actos que sean necesarios para un adecuado asesoramiento y defensa de los intereses que nos han sido confiados.

Efectivamente, ya el preámbulo del Código Deontológico de la Abogacía Española nos informa que debemos tener siempre presente la importante función que la sociedad nos confía, lo que conlleva a una defensa efectiva de los derechos individuales y colectivos cuyo reconocimiento y respeto constituye la espina dorsal del propio Estado de Derecho. En consonancia con ello, el 42 del Estatuto General de la Abogacía determina que son obligaciones del abogado para con la parte por él defendida, además de las que se deriven de sus relaciones contractuales, el cumplimiento de la misión de defensa que le sea encomendada con el máximo celo y diligencia y guardando el secreto profesional. De esta manera,  tenemos que realizar las actividades profesionales que imponga la defensa del asunto, atendiendo a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas adecuadas a la tutela jurídica del mismo.

A pesar de estas exigencias, cada vez nos encontramos con más noticias que destacan el importante número de quejas que reciben las Comisiones de Deontología de los Colegios de abogados que tienen por causa la presunta negligencia del mismo y la vulneración de su deber con el cliente. Pero, ¿qué actuaciones pueden considerarse negligentes? En síntesis, se trata de aquellos casos en los que se aceptan encargos de difícil cumplimiento, no se informa al cliente sobre la evolución del asunto, se olvida de acudir a un jucio o audiencia (o hacerlo sin estar debidamente preparados), dejar transcurrir los plazos para la presentación de escritos, descuidar la formación…

Algunos parecen increíbles, ¿de verdad alguien se ha olvidado alguna vez de acudir a un juicio? Sean cuales sean, está claro que son muchos los factores que pueden dar lugar a que se produzcan estas situaciones: la presión social del asunto, la forma de gestionarlo, las emociones de los clientes, la acumulación de trabajo… Y por supuesto, aspectos de carácter personal, como nuestro estado de ánimo, el estrés, encontrarnos en situaciones de frustración y desaliento, entre otros.

Pues bien, ¿qué es lo que podemos hacer? Os dejo algunas ideas que he extraído de los libros que me han proporcionado en el despacho. Creo que es necesario que las tengamos en cuenta para empezar con buen pie en el ejercicio de la abogacía, y para aquellos que llevan ya tiempo, no viene mal hacer un recordatorio.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que nuestra obligación contractual como abogados no es una obligación de resultado, sino de medios: Hay que suministrar al cliente todos los conocimientos jurídicos y emplearlos diligentemente  para alcanzar el mayor beneficio de sus intereses o protección de sus derechos. Y es que al aceptar un encargo se acepta un compromiso, de ahí que deba mostrarse una atención absoluta.

  • Planificación: Si aprendemos a gestionar nuestro tiempo, clasificando las tareas según su importancia, conseguiremos organizarnos mejor, detectaremos antes los fallos y llegaremos a  ser puntuales en el cumplimiento de los plazos.
  • Máximo interés por cada caso: Con disposición y paciencia para escuchar al cliente, tendremos mayor facilidad para buscar la solución más adecuada para él.
  • Actualización de conocimientos: Para orientar y enfocar con mayor facilidad las soluciones del caso.
  • Cuidar al cliente: Por ejemplo, enviando informes periódicos sobre el asunto conseguiremos mejorar nuestra imagen a sus ojos y confirma que estamos cumpliendo con nuestro trabajo.

En resumen, estamos hablando de actuar con interés, celeridad y competencia profesional.

En palabras de Ángela Aparisi Miralles, la diligencia, entendida como virtud profesional, es un hábito de la voluntad. Tenemos que intentar que se convierta en una actitud permamente, un rasgo del abogado, caracterizado por una auténtica voluntad de servicio al cliente, lo que repercutirá en la calidad y resultado de su labor y en su excelencia técnica y deontológica.

Para terminar, me dirijo a ti, abogado: No te relajes, no dejes de esforzarte, aunque hayas ganado muchos casos dejando todo para el último día… En definitiva, ¡no te duermas en los laureles!

Hasta la próxima.

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