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24/04/2024. 12:19:21

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Caso de éxito: reconocidos los efectos económicos a una profesora universitaria desde que era interina

Despacho de Abogados

En el seno de un proceso de solicitud de evaluación de actividad investigadora de una Profesora Contratada Doctora, el Rectorado de una Universidad Pública madrileña, habiendo recabado asesoramiento previo del Comité Asesor de Transferencia e Innovación de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) desestimó la solicitud formulada por esta profesora otorgándole una puntuación de 0.0 con la siguiente observación: LA ACTIVIDAD ES ANTERIOR (2014) A LA ENTRADA DE LA SOLICITANTE EN EL SISTEMA UNIVERSITARIO (2015). Es decir, la Universidad consideraba que su propia profesora había entrado en el sistema universitario en el año 2015, por lo que todo lo que había realizado de actividad docente con anterioridad, había quedado en un limbo indeterminado y no le reconocían sus percepciones económicas correspondientes.

La profesora contactó con el despacho de abogados VELÁZQUEZ DE SOTO, para asesorarse sobre las posibilidades de remontar la calificación de 0.0. Solicitada la Hoja de Servicios de esta profesora a la Universidad, se comprobó que la profesora tenía actualmente un Contrato de “Contratada Doctora por tiempo completo” desde el 21 de mayo de 2015, pero ya desde el 01 de octubre de 2008 era Titular Interina de esa Universidad, por lo que la calificación de 0.0 estaba infundada y sus derechos económicos tenían que ser reconocidos al completo, ya que a todos los efectos, la entrada de la profesora en el sistema universitario se había producido en el año 2008 y no en el año 2015, como afirmaba la propia Universidad que le había contratado.

Así pues, esta cuestión fue alegada en fase Administrativa (no judicial) al Rectorado  incidiéndose que la profesora obtuvo la Titulación de Doctor en mayo de 2008, por lo que en la práctica y a todos los efectos, desde 01 octubre de 2008 (cuando se le contrató por la Universidad) había sido «profesora Titular contratada doctora Interina», supuesto que no está contemplado en la Ley de Universidades, y sí implantado en la práctica universitaria de manera más que cuestionable, y que permite la contratación interina de una persona, en tanto se cubra la plaza (de profesor contratado doctor), que es lo que realmente sucedió el 21 de mayo de 2015, por lo que el Rectorado de la Universidad Pública debía atender el recurso y tenía que calificar positivamente a la profesora en el reconocimiento, ya que es obvio que no existía un factor objetivo suficiente para excluir a la recurrente de la evaluación de la actividad investigadora debido además a la inexistencia de diferencias entre contratados doctores interinos y contratados doctores, más allá de la interinidad de los primeros.

Así pues, después de distintas conversaciones con la propia Universidad, recientemente el Rector de la Universidad y el Comité Asesor de la CNEAI, han estimado las pretensiones de la profesora sin que ésta se viera avocada a judicializar su asunto y se ha valorado  positivamente la evaluación en el tramo solicitado reconociéndose todos los efectos económicos de la evaluación positiva.

En conclusión, estamos ante los primeros casos en que una Universidad Pública, podríamos decir casi por primera vez, ha reconocido que los interinos a todos los efectos están fuera de la Ley de Universidades pero que ejercen como verdaderos profesores contratados, por lo que sus percepciones económicas deben ser igualmente reconocidas sin llegar a la vía judicial, lo que supone a los interesados el ahorro de años de lucha en los Tribunales. Además, recientemente se han dictado Sentencias que vislumbran un cambio de tendencia en el ámbito de los interinos universitarios e incluso empieza a verse jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo.

El presente caso de éxito ha sido tramitado por el equipo de Antonio Velázquez, Director del Despacho de Abogados VELÁZQUEZ DE SOTO, Despacho con Sede en Sevilla y Madrid.

 

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