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04/12/2024. 18:50:10
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Cláusulas bancarias válidas y nulas

Ángel Carrasco Perera

Consejero académico de “Gómez Acebo & Pombo”, abogados y Catedrático de Derecho Civil

El TS ha dictado una larga sentencia (16 de diciembre de 2009) que corta con espada salomónica la lista de clausulados en contratos bancarios con consumidores, sancionando la validez de un grupo de cláusulas y declarando nulas otras. La sentencia es esforzada y pretende satisfacer con justicia a los diversos intereses enfrentados. El resultado al que llega es asumible en algunos extremos (uso fraudulento, pérdida, errores, etc., de tarjetas y libretas), pero voy a comentar aquí sólo las sombras de la sentencia, y las incertidumbres que deja abiertas.

La sentencia ha declarado nula una cláusula de compensación entre cuentas (cross-collateralization) que sólo por un insignificante matiz (decir «indistinto» en lugar de solidario) diverge de otras del mismo tipo de otras entidades, declaradas válidas. En un asunto de tal importancia no es serio que la cuestión de la licitud de tal cláusula se remita a la de si la terminología empleada es suficientemente transparente -cuando, de hecho, el consumidor no comprende ninguna de las formulaciones mejor que otras-, en lugar de preguntarse por la sobregarantía inequitativa que ello puede comportar para las entidades.

La sentencia declara válida la cláusula de vencimiento anticipado del crédito por impago de una cuota, pero nula la cláusula que admite el vencimiento anticipado por la existencia de embargos o pérdida de solvencia del deudor, u otras obligaciones accesorias que se listan. La doctrina es sorprendente. Nadie hubiera pensado que el simple impago de un plazo (¡compruébese el art. 11 Ley 28/1998!) fuera suficiente para dar por vencido un crédito al consumo, pero tampoco se da una razón atendible de por qué la otra cláusula se declara nula, cuando apenas se trata de una glosa del art. 1129 CC y, por demás, este precepto no es imperativo. La sentencia oscurece el futuro -ya bastante sucio- sobre la validez de las cláusulas de vencimiento anticipado y crea un conundrum indigerible entre validez de las cláusulas y su inscribibilidad registral, dando ánimos a la controversia existente sobre el art. 12 LH.

La nulidad de las cláusulas de no arrendamiento y no enajenación con subrogación sospecho que vuelve a incurrir en la confusión entre validez e inscribibilidad registral de una cláusula. Pero, sobre todo, desconoce la función financiera y el sólido sentido de estas prohibiciones. Para el acreedor es obvio que el deudor sólo tiene incentivos reales en pagar (¡y ésta, no la finca, es la auténtica garantía del banco!) si la finca sigue constituyendo su vivienda habitual, y no la de un inquilino al que no le importa el asunto, y es igualmente evidente que al acreedor no le da igual cuál sea el deudor que deba pagar, especialmente en un contexto de creciente pérdida de valor de los activos. La sentencia, finalmente, se equivoca cuando considera cesión de contrato la cesión del crédito hipotecario, y el resultado de su incursión en este terreno será obligar a los bancos y cajas a notificar a los deudores de las titulaciones de sus créditos hipotecarios, sin que se vea la ventaja en ello.

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