
Con fecha 19 de octubre de 2006 se publicó en el BOE la Ley Reguladora de la Subcontratación en el sector de la Construcción, con el objetivo de reducir la enorme tasa de siniestralidad laboral existente hasta entonces.
Si bien en todo el desarrollo de la Ley se hace mención a los niveles de subcontratación permitidos, me voy a centrar en el análisis del artículo 5.2.F por la enorme polémica que está suscitando y los problemas que está acarreando a un sector sumido en una crisis acuciante. Este polémico artículo prohíbe acudir a la subcontratación a aquellos subcontratistas" cuya organización productiva puesta en uso en la obra consista fundamentalmente en mano de obra, cuando para la realización de la actividad contratada, no utiliza más equipos de trabajo propios, que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles".
Con la regulación de este artículo, supuestamente se intenta acabar con los llamados en el argot constructivo "pistoleros" que hasta el momento se enriquecían de aportar sólo mano de obra normalmente de baja cualificación profesional. Pero en la práctica lo que ha originado en el sector es un caos si cabe aún mayor puesto que hay sectores como el del mármol, albañiles, escayolistas, encofradores, etc, que no pueden disponer en sus plantillas de personal permanente puesto que los trabajos tienen un elevado índice de temporalidad. Por otro lado la Inspección de trabajo ha venido haciendo una interpretación restrictiva de esta Ley obligando a que los trabajadores autónomos se vean abocados a integrarse en las plantillas de las empresas mermando considerablemente sus ingresos económicos y no solucionando el supuesto problema de base. Esta Ley fundamenta todos sus razonamientos en dos palabras claves que son " proceso productivo". Parece evidente pensar que empresas como por ejemplo Marmolerías no pueden llevar a la obra su proceso productivo puesto que se trata de trabajos artesanales, hechos con máquinas en sus talleres y tampoco parece muy razonable que se pretenda aumentar plantillas para que en la obra puedan estar conforme a derecho.
La consecuencia de toda esta regulación ha llevado a muchos profesionales a buscar fórmulas más o menos lícitas que logren minorar sus efectos y evitar esta regulación, ya sea a través de cooperativas, sociedades civiles, etc. Posteriormente con fecha 24 de agosto se publica el Real Decreto 1109/2207 que desarrolla la Ley 32/2006 y en su artículo 4.2 hace mención al REA (registro de empresa acreditada) en donde toda empresa que se dedique a la contratación o subcontratación debe registrarse, pero de nuevo más improvisación y más polémica: se dice que para poder registrarse se necesita demostrar que hay una organización productiva y formada en materia de Prevención de Riesgos Laborales, y cual es la sorpresa que después de varios meses en funcionamiento se están entregando registros a personas que son autónomas, sin ningún tipo de proceso productivo y que por no tener no tienen ni las más mínimas herramientas propias de su trabajo por ser aportadas por quien los contrata.
Una vez más se vuelve a legislar rápido y mal, con una descoordinación asombrosa; se pretende poner freno a la siniestralidad laboral y lo que se acaba creando es confusión y picaresca. Si en principio este Registro estaba pensado para hacer una selección y un filtro de las empresas que realmente cuentan con proceso productivo, se ha convertido en un "coladero" y permítaseme la expresión, donde a toda persona que lo solicita se le da sin ningún reparo. Creo que el sector sí necesita de una Ley reguladora de la Subcontratación pero asesorada por personas que conozcan la problemática que lleva imperando durante años, no olvidemos que la Administración ha permitido durante muchos años que este caos viniese imperando día tras día sin ningún tipo de control y con tal cantidad de subcontratas que cuando ocurría un accidente era imposible identificar la cadena de responsables. En unos momentos como los que se están viviendo en la Construcción, el Legislativo debería valorar la eficacia de estas medidas y no esperar a que como es el caso del artículo 5.2.F .por medio de las sanciones que ya está imponiendo la Inspección de Trabajo las empresas acudan al Contencioso-Administrativo para crear Jurisprudencia que todavía no existe y lograr que este artículo se derogue por los enormes problemas de todo tipo que está generando entre contratistas y subcontratistas.
Creo que la problemática de este sector pasa por educar a las personas y cualificarlas. En unos años en donde por la cantidad de trabajo, todo valía y no se reparaba en nada, vienen unos años que podrían ser aprovechados para profesionalizar el sector y dotarlo de medios que minoren esta siniestralidad pero no por medio de medidas coercitivas que para lo único que sirven es para recaudar y recaudar sin solucionar el problema de base.
Melius est, sensum magis, Quam verba amplecti (es mejor atenerse al sentido que a las palabras).
Doctor en Derecho Penal y graduado en Criminología