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Diez años del Crimen de Cervera

magistrado. Logroño

José Carlos Orga Larrés

El autor recuerda la primera condena en España fundada en la identificación del autor por un molde dental.

Sobre las 5.30 horas del 15 de febrero de 1999, S. abordó a su novia M. en el polígono industrial de Cervera y le pidió que lo acompañara hacia la contigua vía del tren, a lo que ella accedió. Allí, S. de forma sorpresiva golpeó brutal y reiteradamente en la cabeza a M., quien intentaba protegerse con las manos, con una barra metálica antirrobo de vehículo, causándole traumatismo craneofacial con múltiples heridas contusas y con fractura de huesos propios, maxilar inferior y fractura craneal, a consecuencia de lo cual cayó al suelo y perdió la capacidad de reacción. Después S. desvistió a M., le propinó un mordisco brutal en el pecho izquierdo y le introdujo la barra antirrobo por el ano y la vagina, causándole desgarros en ambos orificios, y le extrajo con dicha barra parte de las asas intestinales por vía vaginal. Finalmente, persistiendo M. sin capacidad alguna de reacción, la estranguló, produciéndole la muerte, cuya causa inmediata fue la anoxia por asfixia mecánica; si bien, la causa fundamental fue por mecanismo mixto de estrangulación, traumatismo craneoencefálico y lesiones abdominales.

Durante las fechas siguientes S. se convirtió en un adalid de la lucha contra la violencia de género, encabezando una manifestación popular en la localidad y, sobre todo, peregrinando por diversos platós de televisión exigiendo, entre sollozos, Justicia para su novia.

Unas semanas después, los Mossos d'Esquadra, sin encomendarse a Dios ni al diablo, es decir, sin autorización judicial, sin imputarlo, sin detenerlo y sin asistencia de abogado, solicitaron el permiso de S. para plasmarle un molde dental al objeto de cotejarlo con las marcas del mordisco que habían aparecido en el pecho izquierdo de su novia, a lo cual este accedió "… para demostrar que soy inocente…".

El informe médico no dejó lugar a dudas, al igual que no lo hicieron los dos posteriores que se acordaron judicialmente: los forenses especialistas es odontología concluyeron que las posibilidades de que ese mordisco no lo hubiera propinado S. eran 1/infinito en población humana mayor de 16 años, es decir, nulas. Los forenses concluyeron que el momento del mordisco era perimortal.

Ese mordisco era una fotografía del autor del crimen cometiendo el crimen.

Siete meses después de la violación y asesinato de M. llegó al Juzgado encargado del caso, el mixto 1 de Cervera, un Juez recién salido de la Escuela Judicial. Ese Juez concluyó, sin red jurisprudencial, que la plasmación de un molde dental era una inspección corporal y no una intervención; que S. no estaba imputado formalmente cuando le fue requerido policialmente el consentimiento, pero que tampoco tenía que haberlo estado materialmente ( conclusión revocada "obiter dicta" posteriormente por el Tribunal Supremo); que aunque la diligencia, no prueba, policial fuera nula no contaminaría las posteriores pruebas dentales judiciales, en base a la relativización que la teoría del descubrimiento inevitable supone para la doctrina de los frutos del árbol envenenado ( conclusión confirmada, en definitiva, por el Tribunal Supremo) y, en base a todo ello acordó la detención, plasmación de moldes dentales con garantías procesales e ingreso en prisión de S.

Por un instante les voy a pedir algo inaudito, una temeridad quizás. Pónganse en la piel de aquel novel Juez si hubiera ocurrido una de estas dos muy probables circunstancias:

1.- Que S., asistido de abogado, se hubiera negado en sede judicial a plasmarse más moldes por lo que, siendo imposible la compulsión física, ese inexperto Juez habría detenido a las 9 horas al novio de la víctima y lo tendría que haberlo dejado en libertad sin cargos a las 9h. 10 minutos.

2.- Que S., se hubiera dado un golpe, accidental, o no, en la boca; o le hubieran extraído una muela en esos SIETE MESES transcurridos desde el crimen, lo que hubiera cambiado sus características buco-dentales y hubiera hecho imposible una identificación válida del mismo. Ese inexperto Juez habría acordado la prisión del novio de la víctima y lo tendría que haber dejado en libertad sin cargos un mes después, cuando llegaran los informes forenses odontológicos.

¿Qué le hubiera pasado a ese Juez principiante, siquiera mediáticamente?

Disculpen la experiencia de ponerse en el lugar del Juez casi sin avisar, espero que no les haya dado mucho vértigo. No volveré a hacerlo más.

El resto ya es conocido: la Audiencia Provincial de Lérida, sentencia de 15 de octubre de 2001, condenó a S. como autor de un delito de violación a víctima especialmente vulnerable y con medio especialmente peligroso y con la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco a la pena de catorce años de prisión y como autor de un delito de asesinato, con las circunstancias de alevosía y ensañamiento, y con la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco a la pena de veintidós años de prisión, acumulando ambas penas, fijando como límite máximo de cumplimiento el de treinta años de prisión; y el Tribunal Supremo, sentencia de 21 de mayo de 2002, confirmó esa sentencia.

Y les cuento todo esto, diez años después, por tres motivos.

El primero es que el caso, tras el boom mediático de la época, sigue de actualidad, en general, por su potencial didáctico; de hecho, es el único caso con nombres y apellidos que ha merecido en la Escuela Judicial ser enseñado hasta en tres asignaturas distintas: Constitucional, Instrucción y Medicina Forense.

El segundo es que, en particular, es un caso que me permite, como Juez tutor de jueces en prácticas, hablarles a los alumnos de lo singular de la posición del Juez en su experimentación de procesos íntimos de formación de convicciones que se irradian con efectos tangibles; la evidencia de que esos esfuerzos van dirigidos a lo noble y en la obtención de logros tan ocultos que nadie te los puede quitar, porque nadie sabe que son tuyos.

Y en tercer lugar, porque el próximo mes de septiembre cumplo diez años como Juez, y no he querido dejar pasar la oportunidad de hacerme un regalo: compartir con ustedes el recuerdo de mi primer caso.                  

Conclusiones:

  • Identificación plena de autor de delito en base a cotejo de molde dental con señal de mordisco en la víctima.
  • Teoría del descubrimiento inevitable que relativiza la doctrina de los frutos del árbol envenenado.
  • Singularidad de la posición de Juez.

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