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29/03/2024. 12:37:33

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El ‘crowdfunding’ que viene

Consejero académico de “Gómez Acebo & Pombo”, abogados y Catedrático de Derecho Civil

El Anteproyecto de Ley Financiera publicitado por el Gobierno regula el interesante fenómeno de las Plataformas de Financiación Participativas (PFP), vulgo crowdfunding. El primer intento no ha sido muy venturoso y las PFP hasta ahora operativas en España han suspendido su actividad, a la espera de un texto nuevo menos restrictivo. Es probable que existan también intereses creados adversos a la posibilidad de que institucionalice la financiación empresarial a través de préstamos concedidos por particulares y canalizados a través de PFP.

Estos mecanismos de financiación privada "descentralizada" nacen entre esperanzas y riesgos. La operativa padece un riesgo inherente no marginal de pérdida absoluta de la inversión. La contraparte prestataria (promotor del proyecto) que deja de pagar será un insolvente, acaso ni siquiera conocido por el inversor, el cual no podrá asumir los costes de gestión y persecución del impago. La PFP no responde como garante y después de realizar infructuosamente las gestiones razonablemente exigibles para el cobro, se desentiende del crédito finalmente no recuperable. Se dan condiciones para que un incorrecto diseño legal, una publicidad precontractual halagadora o una equívoca arquitectura contractual conduzcan a situaciones de alarma colectiva parecida a la de las inversiones en sellos o participaciones preferentes. Hay que tener presente que nuestra raza ibérica profesa una moralidad exclusivamente oportunista, y el inversor no quiere repartir con el resto de ciudadanos su ganancia inversora mientras el negocio funciona, pero busca airado un bolsillo que le resarza del fracaso cuando la aventura finalmente falla. La cuestión no tendría mayor importancia si todos los agentes implicados apostaran con dinero privado No es así en el crowdfunding, porque las PFP están sujetas a registro, supervisión y control de la CNMV o del Banco de España. Es esto lo que a mí como contribuyente me preocupa, porque no dudo que los eventuales colectivos de "engañados" apostarán por demandar a las agencias gubernamentales alegando defectuosa labor de supervisión, con el designio de que el presupuesto público les resarza la pérdida.

Sugiero dos medidas a tomar en la próxima revisión del articulado del Anteproyecto. La primera es que se imponga por Ley al Banco de España (en las PFP de préstamos) el deber de formular una declaración-tipo, escueta y de uso obligatorio, publicitada en la web del Banco y como información resaltada y repetida hasta la náusea en las webs de las PFP, en la que se describan en cuatro frases qué riesgo notable suscribe el inversor, cómo este riesgo es suyo y de nadie más, cómo las PFP no responden del impago y que el Banco de España no es garante en modo alguno ni tiene labor de seguimiento ni vigilancia de la viabilidad económica de los proyectos financiados. Pero para ello es preciso que la normativa adelgace la implicación de la autoridad supervisora, excesivamente intensa en el texto conocido, para que no resulte una incongruencia entre el nivel de envolvimiento real de la agencia pública y el alcance de sus disclaimers.

La segunda medida que propongo es la de dejar para más adelante la regulación y tolerancia de las PFP que gestionan inversiones privadas en títulos financieros, al menos los de naturaleza participativa (acciones y participaciones sociales) no negociables en mercados regulados. A diferencia de los préstamos y de los instrumentos de deuda, los títulos participativos en sociedades no cotizadas son ilíquidos y su rendimiento depende de variables societarias que el inversor no controla. Salvo que el proyecto se conciba y se entienda como un tipo de inversión pro bono, acaso retribuida por medios indirectos o fuera del mercado. Una vez más, no se trata de protección paternalista, sino de preocupación por el bolsillo del contribuyente, cuando los "estafados" se revuelvan contra la CNMV. La exoneración de la CNMV es más difícil que la del Banco de España, porque el título participativo es una creación jurídica artificial cuya emisión y circulación colectiva difícilmente pueden producirse sin implicación real o exigible de la autoridad supervisora.

No estoy proponiendo una prohibición de actuación de las PFP que gestionan inversiones en instrumentos de capital. Al contrario, patrocino la máxima permisibilidad para las PFP que operen fuera de España. La arquitectura tecnológica de las PFP impide el ejercicio de control sobre el operador que opera en el extranjero, aunque sus servicios sean accesibles universalmente. Es mejor que la ley española no se inmiscuya ni atribuya a las agencias gubernamentales competencias para vigilar o controlar el ejercicio de tales negocios con residentes minoristas en España. Y que así quede claramente explicitado en la ley y que se asegure que en la web de la CNMV y en otros medios de difusión social se hagan en cada momento las advertencias oportunas sobre los chiringuitos que se descubran y los riesgos de operar con ellos.

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