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23/04/2024. 22:49:38

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El decrépito ISD y el ajuar doméstico

abogado del despacho Simón Acosta Abogados y catedrático de Derecho Financiero y Tributario

Vengo defendiendo desde hace años una reforma integral de la imposición patrimonial. Se hizo con la imposición sobre la renta eliminando los trasnochados impuestos a cuenta en beneficio de los personales (1977/1978). Se hizo con la imposición sobre el consumo, enterrando la grosera imposición en cascada, la imposición sobre el lujo y la compensación de gravámenes interiores en beneficio del IVA (1980/1985).

Falta reestructurar imposición patrimonial para: primero, aniquilar los arcaicos y lacerantes “Derechos reales” (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD) que gravan el patrimonio pero solo el patrimonio que se transmite onerosamente, grave injusticia con quienes tienen poco o nada, pues transmitir riqueza no equivale a poseerla (que se lo pregunten a un matrimonio joven que se endeuda hasta las cejas para comprar una vivienda); segundo, eliminar el rancio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que grava el patrimonio, pero solo cuando se transmite con ánimo de liberalidad (¿por qué?) o, todo lo más, convertirlo en un impuesto redistributivo que solo afecte a las herencias multimillonarias improductivas o en un impuesto similar al que grava la lotería cuando se trata de herencias entre parientes lejanos y extraños; y, tercero, establecer en lugar de todo ello un impuesto sobre el patrimonio neto moderado que se pueda pagar con la renta que producen los bienes (cfr. en http://dadun.unav.edu/handle/10171/57815 mi trabajo “La imposición patrimonial: una reflexión de justicia tributaria”, publicado en Problemas actuales de coordinación tributaria, Thomson-Reuters Aranzadi, 2016, pp. 407-477).

Germen iusprivatista del impuesto

En impuestos medievales como el ISD (era la parte que correspondía en las herencias al señor feudal por su dominio directo o al rey por su dominio eminente) no es raro que se produzcan debates extravagantes, algunos muy del gusto de políticos demagogos, como el relativamente reciente del gravamen de las hipotecas en el IAJD, o el de última hora sobre el ajuar doméstico en el ISD. Es conocido el germen iusprivatista de este impuesto, tradicionalmente vinculado al Registro de la Propiedad, y el respeto que el Derecho Civil ha tenido a la vida íntima del cónyuge supérstite al adjudicarle -frente a los herederos- el ajuar (ver art. 1.321 del Código Civil), que la voracidad tributaria ha invertido con una presunción diabólica que reintegra “de oficio” al “caudal fiscal” lo que el Derecho civil sustrae al caudal hereditario.

El TS incurre en una petición de principio

El Tribunal Supremo ha querido amortiguar la injusticia, tratando de compatibilizar el texto legal con una solución razonable, pero, a mi juicio, no lo consigue e incurre en una petición de principio. Extremando argumentos de las SSTS de 10 de marzo y 19 de mayo últimos, el TS viene a decir que el 3 % del art. 15 no se aplica sobre los bienes que, formando parte del caudal relicto, no pueden considerarse ajuar. Dicho de otro modo: el 3 % se debería aplicar sobre el valor de los bienes que pueden ser ajuar lo que puede ser equivalente, en muchos casos, a que el ajuar sea el 3 % del ajuar.

Me convence más el voto particular de los magistrados Díaz Delgado, Montero Fernández y Merino Jara que, admitiendo que la norma puede ser contraria a los principios de capacidad económica y de igualdad, entienden que el TS no puede rebasar los límites que le impone la ley y consideran que la solución debería haber sido el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad sobre el art. 15 de la Ley del impuesto.

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