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27/04/2024. 02:17:37

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El derecho de autodeterminación del paciente

Consejero académico de “Gómez Acebo & Pombo”, abogados y Catedrático de Derecho Civil

En la fenomenología de la responsabilidad médico-sanitaria hay tres escenarios en los que entra en juego la lesión del derecho del paciente a autodeterminarse mediante una decisión por la que acepta o rechaza el inicio del curso causal que finalmente condujo al resultado adverso. En primer lugar, los casos en los que los pacientes no han sido advertidos de los riesgos típicos de fracaso de una operación de esterilización, riesgos que se realizan en un embarazo no deseado. El segundo escenario es el de los conflictos que nacen de la (probada) falta de agotamiento de los medios técnicos que hubieran permitido a la mujer tomar la decisión de abortar si hubiera conocido (la alta probabilidad de) que el concebido nacería con síndrome de Down. Finalmente, aquellos supuestos en los que se ha tomado por el profesional una iniciativa invasora sobre el paciente (casi siempre técnicamente correcta), sin haberle advertido de las posibles consecuencias de esta intervención o de la existencia de tratamientos alternativos.

En ninguno de los tres escenarios se produce una infracción de la lex artis curativa, y por ello el resultado "adverso" debe ser reputado como un riesgo general de la vida o una derivación típica o probable del tratamiento correcto. A los tres casos es también común que, en hipótesis, el paciente hubiera podido detener el inicio del curso causal, evitando el resultado adverso mediante un rechazo al tratamiento, si hubiera dispuesto de toda la información de cargo, que debería haber sido suministrada por el médico. Claro que no en los tres casos es igual la probabilidad de que se hubiera producido este rechazo. Probablemente la pareja no hubiera desistido de la operación de esterilización aunque hubiera sabido que existía circunstancialmente un riesgo de recanalización que conduce al embarazo. Con seguridad rayana en la certeza, el paciente no hubiera renunciado al tratamiento de medicina curativa, aunque el médico le contara los posibles resultados negativos de la operación, que de todas formas seguía siendo necesaria para que el paciente conservara alguna posibilidad de cura. Ni hubiera optado por un tratamiento curativo alternativo, si el profesional hubiera insistido en que el tratamiento propuesto era el pertinente. Más dudoso es si la mujer informada de los riesgos de un wronful birth hubiera tomado la decisión de abortar.

Hoy conviven en la jurisprudencia dos modos distintos de proceder, coincidentes en que acaban imputando al médico parcialmente, y en medida variable, las consecuencias finales adversas. Unas veces se calcula si la probabilidad de un curso causal alternativo alcanza un grado de probabilidad no despreciable, y a partir de ahí se proyecta sobre el quantum indemnizatorio el valor estimado de esta probabilidad. La cifra indemnizatoria es siempre arbitraria. Otras veces se renuncia a fabular sobre causalidades hipotéticas, y se decide que el bien jurídico lesionado no es la integridad corporal ni la salud, sino en todo caso el derecho fundamental del paciente a haber determinado en abstracto su voluntad al rechazo del inicio del curso causal. La indemnización finalmente concedida es también arbitraria.

Texto publicado en Actualidad Jurídica Aranzadi.

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