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23/04/2024. 14:47:13

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El Decorum en la Política, la Física y el Derecho

Doctor en Derecho. Letrado del Tribunal Supremo. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Raúl C. Cancio Fernández

En la Roma clásica, la auctoritas definía la credibilidad que sólo se alcanza cuando se dice lo que se piensa y se procura hacer lo que se dice. Se consideraba entonces que ese político se investía del decorum. Thomasius, diecisiete siglos después, añadía al decoro lo honestum (haz contigo mismo lo que quieres que los otros hagan consigo mismos) y lo iustum (no hagas a otros lo que no quieres que hagan contigo).

Sin respetar la verdad no es posible hacer política, porque la acción política es dialéctica, siendo preciso que las proposiciones de las partes enfrentadas gocen de predictibilidad. Hay que desconfiar de los que se sienten llamados a la realización de una misión histórica y adánica descrita desde la poesía. No en vano, Platón excluyó de su república (politeia) ideal a los poetas, evitando que fuera contaminada por la presencia de narradores profesionales o mitólogos ambulantes.

Pero existe una amenaza aún mayor para la convivencia que la falacia en la política, y es cuando el reiterado, sistemático y metódico empleo de la impostura  logra un efecto performativo sobre la sociedad, expurgando del acto falso cualquier consecuencia política apreciable, consagrándose la inocuidad del mensaje mendaz,  al disolverse la relación sinalagmática entre el poderdante y el apoderado, que se siente así exonerado de toda servidumbre ética. Rectifico, no de toda. La ética de la convicción weberiana alimentaría la conducta del político irresponsable, ayuna del Augenmass, atributo del diletante vanidoso, al que Weber consideraba enemigo mortal de toda entrega a una causa y también de la mesura, en este caso con respecto a uno mismo. Cuando el afán de poder no está al servicio de una causa, cuando se convierte en un profesional del poder carente de convicciones, ahí localizaba el pensador turingio el mayor pecado contra la política, dedicando severos pasajes a estos «políticos de poder», detrás de cuyas formas onfaloscópicas atisbaba «la perfecta vacuidad de quien carece de fines y proyectos más grandes que su propia carrera».

El artículo 2º de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, señala que la finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre, entre los que, junto a la libertad, la propiedad y la resistencia a la opresión, citaba la seguridad (sûreté).

En este tiempo [in]decoroso y huero, el último abrigo de la sociedad insensibilizada vuelve a ser necesariamente el Derecho, paradigma de la predictibilidad de las consecuencias jurídicas de los actos o conductas y  condicionante de la actuación de los sujetos creadores o aplicadores del Derecho en relación con un conjunto indeterminado de supuestos semejantes.

Si hoy mismo un científico refuta inmotivada o fraudulentamente el modelo atómico de Bohr, será inmediatamente estigmatizado por la comunidad académica. En contra de lo que pueda parecer, no hay disciplina técnica o intelectual que se asemeje más a la física cuántica que el Derecho. Partiendo de una premisa fáctica incontrovertida y pacífica, la pretensión del recurrente, demandante o denunciante y la oposición de la contraparte, ontológicamente contradictorias, co-existen de forma simultánea, «siendo» ambas al mismo tiempo, en tanto en cuanto la firmeza de la sentencia no disuelva esa (in)coherencia interna procesal. Y después, habrá una consecuencia.

Sin embargo, si un político se contradice contumaz e impúdicamente, no hay ya reproche de la ciudadanía, y no tanto porque ésta haya sucumbido al ardid, como porque al descontar la engañifa, la interioriza, renunciando conscientemente a toda previsibilidad racional en el comportamiento de su representante. Y es aquí cuando, debe enfatizarse, el Derecho asoma como fanal en medio de esta tormenta de incertidumbre. Aquí los actos, como en la Física, acarrean consecuencias.

No busquen Justicia en el mundo de los Tribunales, pero sí el amparo de la certeza y la legalidad, la jerarquía y la publicidad normativa, la irretroactividad de lo no favorable, la interdicción de la arbitrariedad, la suma, en fin, de todos estos principios, ponderados de tal suerte que permita promover, en el orden jurídico, político y social,  la justicia y la igualdad, en libertad.  Un asidero irrenunciable en la insoportable liquidez moral, intelectual y política que nos rodea.

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