LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi LA LEY, por y para profesionales del Derecho

18/05/2026. 08:17:31
18/05/2026. 08:17:31

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

El testamento vital. ¿En qué consiste y cómo otorgarlo?

Director División Fiscal. Larrauri & Martí Abogados

Los abogados, en general, tenemos dos trabajos, el profesional, y, luego, el personal-familiar. Supongo que muchos compañeros, máxime si son el único abogado de la familia, estén acostumbrados a que cuando hay algún asunto jurídico en el ámbito familiar sean ellos los encargados de tramitarlo o, al menos, de asesorar sobre cómo proceder. 

Ello implica que, si te dedicas a la rama tributaria, como es mi caso, cuando llega la campaña de renta, tengamos que hacer las rentas de la familia, amigos y demás conocidos, o, a veces, simplemente, resolver dudas relacionadas con la declaración de la renta. O, también, cuando hay un fallecimiento en la familia, seas el encargado de formalizar la testamentaria y de liquidar el impuesto sobre sucesiones.

No sé si el hecho de tener que hacer siempre los papeles de la familia, o por la propia naturaleza de uno, te haga ser una persona previsora e intentes dejar, en la medida de lo posible, arreglados todos tus asuntos personales, sabedor de que cuando llegue el día tu no estarás para hacerlo. Es por este motivo por el cual desde hace décadas tengo otorgado testamento, (si no lo tienen ya están tardando, ya que si no lo hacen tus herederos tendrán que pasar por una notaría para otorgar otra escritura, la declaración de herederos, que, entre otras cosas, es más costosa), o, tengo otorgado un poder notarial general a favor de mi hermana, el más conocido como poder de ruina, porque literalmente te puede arruinar. (Por cierto, si deciden otorgarlo les doy el mismo consejo que, en su día, me dio el magnífico notario Don Carlos de Prada, quédense el poder, porque si un día el apoderado decide usarlo tendrá que pedírtelo). Pero había una asignatura que tenía pendiente y que, por unas razones y por otras, nunca había llegado hacer, hasta el pasado viernes por la tarde. Y era el conocido como testamento vital. ¿En qué consiste el testamento vital? ¿Dónde puedo otorgarlo? Pues bien, les voy a contar mi experiencia práctica, por si les puede servir de ayuda.

En primer lugar, saber que, en la Comunidad de Madrid, el más conocido como testamento vital se denomina “Documento de instrucciones previas”. Y, como su propio nombre indica, consiste en un documento donde dejas una serie de instrucciones previas que deseas sean tenidas en cuenta para el cuidado y atención de tu salud, cuando te encuentres en una situación de no ser capaz de expresar tu voluntad. ¿Y cuáles son estas instrucciones previas? Pues, consiste en un cuestionario con una serie de preguntas muy variadas. Por ejemplo:

  • Los criterios y preferencias que quieres que se tengan en cuenta:
  • No padecer dolor físico, psíquico o angustia intensa o invalidante.
  • Si prefieres, o no, que se tomen medidas proporcionadas para prolongar tu vida por sí misma en situaciones clínicamente irreversibles.
  • Si prefieres permanecer en tu domicilio habitual durante los últimos días de tu vida.
  • Si, transitoriamente, tienes periodos de lucidez, durante los mismos no deseas ser informado sobre un diagnóstico fatal.
  • Si deseas que se pongan todos los medios necesarios para suprimir o paliar el dolor físico o psíquico, y cualquier otro síntoma que te produzca angustia intensa.
  • Si deseas ser acompañado por tu familia y seres queridos.
  • Si deseas donar tus órganos para trasplantar a otra persona, o personas, que los necesiten.
  • Si quieres donar tus órganos o tu cuerpo con fines de investigación.
  • Cuando quieres que se tengan se aplique esas instrucciones previas:
  • Situación terminal (casos de enfermedad avanzada, incurable y progresiva, con un pronóstico de vida limitado a semanas o meses)
  • Situación de agonía (fase gradual que precede al muerte y pronóstico vital de pocos días).
  • Situación incompatible con la vida (paciente con deterioro extremo y graves trastornos).
  • Coma irreversible.
  • También hay un apartado específico sobre la aplicación de la Ley de Eutanasia, consistente en dos casillas, en las cuales te preguntan, si en casos de sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante quieres, o no, que se aplique la prestación de ayuda para morir prevista en la Ley.
  • Finalmente, hay un apartado para designar a un representante, o a varios, por orden de prelación para que actúe como interlocutor con el médico o el personal sanitario para el caso de que te encuentres en una situación que no puedas expresar tu voluntad personalmente.

¿Por qué considero que es recomendable otorgar el testamento vital? Por dos razones: una, para, como se dice coloquialmente, evitar el golpe a tus seres allegados. Los que hemos pasado por la situación de tener que decidir por un familiar sabemos la dificultad de tomar decisiones en momentos en los que no estás en las mejores condiciones para tomarlas. Ahorremos a nuestros familiares esa decisión desagradable e incómoda. Y, en segundo lugar, porque siempre será mejor que elijamos nosotros y no un familiar, porque, a fin de cuentas, es nuestra vida.

¿Quién puede otorgar el testamento vital? Cualquier persona mayor de edad, no incapacitado judicialmente, y con la capacidad necesaria para comprender las instrucciones y poder manifestar su voluntad libremente.

Por último, ¿dónde puedo otorgar el testamento vital? En el caso de la Comunidad de Madrid, se puede otorgar por varias vías, la más recomendable, en un centro sanitario (hospital, centro de salud…). En mi caso, y es el que recomiendo, directamente fui a mi centro de salud, me informé, me dieron cita, y me entregaron el cuestionario previamente para que lo analizara. La cita tuvo lugar con una persona que me atendió estupendamente y me aclaró todas las dudas y, en veinte minutos, ya había otorgado el testamento vital. Háganlo, se quedarán más tranquilos, y su familia se lo agradecerá algún día.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.

Resumen de privacidad

Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia mientras navegas por el sitio web. De estas, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en tu navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. Estas cookies no requieren el consentimiento del usuario. También utilizamos cookies de terceros: analíticas, que nos ayudan a analizar y comprender cómo utilizas este sitio web, y publicitarias, para generar audiencias y ofrecer publicidad personalizada a través de los hábitos de navegación de los usuarios. Estas cookies se almacenarán en tu navegador solo con tu consentimiento. También tienes la opción de optar por no recibir estas cookies. La exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar a tu experiencia de navegación.