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02/05/2024. 17:36:24

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El Tratado Global de Plásticos: antecedentes normativos y objetivo común

Attorney and Partner ECIJA

El Tratado Global de Plásticos ofrece una oportunidad histórica para acabar con la contaminación producida por plásticos

Lo legislado hasta ahora a nivel estatal, regional y local no es suficiente para luchar de forma eficaz contra esta situación, razón por la que se espera impacientemente este Tratado Global de Plásticos

En Nairobi durante el mes de marzo de 2022, 175 países respaldaron la resolución de Naciones Unidas para acabar con la contaminación por plásticos. Dicha resolución preveía la creación de un Comité Intergubernamental de Negociación que comenzó a trabajar con el objetivo de completar el proyecto de Tratado Global de Plásticos y poder aprobarlo a finales de 2024. Un instrumento jurídico que fuera vinculante y ambicioso, hasta el punto de calificarlo como el pacto ambiental más importante desde la firma del Acuerdo de París contra el cambio climático.

Pues bien, en este mes de mayo se han reanudado las negociaciones internacionales, siendo la reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea (COP16), determinante para avanzar en la elaboración de este nuevo marco jurídico. Pero la producción de plásticos no solo no se detiene, sino que crece exponencialmente superando ya los 400 millones de toneladas anuales. Cada año llegan a los océanos 13 millones de toneladas de plástico, creciendo la contaminación del medio ambiente y de los ecosistemas marinos, poniendo en peligro la supervivencia de las especies que los habitan.

Como antecedente inmediato Tratado Global de Plásticos, a nivel de la Unión Europea podemos destacar la Estrategia europea sobre el plástico de 16 de enero de 2018 de la Comisión Europea que, bajo el título “Una estrategia europea para el plástico en una economía circular”, aborda el problema de la generación de residuos de plástico y su abandono en el medio ambiente, especialmente en el medio marino y que dio lugar a la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente.

Esta Directiva se ha transpuesto a nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siendo la primera vez que una norma estatal en materia de residuos dedica un título entero a la fracción de residuos plásticos. Se regula la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso como los vasos y recipientes alimentarios. Se prohíben determinados productos de plástico de un solo uso como, por ejemplo, cubiertos, platos, vasos y productos de plástico oxodegradable, así como las microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente.

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