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29/03/2024. 15:52:36

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En defensa del arbitraje

Abogado
Socio Bufete Barrilero y Asociados
Miembro del Comité Permanente de la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

La reciente Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021 en la que ha sido Ponente la Magistrada, María Luisa Balaguer Callejón, declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de las demandantes de amparo y les restablece en sus derechos.

Las demandantes de amparo recurrieron las resoluciones del TSJ de Madrid en el procedimiento de anulación de un laudo arbitral y el laudo aclaratorio del mismo, de un arbitraje de equidad entre los socios de una sociedad limitada.

El Tribunal entiende que la decisión del órgano judicial de anular el laudo por insuficiente motivación fue contrario al canon constitucional de razonabilidad de las resoluciones judiciales. Asimismo, recuerda que la anulación sólo puede referirse a errores “in procedendo” y no puede conducir a revisar la aplicación del derecho sustantivo por los árbitros.

El Ministerio Fiscal entendió que debía estimarse el Recurso y señala que la cuestión jurídica queda limitada al establecimiento de los límites del control jurisdiccional de los laudos. Aboga por mantener el nivel de autonomía del arbitraje y rechaza que el órgano judicial pretenda hacer su propia valoración de la prueba en vez de limitarse a hacer un examen externo de la motivación.

En sus fundamentos jurídicos la Sentencia deja claro que el tribunal arbitral es el único legitimado para optar por la solución que considere más justa y equitativa, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso.

Reconoce que las resoluciones arbitrales sólo son susceptibles de anularse en función de la inobservancia de las garantías de la instancia arbitral y considera las acciones de anulación un remedio extremo y excepcional para solucionar situaciones de indefensión efectiva y real o vulneraciones de derechos fundamentales o salvaguardar el orden público español.

En el Comité Permanente de la Corte Arbitral de la Cámara de Comercio industria y Navegación tenemos como funciones la admisión a trámite de las solicitudes de arbitraje, nombrar a los árbitros, prestar asistencia a la adecuada organización de su desarrollo examinar previamente el Laudo y velar para que “formalmente” los Laudos sean correctos.

En ningún caso ni el Comité Permanente, ni el Consejo Superior ni cualquier otro órgano de la corte de Arbitraje entran a opinar ni juzgar el contenido del Laudo en su aspecto material.

Este último pronunciamiento del Tribunal Constitucional supone un aldabonazo a la autonomía del Arbitraje que no está sometido a una segunda instancia revisora de los Tribunales de Justicia sobre hechos y los fundamentos de derecho o jurisprudencia aplicada en el Laudo.

 

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