LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Portal jurídico de Aranzadi, por y para profesionales del Derecho

24/04/2024. 16:01:14

LegalToday

Por y para profesionales del Derecho

Frontera entre el derecho a la libertad de información y el derecho al honor

abogado en LABE Abogados

asesora jurídica de Labe ABOGADOS

La inclusión de datos en los registros de solvencia, vulgarmente conocidos como “Ficheros de morosos”, puede suponer la vulneración de algunos derechos fundamentales como veremos más adelante. Alguna de las preguntas que nos puede suscitar esta problemática es, ¿Dónde está el límite? Cada vez son más los casos que se tramitan en los tribunales, donde se cuestiona la veracidad sobre los datos publicados en estos ficheros.

Es pertinente señalar, antes de nada, que, para incluir una deuda en un fichero de morosos, según el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, se deben dar una serie de condiciones necesarias para garantizar la protección de los derechos fundamentales de las personas:

  • En primer lugar, la deuda debe de estar vencida, ser cierta, exigible, y que esté impagada;
  • Resulta ineludible que, antes de incluir la deuda en el fichero de morosos, se realice un requerimiento expreso al deudor;
  • Por otro lado, la deuda debe ser acreditada documentalmente.
  • Finalmente, se debe informar a la persona en cuestión de que se ha procedido a incluirle en el fichero correspondiente.

El hecho de estar incluido en un fichero de morosos, (como pueden ser RAI, FIM, BADEUXCUG, o ASNEF-EQUIFAX, entre otros) supone la colisión de principios jurídicos, como pueden ser la seguridad jurídica, que se ofrece a los acreedores o a terceros, y la protección del derecho fundamental al honor de los particulares en cuestión. Todo ello hace necesario una particular ponderación de intereses, de cada caso en concreto.

Un ejemplo de las inclusiones indebidas en los ficheros ha sucedido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Alcoy (Alicante), donde a la demandante se le negó la concesión de un préstamo personal por dos entidades financieras, como son BBVA y Cofidis, por encontrarse incluida en el fichero de morosos, en este caso ASNEF- EQUIFAX, por concepto de dos deudas con la empresa telefónica Orange, una de cuantía 130,90 y otra de 211,17 euros.

La parte actora niega la existencia de esas deudas, asimismo en caso de existir las mismas, tampoco se procedió a una comunicación ni advertencia previa, ni para su pronto pago, ni para anunciar su inclusión en el fichero.

Por su parte Orange se opuso a la demanda, haciendo ver una falta de legitimación pasiva, al traspasar estas deudas a una tercera entidad, aportando las facturas y alegando que si se procedió a su notificación.

El juzgado finalmente resolvió esta cuestión declarando que la entidad no puede acreditar la verdadera notificación de estas, al no existir ningún documento que pruebe su recepción por la parte actora, ni se ha requerido previamente el pago, ni la deuda ha quedado suficientemente acreditada con la simple aportación de una factura, en la que además el importe no coincide con ninguna de las cuantías establecidas en ASNEF.

De esta manera, se produjo una vulneración del derecho al honor, además de un daño añadido, ya que no se puede olvidar que en este caso, a la demandante se le ha producido la denegación de un préstamo personal por dos entidades, entidades que al consultar el fichero se encontraron la existencia de las anotaciones de dos deudas indebidas e inexistentes, por su parte. En conclusión, se condenó a Orange al pago de 16.000 euros en concepto de indemnización por daño moral y patrimonial.

El ejemplo anteriormente expuesto, solo es un ejemplo a título ilustrativo, de situaciones donde simplemente por la mera inclusión de datos personales en estos ficheros, queda en entredicho la solvencia del particular, añadiendo la condición de “moroso” y lo que ello supone socialmente, violentando así no solo su derecho al honor, sino a la intimidad y a la propia imagen. Produciéndoles además un perjuicio añadido, ya que a muchos de ellos se les dificulta acceder a determinados servicios de entidades financieras.

Por ello, toda persona que haya sido incluida en un fichero de morosos ha de saber que tiene derecho a obtener una compensación, siempre que no se cumplan los requisitos anteriormente expuestos por parte del acreedor y del fichero concreto, para lo cual será de vital importancia contar con un abogado experto en morosidad y reclamaciones frente a las entidades que incluyan indebidamente a sus clientes en dicho fichero.

Valora este contenido.

Puntuación:

Sé el primero en puntuar este contenido.