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11/12/2024. 20:08:19
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La delgada línea roja entre patentes de medicamentos y países en desarrollo

María del Mar Llena Piñol

Abogada litigante del estudio legal Bufet SUÑÉ, S.C.Profesional.

María del Mar Llena Piñol

No patentar los medicamentos sería la solución más emotiva y recurrente a primer requerimiento, pero sería “pan para hoy y hambre para mañana”, en el sentido que a largo plazo las inversiones provenientes de patentes financian la investigación científica y gracias a ella se descubren y desarrollan nuevos medicamentos a nivel mundial.

Existen cuatro posibles vías para intentar lograr el tan ansiado equilibrio entre las patentes de medicamentos y el consumo de los mismos en los países en desarrollo.

El primer recurso serán las licencias obligatorias (artículos 101 al 107 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo y artículo 31 del Acuerdo sobre la ADPIC) los permisos que da un gobierno para producir un producto patentado o utilizar un procedimiento patentado sin el consentimiento del titular de la patente, con una serie de condiciones acumulativas que se deben cumplir, como son: el intento preliminar de obtener una licencia voluntaria del titular de los derechos en términos y condiciones comerciales razonables, la condición que el abastecimiento del medicamento sea sólo para uso doméstico, es decir, de ámbito interno, y no se conceden con exclusividad, eso es, que el titular de la misma puede seguir usándola.

La primera condición puede quedar abolida cuando se trate de emergencia nacional, de uso público no comercial (o uso por el gobierno), o en caso de prácticas anticompetitivas. Según el artículo 5, letra c) de la Declaración de Doha, el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, pueden representar una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia. 

En segundo lugar existen las llamadas importaciones paralelas o grises con productos comercializados por el titular de la patente en un país e importados a otro país sin la aprobación del titular de la patente. Es decir, se vende más barato en un país que en otro, y así se aprovechan las economías de escala, limitadas por dos condicionantes, la primera por el llamado derecho de agotamiento y la segunda por los principios fundamentales de no discriminación entre países. Estas limitaciones intentan evitar la especulación en productos de primera necesidad como pueden ser los medicamentos.

El derecho de agotamiento consiste en que el titular del derecho de la patente puede vender a otro país un lote de producto, pero una vez éste se haya agotado pierde todo derecho sobre el mismo. La Declaración de Doha aclara que los Estados miembros de la Organización Mundial del Comercio pueden elegir la manera de abordar la cuestión del agotamiento en la forma que mejor se adapte a sus objetivos de política nacional.

Por ejemplo, X patenta un medicamento y lo vende a 10 euros en el país 1, y a 6 euros en el país 2. Un empresa compra el medicamento en el país 2 por 6 euros y lo vende en el país 1 por 8 euros, es decir, ella consigue un beneficio de 2 euros, y cada vez se especula más con el precio del medicamento, por esto se limita el derecho de agotamiento al "lote", es decir, a una cantidad determinada.

De lo contrario, se debería remunerar al creador de la patente, si el país decide exportar tales medicamentos. Dicha remuneración no será precisa cuando el país no es capaz de fabricar sus propios medicamentos y se ve con la necesidad de importar medicamentos genéricos más baratos del exterior, de no ser así, se verían abocados a una duplicidad en el pago, una para el creador y otra para la importación.

Se permite que entidades locales integradas en el país incapaz de fabricar medicamentos, aprovechen las economías de escala, revendiendo los medicamentos adquiridos del exterior a un precio más caro.

Como tercera vía existe la denominada disposición bolar (artículo 30 del Acuerdo sobre la ADPIC) que consiste en permitir que los investigadores utilicen una invención patentada en sus investigaciones para comprenderla mejor.

Además, algunos países permiten que los fabricantes de medicamentos genéricos usen la invención patentada para obtener la autorización de comercialización de esos productos (por ejemplo, de las autoridades de salud pública) sin el permiso del titular de la patente y antes de que haya expirado el período de protección. De este modo se gana tiempo y una vez expirada la patente los productores de medicamentos genéricos ya pueden comercializar su versión (un ejemplo sería la legislación canadiense).

Finalmente están las patentes mancomunadas, es un acuerdo entre los titulares de patentes de licenciar sus respectivas patentes entre ellos o a terceros sobre una base de no exclusividad. La patente mancomunada puede provenir de un mandato gubernamental o un arreglo de parte de la industria y puede ayudar a integrar tecnologías complementarias, reducir los costos de transacción, allanar posiciones bloqueadoras y promover la diseminación.

Un ejemplo sería "Medicines Patent Pool" es una fundación independiente y sin fines de lucro, creada en Ginebra el 16 de julio de 2010. La Fundación negocia con los titulares de patentes para que coloquen su propiedad intelectual en régimen de mancomunidad con ella, con el fin de conceder licencias a otros fabricantes que produzcan medicamentos genéricos, baratos y adaptados para su uso en condiciones de escasos recursos.

"Unitaid", es una organización internacional los fondos de la cual se nutren en un 70% del denominado "impuesto del aire", un impuesto sobre emisiones de dióxido de carbono en viajes aéreos, siendo el resto aportado por países de todo el mundo. España es uno de sus contribuyentes.

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