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25/04/2024. 11:35:40

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La institución jurídica del “Habeas Corpus”

abogado en LABE Abogados

La intensa actuación policial causada por la actividad legislativa ocurrida a raíz del COVID-19 ha provocado una mansalva de vídeos y noticias relativas a la solicitud de Habeas Corpus que formulan los ciudadanos ante las fuerzas policiales cuando éstas les recuerdan la obligatoriedad de llevar mascarilla, requiriéndoles o bien su utilización, o bien su identificación a efectos de justificar la exención de tal obligación.

Según fuentes oficiales de la Policía Nacional, se ha producido un notable incremento de las solicitudes de Habeas Corpus, las cuales, por el desconocimiento teórico y práctico sobre esta figura jurídica, son en su mayoría indebidamente invocadas e infructuosas. Y ante este desconocimiento surge la necesidad de explicar qué es y cuándo debe usarse el Habeas Corpus”.

Pues bien, entrando en el análisis de esta institución, hay que partir de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de “Habeas Corpus”. Su artículo 1º establece que “Mediante el procedimiento del «Habeas Corpus», regulado en la presente ley, se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente, de cualquier persona detenida ilegalmente”. Este artículo sienta las bases del procedimiento de Habeas Corpus, estableciendo en primer lugar el objetivo del procedimiento, que es “obtener la inmediata puesta a disposición de la Autoridad judicial competente”, y en segundo lugar el requisito para que prospere, que es haber sido “detenido ilegalmente”.

Del este modo el mismo artículo 1º desarrolla el requisito de la detención ilegal, estipulando que se considera que una persona ha sido ilegalmente detenida cuando: (i) haya sido detenida sin que concurran los presupuestos legales de la detención, o sin haberse cumplimentado sus formalidades; (ii) se encuentre ilícitamente internada en cualquier establecimiento o lugar; (iii) el detenido no sea puesto a disposición judicial antes del plazo máximo establecido, y; (iv) no se respeten los derechos constitucionales del detenido.

No hay que olvidar que tras la solicitud de Habeas Corpus, en virtud del artículo 6 de la Ley 6/1986 el juez de instrucción que reciba tal solicitud podrá denegarla con carácter preliminar, cuando entienda que no se trata de una detención ilegal, pudiendo esta resolución ser impugnada mediante los correspondientes recursos, hasta llegar al Tribunal Constitucional.

Y es que en la actualidad parecería que en efecto se estaría produciendo un aumento de las solicitudes de Habeas Corpus a raíz de la situación generada por el COVID-19, lo que puede llevar a un colapso aún mayor de la Justicia, generado por el desconocimiento de esta institución.

Hay que aclarar que en la mayoría de los casos divulgados recientemente no concurrían los requisitos del Habeas Corpus, pues los solicitantes o bien no estaban siendo detenidos por las fuerzas policiales (simplemente se les requiere para que se identifiquen para que utilicen la obligatoria mascarilla), o bien lo estaban siendo por motivos ajenos al COVID-19, resultando el uso de esta institución o bien indebido, o bien fraudulento, siendo el objetivo principal evitar la multa por el incumplimiento de la normativa vigente, o provocar la inmediata puesta en libertad, hecho que, pese a cumplirse los requisitos habilitantes, tampoco se produciría instantáneamente, puesto que tras la solicitud de Habeas Corpus se inicia su procedimiento, el cual puede alargarse incluso más que la propia conducción a instancias policiales con meros efectos identificativos.

La conclusión de todo lo anteriormente expuesto es la siguiente: el uso indebido o incluso fraudulento del procedimiento de Habeas Corpus puede provocar consecuencias negativas no solo para el propio ciudadano (que en la mayoría de estos casos perderá más tiempo iniciando y sustanciando el procedimiento que haciendo caso al requerimiento policial de identificación o de ponerse la mascarilla, y que en ningún modo evitará la sanción o la detención si son reales), sino para la propia Administración de Justicia, que no puede, en la situación actual, permitirse un colapso mayor causado por procedimientos inviables o indebidamente iniciados.

Con esto no queremos decir que el ciudadano no deba luchar por sus derechos si entiende que estos han sido vulnerados, sino que ante la situación que nos ha tocado vivir tenemos que actuar con calma y responsabilidad, y en caso de duda acudir a un profesional del Derecho que pueda aconsejar la interposición o no de cualquier acción judicial, tras analizar los beneficios y perjuicios de las mismas.

 

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