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La Ley de Memoria Histórica y la nacionalidad española para los descendientes de emigrantes

Socio de la Organización J&A Garrigues, S.L.P.

Con fecha 26 de Diciembre del año 2007 se aprobó la Ley de Memoria Histórica, que incluía en su Disposición Adicional Séptima dos apartados que amplían muy significativamente la posibilidad de acceder a la nacionalidad española, durante un lapso temporal determinado.  El pasado 29 de Diciembre del año 2008 entró en vigor, por un período de dos años, el cuál podrá ser prorrogado por un año más a través de un acuerdo del Consejo de Ministros.

Pablo Alvarez de Linera

Desde comienzos del siglo XIX, muchos españoles emigraron, principalmente hacia Iberoamérica. Estas migraciones continuaron durante la guerra civil y los años siguientes a la conclusión de la misma. Países como Argentina, Cuba, México, Venezuela, países caribeños o, en menor medida, Perú, Brasil o Chile, recibieron una gran cantidad de españoles que comenzaban así a forjar sus vidas lejos de España. En muchas ocasiones, los españoles que desarrollaban sus vidas en otros países no acudían a los consulados españoles en sus países de destino, bien por desconocimiento de la obligación de inscripción como español residente en el exterior, bien por temor a que, en base a la situación política española de la época, dicho registro pudiera ocasionarles problemas. Lo habitual era que estos españoles se nacionalizaran en el país de destino, lo cual podía suponer la pérdida de la nacionalidad española cuando el país de destino no contaba con un Convenio en materia de Doble Nacionalidad suscrito con España.

A consecuencia de lo anterior, la primera generación descendiente de estos emigrantes, quienes por derecho podían ser españoles desde el momento de su nacimiento, perdían el vínculo de la nacionalidad española, pues nacían en territorio extranjero y sus progenitores o bien ya no eran españoles o bien no figuraban inscritos en ningún consulado español.  Estos hijos tampoco eran inscritos en el Consulado dentro de plazo (tenían hasta los 21 años de edad) por los mismos motivos antes comentados. Así, una numerosísima cantidad de hijos de emigrantes españoles en toda Latinoamérica y otras zonas geográficas a donde llegó la migración, se quedaban con la nacionalidad del país de residencia.

Esta situación que afectaba a los hijos de emigrantes se replica también en los nietos. De la misma forma que la primera generación descendiente del emigrante español no podía nacionalizarse española, la segunda, nietos del emigrante español, tampoco. El emigrante español, que con frecuencia vivía con mucha intensidad la españolidad desde la lejanía y transmitía dicha españolidad cultural a sus hijos y nietos, se veía privado de la posibilidad de transmitir la nacionalidad por derecho de sangre.

La reforma del Código Civil que se llevó a cabo en 1982 contempló la posibilidad de recuperar la nacionalidad española sin tener que residir en España para los emigrantes españoles.  Esta posibilidad se amplió hasta los hijos de los emigrantes en el año 1991.  Estas reformas permitieron que la primera generación descendiente del emigrante español pudiera obtener, con ciertas limitaciones, la nacionalidad española a través de la

vía de la recuperación y sin tener que residir en España.  Además, a través de esta vía, estas personas obtenían la nacionalidad española de origen, desde el momento de su nacimiento.   Se satisfacía así, en parte, un anhelo de la comunidad emigrante española en todo el mundo, con especial relevancia en Latinoamérica: transmitir la nacionalidad española a los descendientes.

Sin embargo, esta reforma no contemplaba el caso de los nietos. En el momento en que estas reformas se producen, muchos de los nietos del español emigrante ya eran mayores de edad, y no quedaba para ellos ninguna alternativa legal para conseguir la nacionalidad española con excepción de la residencia legal en España durante un año, continuada, ininterrumpida e inmediatamente anterior a la solicitud.  La Ley de Memoria Histórica, en concreto su Disposición Adicional Séptima, amplía la posibilidad para estos nietos de conseguir la nacionalidad española.

*En primer lugar, se hace referencia a la posibilidad de adquirir una nacionalidad española de origen a "hijos de padre o madre que hubiese sido originariamente español". Estamos hablando del caso de un español que emigra, sin perder su nacionalidad española, tiene sus hijos en país extranjero y estos hijos a su vez dan a luz a una segunda generación, nietos del español emigrante que en la actualidad son ya mayores de edad. Estos nietos del emigrante, desde el pasado 29 de Diciembre de 2008, pueden optar directamente por la nacionalidad española de origen durante un plazo de dos años, con independencia de que la generación intermedia recupere o no la nacionalidad española. La tramitación documental de aquellos que se encuentren en este supuesto pasa por obtener, en primer lugar, su propia partida literal de nacimiento expedida en su país de nacimiento la cuál deberá ser presentada debidamente legalizada o apostillada; en segundo lugar, la certificación literal de nacimiento de su progenitor originariamente español, la cual puede ser obtenida tanto en Registro Civil extranjero -en cuyo caso deberá ser presentada debidamente legalizada o apostillada- como en Registro Civil español consular si dicho progenitor ya figurase inscrito en el mismo. En aquellas situaciones en que el progenitor no figurase inscrito, será necesario acreditar la condición de "haber sido originariamente español" de éste mediante la presentación de la certificación literal de nacimiento en España del abuelo o abuela  emigrante, para lo cual la administración ha creado un sistema de auxilio registral de tal forma que se facilite la localización de este documento. Este último es, quizás, el punto más conflictivo, debido a que es frecuente que muchas familias desconozcan el lugar, la fecha o el Registro Civil español donde su abuelo o abuela nació, en atención al tiempo transcurrido desde entonces.

* En segundo lugar se regula el caso de la pérdida de la nacionalidad española por causa de exilio, por el hecho de nacionalizarse en el país de destino y no existir Convenio entre España y el país en cuestión. Así, se regula la posibilidad de optar por la nacionalidad española de origen para los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio. En este caso, la situación a la que se hace referencia es a la de un español que teniendo la condición de exiliado emigra, pierde su nacionalidad española y con posterioridad a dicha pérdida tiene sus hijos en país extranjero, y a su vez estos hijos dan a luz a una segunda generación, en la actualidad ya mayores de edad.

En este caso, los nietos del español emigrante y exiliado pueden optar por la nacionalidad española directamente durante un plazo de dos años a contar desde el 29 de Diciembre de 2008. Es preciso matizar que en este caso es necesario acreditar tanto la pérdida de la nacionalidad española como la condición de exiliado. Quienes hayan de tramitar su nacionalización a través de esta vía habrán de presentar, acompañando a la certificación literal del solicitante expedida por Registro Civil extranjero, la cual ha de presentarse debidamente legalizada o apostillada, una certificación literal de nacimiento tanto de su padre o madre como la de su abuelo o abuela, necesariamente. Para probar la condición de exiliado, la instrucción que ha desarrollado la Disposición Adicional Séptima ha contemplado un amplio abanico de posibilidades, entre las que cabe destacar documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados, documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los estados de acogida, certificaciones o informes expedidos

por partidos políticos, sindicatos u otras entidades reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, etc. A cualquiera de los documentos mencionados con anterioridad deberá acompañarse algún documento que acredite la salida de España, tales como pasaporte, registro de matrícula consular en el país de acogida, certificado de residencia expedido por registro local del país de acogida, etc.

Es destacable la presunción legal implementada a favor de aquellos que salieron de España entre el 18 de Julio de 1936 y el 31 de Diciembre de 1955, a quienes se presume la condición de exiliado en la medida en que con alguno de los documentos personales antes comentados acrediten su salida durante esas fechas. Como requisito común a la tramitación de solicitudes, en los dos casos expuestos, será necesario concertar una cita previa con el Consulado General de España en el país de residencia a través de la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, www.maec.es.

Este es el nuevo panorama que afrontan los descendientes de emigrantes españoles repartidos por el mundo, especialmente en Latinoamérica, durante los próximos dos años para conseguir la anhelada nacionalidad que la comunidad migratoria ha venido demandando durante los próximos años. Debido a la limitación temporal, será necesario poner atención a la tramitación documental de tal forma que ésta se haga con agilidad y se complete exitosamente la nacionalización de los descendientes de la migración española.

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