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04/05/2024. 16:34:37

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La precaria investigación de los malos tratos en España

Jurista de Instituciones Penitenciarias

Celdas de una cárcel
  • No basta con desmontar el relato del demandante, sino que es necesario contar con una fundamentación fáctica que explique lo acaecido en los rigurosos términos que la Convención exige. 

El informe emitido hace poco más de un mes por el Comité Europeo para la prevención de la tortura, y tratos o penas inhumanas o degradantes (CPT) sobre situaciones de vulnerabilidad en nuestro país, supone la mejor excusa para abordar si las garantías jurídicas no quedan a veces ensombrecidas por la aplicación práctica que se hace de las mismas. El repaso de dos resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) a la luz de dicho informe nos da una idea de la situación. 

En primer lugar, en la sentencia González Etayo v. España (2021), el Estado resulta condenado por incumplimiento de la vertiente procesal del art. 3 de la Convención Europea que proscribre los malostratos. Ello, en la medida en se aprecia una ausencia de investigación suficiente cuando una denuncia de malostratos tienen lugar en dependencias destinadas a la custodia policial.

Como principio general, el TEDH recuerda que “cuando un individuo afirma de manera argumentada haber sufrido malos tratos a manos de la policía u otros servicios comparables del Estado en contra de lo dispuesto en el artículo 3 del Convenio, dicha disposición en conjunción con el deber general impuesto al Estado por el artículo 1 del Convenio de «reconocer a toda persona bajo su jurisdicción los derechos y libertades definidos (…) en el Convenio», exige, implícitamente, que se lleve a cabo una investigación oficial efectiva”.

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