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19/04/2024. 07:06:04

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La renovación del CGPJ y la quiebra del modelo constitucional

Presidente de la Audiencia Provincial de Cádiz. Portavoz Nacional de la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria

Casi dos años ha tardado en renovarse el CGPJ, cuyo mandato concluyó el 7 de noviembre de 2006, dando lugar a un bloqueo calificado de histórico, revelador de la crisis institucional que muestra la Justicia en nuestro país y una situación poco edificante desde el prisma de la cultura política o calidad democrática. Asimismo, muestra la interferencia del Poder político en el Poder judicial, ya que nuestros representantes del Congreso y Senado no han cumplido con su deber constitucional de renovar la institución en plazo, de modo transparente y ágil, en tiempo y forma y, por tanto, desvinculada de calendarios políticos.

Lorenzo del Río Fernández

Tal situación no ha sido acorde con el correcto funcionamiento de las instituciones democráticas en un Estado moderno, quedando supeditado el interés de la independencia del Poder Judicial a otros que perjudican la separación de poderes. Recordemos que en un Estado Democrático y de Derecho es obligado que cada institución responda a su propia "lógica" y a sus "canales específicos de legitimación y funcionamiento". Sobre esta premisa, el CGPJ se articula sobre unas bases esenciales: su nombramiento conforme a la Constitución y las precisas mayorías parlamentarias exigidas para ello, al tiempo que la temporalidad del mandato y la imposibilidad de reelección de los vocales.

Pues bien, recién publicado el acuerdo de los responsables parlamentarios acerca de los nuevos vocales del CGPJ, surgen serias dudas acerca de la "adecuación constitucional" del sistema seguido para tales nombramientos, crítica se hace sin desmerecer en modo alguno a los jueces concretos designados, cuya honestidad, profesionalidad y valía no ponemos en entredicho, pero sí la forma de su elección y la escasa, por no decir nula, "igualdad de oportunidades" para quienes optan a idéntico puesto y se ven preteridos de antemano por no estar afiliados a esas concretas asociaciones, siempre favorecidas en múltiples parcelas de nuestra justicia. Valores constitucionales, sumamente valiosos, quedan en entredicho: pluralismo, promoción de la igualdad, interdicción de la arbitrariedad.

Debemos partir de la necesaria independencia del órgano de gobierno del poder judicial respecto de los otros poderes legislativo y ejecutivo, una de las bases del Estado de Derecho, lo que no obstaculiza (al contrario, se muestra cada vez más imprescindible) la necesaria colaboración y lealtad entre los diferentes poderes. Dicho lo cual, hay que añadir que el CGPJ no puede "reproducir las posiciones políticas ni quedar supeditado a la estrategia de tensión política que, en ocasiones, mueve a los partidos".

Somos conscientes de que el CGPJ ejerce una función política de enorme relevancia: garantizar la independencia del Poder Judicial. Al mismo tiempo, la naturaleza de algunas de sus competencias le da una proyección que no es políticamente indiferente: informe de leyes en cuestiones de política judicial , facultad de proponer reformas legislativas, participación en el trámite de nombramiento del Fiscal General del Estado y de los Magistrados del Tribunal Constitucional, selección, formación, nombramientos, ascensos, régimen disciplinario de Jueces y Magistrados, inspección de los órganos judiciales, etc.

Es, por tanto, un órgano político, dada su configuración constitucional, en cuanto establecido para asumir y desapoderar al Ejecutivo del gobierno de los Jueces, pero, en modo alguno, es un órgano de dirección política o vinculado a la política de partidos.

La voluntad legislativa fue clara al separar en parte el funcionamiento y la composición del CGPJ de la mera aritmética parlamentaria. Llamamos la atención, en este sentido, sobre la forma cómo se han elegido hasta ahora los vocales, que ha llevado, precisamente, a lo que el Tribunal Constitucional pretendió evitar en su famosa sentencia 108/1986, interpretativa del artículo 122.3 de nuestra Constitución: "el modelo de designación de los miembros del CGPJ entraña el riesgo de frustrar la finalidad señalada en la Constitución, si las Cámaras actúan con criterios admisibles en otros terrenos, pero no en éste, de forma que atiendan sólo a la división de fuerzas existentes en su propio seno, distribuyendo los puestos a cubrir en el CGPJ entre los distintos partidos, en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos, empujados por la lógica del Estado de partidos".

Más claro, el agua: la dinámica partidista ha de quedar excluida en ciertos ámbitos como lo es el propio del Poder Judicial, para no frustrar esa finalidad de asegurar en el órgano de gobierno de los jueces que su composición refleje el pluralismo existente en la sociedad, y muy especialmente en el seno del Poder Judicial, ya que debe ocupar una posición autónoma y no subordinada a los demás poderes públicos.

Añadamos un curioso dato normativo, que reafirma lo anterior: el artículo 112.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, redactado conforme a LO 2/2001, de 28 de junio (fruto del llamado Pacto sobre la Justicia), establece que los doce vocales procedentes de la Carrera judicial han de ser elegidos por las Cortes entre una lista de treinta y seis miembros, previamente confeccionada, que "se ajustará a criterios estrictos de proporcionalidad" al número de afiliados de cada asociación y al número de no afiliados a asociación alguna.

Parece evidente y razonable, pues, la siguiente conclusión: si existe una "estricta proporcionalidad" a la hora de distribuir los 36 candidatos judiciales que se presentarán para el CGPJ, también deberá existir una "mínima proporcionalidad" -aunque no tan estricta- a la hora de elegir los 12 vocales judiciales que, finalmente, integrarán el CGPJ. Esto es, respetando, como no podía ser menos, la libertad de configuración legal y la razonable autonomía parlamentaria a la hora de renovar el CGPJ, siempre existen unos límites naturales, que derivan en este caso del propio sistema democrático y del modelo o diseño constitucional de la institución que nos ocupa.

Llegados a este punto, la pregunta final que uno se hace es si las principales fuerzas políticas han aparcado intereses partidistas y consensuado unos nombramientos que respetan tal modelo constitucional y principios de representatividad y pluralidad en el ámbito de los vocales judiciales. Creemos, sinceramente, lo contrario: se ha ignorado el criterio inspirador de la ley, con el claro -y contundente- precedente interpretativo del Tribunal Constitucional. PSOE y el PP han elegido seis vocales de la asociación APM, primera en la Carrera judicial, cinco de la asociación JpD, que resulta ser la tercera en número de asociados, y tan sólo uno de la AJFV que, desde hace ya varios años, es la segunda asociación por número de Jueces que la integran. Pero, es más, ni siquiera han designado un sólo representante de los Jueces no asociados, que constituyen alrededor del cuarenta y ocho por ciento de la Carrera judicial, ni tampoco de la asociación FJI que es la cuarta en número de asociados.

Con tal manera de proceder, no sólo no se han respetado los criterios constitucionales ni los principios inspiradores de la Ley aprobada en la pasada legislatura para, supuestamente, evitar la politización del CGPJ, sino que se ha repetido la misma situación del pasado, reveladora de un sistema de cuotas que reproduce a menor escala la cartografía del Congreso y del Senado, cuando, por el contrario, "las pautas de comportamiento partidistas, legítimas en otros ámbitos, han de quedar en el umbral de la lucha por el poder en el seno del tercer Poder del Estado".

La composición del nuevo CGPJ, como de los anteriores, no refleja el pluralismo existente en el seno del poder judicial, como exige su diseño constitucional. Se vuelven a introducir factores de riesgo sobre el futuro de la institución y se agrava la difícil ruptura de la polarización política, propiciando que la sociedad siga desconfiando del normal funcionamiento e independencia de uno de los Poderes del Estado.

Ha quedado dañada de nuevo la imagen de una institución decisiva en nuestra arquitectura constitucional, sin olvidar la quiebra del derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE) de todos los ciudadanos, en este caso el resto de jueces ajenos a las dos asociaciones siempre beneficiadas.

En tal tesitura, sólo queda confiar en la buena voluntad y sentido institucional de los nuevos vocales del CGPJ, en su innegable capacidad técnico-jurídica e independencia de criterio; en definitiva, en la rectitud de las individualidades, que revalorizarán, sin duda, el prestigio y crédito de dicho órgano constitucional.

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