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26/04/2024. 23:58:32

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Las aguas vuelven a su cauce: retorna la validez de la donación disimulada bajo escritura de venta

Consejero académico de “Gómez Acebo & Pombo”, abogados y Catedrático de Derecho Civil

Cuando el Pleno de la Sala 1.ª lanzó varias sentencias anulando la donación encubierta bajo un contrato de compraventa, por considerar que la forma notarial de la compraventa no satisfacía la forma precisa ad solemnitatem por el artículo 633 CC, ya predije que esta doctrina, como basada en prejuicios dogmáticos añejos, estaba condenada a durar poco, pues ponía en bandeja una invitación para conductas oportunistas y abusivas. Así ha sido, y afortunadamente empezamos a ver cómo la misma Sala busca salidas a la absurda doctrina instaurada. En la STS de 14 de abril de 2011, el matrimonio (fiduciante cum amico) celebra un negocio fiduciario por el que dos empleados suyos constituyen una sociedad patrimonial que ostenta la titularidad del local empresarial del matrimonio. La sociedad en cuestión vende al hijo del matrimonio la totalidad de las participaciones sociales. Llega el divorcio y la bronca. El padre demanda al hijo, alegando que se trataba de donación disimulada bajo compraventa. El TS reafirma que la forma escrita de compraventa no vale como forma de donación, pero mantiene la validez de la donación con este argumento: la escritura pública exigida por la LSRL para la transmisión de participaciones no es una forma ad solemnitatem, y las participaciones son susceptibles de ser apropiadas como conjunto de derechos. Se aplica al caso el artículo 632 CC. La donación de cosa mueble puede ser por escrito, pero también verbal con entrega simultánea, lo que se produce cuando el hijo ha ostentado y ejercido la condición de socio sin oposición alguna. Fijémonos en la «finta» tan estupenda para sortear con el artículo 632 CC el mandato del artículo 26 LSRL. Bien, ya sabéis qué hay que hacer cuando se quiera vender una finca a un hijo con donación disimulada.

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