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18/04/2024. 15:30:58

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Los abogados en el Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo

Auditor-Censor Jurado de Cuentas, inscrito en el ROAC con el nº 20130 y experto independiente en materia de prevención de blanqueo de capitales

Sergio Salcines

La principal novedad que contempla el Anteproyecto de Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo respecto a los abogados y procuradores es que los considera sujetos obligados de régimen general. De hecho, el Anteproyecto no distingue entre las dos categorías –régimen general y régimen especial– que contempla la Ley 19/1993, considerando a todos los sujetos obligados como de régimen general.

El Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1993 vigente actualmente considera entre los sujetos obligados de régimen especial (artículo 2.2 del Real Decreto 925/1995):

"c) Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.

d) Los notarios, abogados y procuradores quedarán igualmente sujetos cuando:

1.º Participen en la concepción, realización o asesoramiento de transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales; la gestión de fondos, valores u otros activos; la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de ahorros o cuentas de valores; la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o

2.º Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier transacción financiera o inmobiliaria".

La redacción a estos dos puntos no varía apenas en el Anteproyecto. Pero sí hay una diferencia importante. Estas dos categorías de sujetos obligados, que de acuerdo a la normativa actual son sujetos obligados de régimen especial, en el Anteproyecto son sujetos obligados de régimen general. Y es que el Anteproyecto no distingue entre ambas categorías -régimen general y régimen especial- y considera a todos los sujetos obligados como de régimen general.

Por supuesto, las obligaciones de los sujetos obligados de régimen general son más exhaustivas que las obligaciones de los sujetos obligados de régimen especial. Sin entrar en las novedades que contempla el Anteproyecto (de las que damos buena cuenta en sendos artículos publicados en esta misma web) y considerando únicamente la normativa actual, las principales obligaciones que aplican a los sujetos obligados de régimen general y no a los de régimen especial son básicamente dos:

  • La obligación de realizar el reporting sistemático al Sepblac (artículos 7.2 y 7.3 del Real Decreto 925/1995).
  • La obligación de realizar el examen anual por un experto externo (artículo 11.7 del Real Decreto 925/1995).

Si esto quedara así en la Ley definitiva (como parece que va a ser), habrá que empezar a actuar rápidamente para ponerse al día en el cumplimiento de las nuevas obligaciones. Y es que, recordamos, el Anteproyecto no considera un plazo transitorio para su entrada en vigor.

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