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06/05/2024. 20:05:16

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Los límites del Estado de Derecho: cuando al que legisla no le gustan sus leyes 

Magistrado. Doctor en Derecho

(A propósito de la vinculación del Congreso a las normas que rigen la contratación pública) 

Confieso estar expectante y no diré (escribiré) que estoy atónito y perplejo porque sería faltar a la verdad. Lo cierto es que no me extraña nada. 

Me refiero a la polémica normativa (es eso y no otra cosa) que ha surgido en el Congreso de los Diputados a raíz del deseo de que se puedan utilizaren las Cortes Generales todas las lenguas españolas o las diversas lenguas de España. 

La cuestión de la previsión constitucional de la decisión adoptada por la Mesa del Congreso no es lo que se discute (lo que diga la Constitución hace tiempo que importa poco). Ni siquiera a la luz de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 85/2023, de 5 de julio, sobre esas cosas de las imposiciones en materia de lenguas. Ni discuto ni dejo de discutir la idea. Razones hay para unos y para otros. Es lo que tienen las decisiones políticas. Lamentablemente el tema es, en lo que aquí importa, más profundo. 

En este mismo lugar, y antes del parón estival, les ofrecía una reflexión (poco o nada original) sobre la disolución de la división de poderes y el habitual ejercicio de la potestad legislativa por quien no la tiene encomendada (lo del abuso de los Decretos-leyes, ya saben). 

Ahora nos encontramos con el desleimiento (me encanta en juego que puede dar este término, desleer, mentir…) de otro principio básico, como es que los poderes públicos están sujetos a la Constitución y a las leyes… y no solo los ciudadanos de a pie. 

La cuestión es que, adoptado un acuerdo (que, insisto, no es objeto de lo que aquí quiero analizar) viene una segunda parte, como es la de llevarlo a la práctica. Y aquí es donde empieza el lío. Todos hemos podido leer, escuchar, ver en todos los medios de comunicación, que las lenguas que son cooficiales en varias comunidades autónomas puedan ser usadas en el Congreso desde el pleno del 19 de septiembre (la referencia esta sacada de El País del 13 de septiembre pero se puede encontrar, sesgos aparte, en cualquier otro medio). 

Dado que apelar a la Constitución carece de valor alguno, tal vez resulte preciso acudir a normas menos relevantes. 

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