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Modificación de reglamentos tributarios… y ya que estamos

Magistrado. Doctor en Derecho

En el Boletín Oficial del Estado del día 5 de abril de 2023 se abría con la publicación del Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, norma por la que se producía la modificación de diversos reglamentos tributarios.

Su extensa denominación advertía la modificación de las siguientes normas:

  1. Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
  2. Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
  3. Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
  4. Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre.
  5. Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  6. Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
  7. Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

Se ven afectadas, por tanto, los desarrollos reglamentarios (los tres primeros) tanto de la Ley General Tributaria como de los principales impuestos (los cuatro restantes). Y en el texto que antecede al articulado de la norma se pone de manifiesto:

Que la finalidad básica no es otra que la adaptación de las normas reglamentarias que se modifican a los cambios efectuados en su momento por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, Ley por la que se trasponían a nuestro ordenamiento interno las previsiones efectuadas por la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016. La simple constatación de los tiempos de respuesta empleados para la adaptación de las normas de desarrollo reglamentario ya causa cierta perplejidad al tiempo que preocupación.

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