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18/04/2024. 07:53:44

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Normas como placebo para llenar el vacío de una Ley de Presupuestos

Magistrado. Doctor en Derecho

Javier Fuertes

Una vez que el Gobierno de la Nación nos anunció, a modo de carta a los Reyes Magos, su no poco ambicioso Plan Normativo para el año 2018 (quiero recordar que se trata de 287 normas, de las cuales 9 serían Leyes Orgánicas, 38 Leyes ordinarias y 240 Reales Decretos), resultaba preciso empezar a llenar las alforjas del Boletín Oficial del Estado con esos presentes normativos.

Y dado que en el plazo previsto para ello no se ha procedido a la aprobación a la que debiera ser la primera de esas normas, que no es otra que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (lástima que no pueda aprobarse por Real Decreto Ley, debe pensar nuestro Gobierno), resulta preciso cumplir con el sermón de la montaña y dar de comer al hambriento ciudadano que espera ese maná normativo.

Y ya estábamos despistados y ocupados en las celebraciones con familiares, amigos y compañeros de labores, dando por finiquitado el año 2017, cuando el penúltimo día del año y sin aviso previo nos desayunamos una Boletín Oficial del Estado que, aunque en formato electrónico, nos llegaba con las costuras reventadas. En sábado (que ahora resulta que es inhábil a efectos administrativos), los elfos palaciegos nos regalaban con unas cuantas normas de esas que se empeñan en estar presentes en nuestra actividad diaria.

Resulta difícil que alguien pueda alzar su queja porque se hayan olvidado de él. Y es que hay para todos. Así, y al lado del esperado Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018, nos encontramos de sopetón con:

    1) Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social, y que afectaban a la Ley del catastro Inmobiliario (coeficientes de actualización de valores catastrales), a la Ley del IRPF (estableciendo nuevos Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018), a la Ley del IVA (con nuevos límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

    2) Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del mercado de valores.

    3) Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre, por el que se regula el Consejo para la Defensa del Contribuyente.

    4) Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

    5) Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

    6) Real Decreto 1073/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

    7) Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre

    8) Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del IVA, el Reglamento del ITP-AJD, el Reglamento de los Impuestos Especiales, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero….

    9) Real Decreto 1076/2017, de 29 de diciembre, por el que se establecen normas complementarias al Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la explotación de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor.

    10) Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    11) Real Decreto 1078/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de Orden social y para los expedientes liquidatarios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

    12) Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas, de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018.

    13) Real Decreto 1082/2017, de 29 de diciembre, por el que se determina el nivel mínimo de protección garantizado a las personas beneficiarias del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Pero no vayan a creer que ese arrebato normativo fue cosa exclusiva de la Administración del Estado. Hasta tres Comunidades Autónomas que no tienen por costumbre (o que tienen por buena costumbre no hacerlo) nos regalaron, ese 30 de diciembre, números extraordinarios de sus diarios oficiales. Es el caso de Canarias, Navarra y de la Comunidad Valenciana. Todas ellas nos ofrecían su Ley de Presupuestos Generales para el año 2018, como también lo hacía Baleares (Comunidad que sí tiene el hábito de publicar su diario oficial todos los sábados).

En definitiva, y como recoge la sabiduría popular, a falta de pan, buenas son tortas, en este caso normativas, si bien en este caso no resulta fácil establecer con que acepción de las que ofrece el diccionario se corresponden estas tortas.

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