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Pericialitis

Socio director Domingo Monforte Abogados Asociados
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Llamo pericialitis al excesivo y abusivo recurso de acudir a la prueba pericial desviándose de su finalidad de auxiliar al juez cuando resulten necesarios los conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos necesarios para valorar los hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos y, en su lugar, usar y abusar de la prueba pericial con la finalidad de asentar la prueba básica del hecho sobre la pericia.

Empieza a resultar excepcional encontrar un conflicto judicial que no precise de la intervención pericial y resulta cada vez más frecuente comprobar como los peritos son los protagonistas de las decisiones judiciales, al desplazarse sobre el juicio técnico de éstos la decisión judicial.

Esto ocurre aún cuando las reglas jurisprudenciales han dejado claramente asentado que el perito es un auxiliar del juez y su función es, precisamente, la de auxiliarle pero no la de vincularle por ser de libre valoración del juez la prueba.

Valoración que no es tasada, estando únicamente sujeta a su prudente criterio, que debe ser coherente y lógico y cuyo proceso deductivo no puede chocar con el raciocinio humano, debiendo guardar sus apreciaciones coherencia entre sí, no pudiendo, en definitiva, vulnerar la sana crítica

No existen normas legales sobre la sana crítica. Las reglas de la sana crítica no están codificadas y han de ser entendidas como las más elementales directrices de la lógica humana [STS 14-10.2000] "reglas no escritas acomodadas a la racionalidad humana".

Sin embargo, en la praxis forense resulta cada vez más frecuente hacer gravitar el debate sobre la controversia pericial y no sobre la prueba del hecho. Este abuso que llamo "pericialitis" ha sido proscrito jurisprudencialmente y obliga al órgano jurisdiccional a prescindir de la misma, cuando se desvía de su finalidad y función.

Así se ha de partir, en todo caso, de la declaración efectuada reiteradamente por la jurisprudencia a propósito de que «(…) el dictamen de peritos no acredita irrefutablemente un hecho, sino simplemente el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados, sin vincular en absoluto a los Jueces y Tribunales, ya que éstos, conforme previene el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pueden apreciar las pruebas según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de peritos (STS 16 de octubre de 1980), y también que las pruebas periciales son de estimación discrecional según las reglas de la sana crítica, hasta el punto de que los Jueces pueden prescindir de las mismas (STS de 10 de febrero de 1994). ..» (STS, Sala Primera, de 22-2-06 [Rec. 1419/1999]  -EDJ 2006/11931-; 27-4-09 [Rec. 836/04]  -EDJ 2009/82785-, 22-7-09 [Rec 1607/01]  -EDJ 2009/165915-, 11-11-10 [Rec. 2048/06]  -EDJ 2010/251798-, entre otras), toda vez que «(…) el dictamen de peritos no condiciona en un determinado sentido la conclusión que pueda llegar a obtener un tribunal en orden a tener o no tener por acreditados los aspectos fácticos que constituían el objeto de la pericia (STS 1 de noviembre de 2010, RIPC n.º 2284/2007). (…)» (STS, Sala Primera, de 3-10-11 [Rec. 365/08]  -EDJ 2011/224287-).

Sin embargo, y pese a estos claros y determinantes posicionamientos jurisprudenciales, que insisten y reiteran que los peritos no tienen como función sustituir la decisión judicial, observamos como resulta muy tentador y acomodaticio procesalmente resolver por vía pericial el asunto o negocio jurídico litigioso, quedando en ocasiones como base única de la controversia, al auto-reconocerse judicialmente la incapacidad judicial para hacer crítica del juicio técnico.

Un ejemplo de lo que he afirmado lo constituye la Sentencia de la AP Cantabria Sec.4 60&/2006 de 18-9-2006 que, cuando razona sobre esta cuestión, lo hace en los términos siguientes: "…Por otra parte, aunque la valoración probatoria de la pericia -como no puede ser de otra forma- corresponda al Juez, y lo sea con arreglo al criterio de la sana crítica, ello no le obliga a convertirse en una suerte de súper-perito, que dé respuesta -necesariamente técnica- a las contradicciones resultantes de los diversos informes, pues tal labor, aparte de ser prácticamente imposible desde el punto de vista científico (la existencia misma de esas contradicciones avala tal imposibilidad), sólo sería factible si el Juez fuera capaz de someter a crítica técnica los diversos informes, para lo cual debería necesariamente contar con bastos conocimientos en la materia. El postulado que mencionamos (la valoración de la prueba pericial conforma a la sana crítica), aunque indiscutible, descansa sobre otro presupuesto igualmente incuestionable, cual es la capacidad de crítica del juzgador, ordinariamente limitada en cuestiones muy técnicas (mejor sería decir limitadísima), limitación que, en principio, debe llevarle a aceptar las conclusiones de aquella clase de peritos, salvo que resulten manifiestamente erróneas o atrevidas …. Y es que, aunque encargado de resolver el asunto, el juez sigue siendo, en esa clase de materias, tan ignorante como cualquier ciudadano medio, por lo que si se erigiera alegre y desmedidamente en crítico del técnico, incurriría en evidentes errores de valoración, ya que la valoración y crítica de una prueba pericial requiere unos conocimientos técnicos integrales (todos los que integran la respectiva ciencia; en el caso de autos, nada menos que la psiquiatría y la psicología) de los que el juez carece. Queremos decir con esto que "sana crítica" no puede significar crítica arbitraria, ni superficial, ni frívola; y queremos decir también que una crítica será necesariamente arbitraria siempre que el juez se inmiscuya en cuestiones técnicas cuyos presupuestos ignore por completo…"

Como vemos se inmoviliza al Juez al concitarle y concentrarle en el debate procesal exclusivamente de los elementos técnicos, de los que queda, en no pocas ocasiones, como vemos cautivo.

Sin dejar de reconocer dichas limitaciones en cuanto a la valoración de la prueba, lo que resulta inadmisible es que se perturbe la función pericial de auxilio y se transforme en medio de prueba de la existencia del hecho.

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