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Abogado especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías. (ARIAS POU Abogados TIC) y colaboradora de Legal Today

María Arias Pou
Abogado especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías. (ARIAS POU Abogados TIC).

El autor persigue dar a conocer algunas de las principales novedades que introducirá en nuestro ordenamiento jurídico el nuevo Reglamento de desarrollo de la LOPD que entrará en vigor el próximo 19 de abril de 2008.

María Arias Pou

La entrada en vigor del tan esperado desarrollo reglamentario de la LOPD ha levantado mucha expectación entre las entidades públicas y privadas, obligadas todas ellas a observar sus exigencias.

No es para menos, después de ocho años de vacío reglamentario y de aplicación transitoria de unos reglamentos que no se dictaron para desarrollar la LOPD, sino su antecesora, la Ley Orgánica 5/1982, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los datos de carácter personal, conocida como LORTAD, el pasado 19 de enero se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la LOPD.

La LOPD supuso la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de octubre, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Este hecho trajo consigo la incorporación a nuestro Derecho de importantes novedades que no figuraban en la LORTAD y que por tanto, tampoco estaban contempladas en sus reglamentos de desarrollo.

Este nuevo reglamento nace con el doble objetivo, de un lado, desarrollar los mandatos contenidos en la LOPD de acuerdo con los principios que emanan de la citada Directiva, y, de otro lado, dar cobertura normativa a aquellos aspectos que los ocho años de vigencia de la LOPD han demostrado que precisan de un mayor desarrollo normativo.

Entre las principales novedades que introduce el Reglamento, destacamos, el desarrollo reglamentario de aquellas cuestiones que fueron introducidas por la LOPD como novedosas en nuestro ordenamiento jurídico, como son la regulación de la figura del encargado del tratamiento, el procedimiento de atención y respuesta al ejercicio del derecho de oposición o las medidas de seguridad que, con carácter de mínimos exigibles, se deben aplicar a los ficheros no automatizados o manuales. En este sentido, regula las relaciones entre el responsable del fichero y el encargado del tratamiento contemplando la posibilidad de subcontratar con la previa autorización del responsable o la necesidad de conservar los datos una vez finalizada la relación contractual, cuando el encargado del tratamiento pueda tener que responder por el encargo llevado a cabo.

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