
“A la memoria de mi amigo; distinguido magistrado de la Sala de lo Constitucional José Ángel Pérez Chacón 1978-2025(QEPD)”
Debemos considerar la importancia de encontrar un equilibrio entre la tradición y la innovación, con el objetivo de apoyarnos en la tecnología como una herramienta para enriquecer la interacción humana en todas las áreas del conocimiento y específicamente en las aulas universitarias o en los entornos digitales de los colegios que ya disponen de esta asignatura.
Por eso es importante señalar que la finalidad de los avances tecnológicos de mejorar la vida de los ciudadanos propicia que su aplicación y su utilización en todos los sectores sociales se incremente y convierta la tecnología en una herramienta imprescindible en la sociedad digital.
En este apartado debo reconocer los aportes intelectuales que desarrollo el ex magistrado de la Sala de lo Constitucional de El Salvador José Ángel Pérez Chacón, quien fungía como coordinador de la Comisión de Modernización de la Corte Suprema de Justicia en el desarrollo de las innovaciones tecnológicas y el esquema del Protocolo Digital con la asistencia del magistrado presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo Ernesto Clímaco, gracias a quien deja ese legado un gran amigo y constitucionalista.
En El Salvador inició la vigencia de la nueva «Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías«, luego de su respectiva publicación en el Diario Oficial este pasado lunes 3 de marzo del 2025.
En primer lugar, es importante enunciar en la referida Ley especial, cual es su objeto en la aplicación de la IA y su contribución en los avances tecnológicos.
Así, la “Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y tecnologías” (Publicada en el Diario Oficial Numero 43 Tomo Número 446 de Fecha 03 de marzo de 2025):
Objeto Art. 1.-
«La presente ley tiene por objeto contribuir al avance tecnológico y crecimiento económico del país mediante el impulso del desarrollo, investigación y aplicación de la inteligencia artificial o tecnologías similares, a través de la creación de un marco regulatorio integral que permita gestionar los riesgos asociados a los referidos tipos de tecnologías y la generación de las salvaguardas pertinentes para que los desarrolladores, investigadores y otras personas involucradas con la inteligencia artificial puedan realizar sus actividades de manera eficiente, siempre dentro de los límites establecidos en esta Ley«.
Constituye una Ley Especial, es decir, prevalece sobre el resto de leyes, pero se advierte que se debe aplicar la Ley de protección de datos personales y ciberseguridad. Dicha normativa contribuye al avance tecnológico y crecimiento económico del país, y por ello la importancia de desarrollar la investigación y aplicación de la IA en un marco regulatoria integral.
Por ello, los desarrolladores, investigadores y otras personas pueden realizar actividades de manera eficiente; como en el desarrollo educativo, avances en áreas de especialización como la Robótica, desarrollo de plataformas digitales, programas educativos de tecnología para los estudiantes; en las universidades publicas o privadas desarrollar el enfoque del Derecho Digital y sus aplicaciones jurídicas en el Derecho o en los entornos sobre desarrollo y avances de la firma electrónica, evidencia digital, ciberseguridad o protección de datos, hasta actualizar el programa de estudios de Derecho Notarial con la vigencia del protocolo digital, entre otros enfoques educativos o realidad de la sociedad digital y el avance de la IA.
En este sentido, es importante lo expresado por la Dra. Ana Cristina García Pérez, de la Universidad Isabel I España (Claridades. Revista de filosofía 16/2 (2024), pp. 233-243. ISSN: 1889-6855 ISSN-e: 1989-3787 DL.: PM 1131-2009) al expresar:
“La clave está en aprovechar el potencial de la IA para reforzar la experiencia educativa, sin perder de vista el valor insustituible del vínculo humano en el proceso de aprendizaje”.
En nuestro país El Salvador, y como otros países como es el caso de España y la Unión Europea, desarrollan el potencial de la IA en los entornos educativos, con la eficiencia en el aprendizaje y para ello también se designan en cada país los directores o institutos responsables de administrar los operadores de la IA.
En este contexto el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, deberá nombrar al director de la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial (ANIA), que administrará un registro con la información de los desarrolladores u operadores de inteligencia artificial en El Salvador.
Así lo regula la Ley vigente en su artículo 7, citado:
Agencia Nacional de Inteligencia Artificial
«Art. 7.- Créase la Agencia Nacional de Inteligencia Artificial, que en lo sucesivo se denominará como «la Agencia» o «la ANIA», como una institución desconcentrada, con autonomía funcional y técnica, adscrita a la Presidencia de la República, para el ejercicio de las atribuciones y competencias que estipula la presente ley y las demás disposiciones aplicables.
Atribuciones de la Agencia Art. 8.-
La Agencia tendrá las atribuciones siguientes:
c) Coordinar las actividades que realice el estado para el fomento del desarrollo, investigación y aplicación de la IA y tecnologías similares. d) Conformar y administrar el Registro Nacional de Desarrollo, Innovación y Aplicación de IA, así como emitir la normativa que rija su funcionamiento».
Registro y normativa aplicable
Art. 16.-inciso segundo establece
«Cuando las actividades de desarrollo, investigación y aplicación de la IA se relacionen con funciones propias de las instituciones públicas o ámbitos que se encuentren bajo la regulación y supervisión de una autoridad administrativa, los referidos sujetos también deberán cumplir con la normativa técnica de seguridad que establezca la Agencia de Ciberseguridad del Estado, en adelante «ACE», y demás entidades competentes».
Así mismo la Ley especial nos establece:
Uso de datos personales
«Art. 22.- La utilización de datos personales en el desarrollo, investigación y aplicación de la IA o tecnologías similares deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley para la Protección de los Datos Personales. Asimismo, deberán cumplir con la normativa técnica que se emita para tales efectos y estarán bajo la estricta supervisión de la ANIA y la ACE«.
Históricamente, la educación ha sido un vehículo para transmitir no solo conocimiento, sino también valores, tradiciones y formas de pensamiento. En la actualidad, ya en la mitad del siglo XXI, somos responsables todos de preservar y transmitir la esencia misma de la humanidad a las generaciones futuras.
Esto llevara un quiebre en la sociedad digital y con los nativos digitales; los niños y jóvenes futuro de este país El Salvador tienen un progreso muy definido y el crecimiento económico del país les permitirá mejores condiciones en sus estudios y el futuro del conocimiento.
Teniendo en cuenta este contexto en la sociedad digital y con la vigente Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologias, el desafío para los docentes radica en encontrar un equilibrio entre la preservación de la esencia humanística de la educación y el desarrollo educativo en un entorno tecnológico, y en constante evolución. Esto implicara para los educadores en El Salvador no solo dominar las herramientas, sistemas de información y plataformas digitales, sino también mantener aquellas habilidades como la empatía, la creatividad y el pensamiento crítico, que son intrínsecamente humanas y que ningún avance tecnológico puede reemplazar. No obstante, que todo desarrollo para beneficio de las capacidades del ser humano es importante.
Nuestro reto está en equilibrar el uso de la IA y el elemento humano todo niño y niña, jóvenes y adultos en nuestras aulas, reconociendo con ello que ambas son piezas fundamentales del desarrollo del individuo y futuro profesional de este país El Salvador.
Debemos afirmar que la IA nos ofrece las herramientas poderosas para personalizar el aprendizaje, analizar grandes conjuntos de datos y mejorar la eficiencia en la enseñanza, y es muy imprescindible en los esquemas educativos en esta sociedad digital; claro no puede reemplazar la conexión humana, esta permanece inalterable en toda la Sociedad y como la empatía y la comprensión, son elementos que solo los educadores pueden brindar.
En ese sentido, comprendemos que la tecnología del aprendizaje es distinta a la tecnología pura en el ámbito educativo, porque esta última se centra en la eficiencia y la automatización de tareas, y la primera tiene como objetivo primordial potenciar la interacción humana y enriquecer el proceso de enseñanza y aprendizaje.
En nuestra actual sociedad digital y sistema educativo salvadoreño, la tecnología que actualmente se desarrolla debe facilitar la comunicación, la colaboración y el acceso a recursos educativos, y es evidente que el Gobierno de El Salvador así lo está realizando, incluso la Ley Crecer Juntos es un referente primario del uso de la IA, con un enfoque en el desarrollo integral de los estudiantes y en el fomento de su bienestar emocional y cognitivo.
Es importante destacar que la Ley vigente sobre la IA en El Salvador tiene un gran potencial de desarrollar capacidades en los jóvenes para que esas destrezas, viabilicen los entornos económicos del país y su desarrollo profesional.
La normativo vigente al crear la ANIA define su finalidad y una de ellas será colaborar con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para la incorporación de la formación académica en IA y tecnologías similares en todos los niveles del sistema educativo.
La Agencia Nacional de Inteligencia Artificial por sus siglas ANIA colaborará con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINED) en la incorporación de la educación en inteligencia artificial y tecnologías similares en todos los niveles del sistema educativo, garantizando un enfoque global que integre conocimientos teóricos, competencia técnica y consideraciones éticas.
Así lo define la Ley anterior a la Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías; ver:
Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura de Tecnologías
Finalidad Art. 2.- «La presente ley tiene por finalidad: Desarrollar, escalar y promover la educación y capacitación en manufactura tecnológica avanzada, fortaleciendo las conexiones entre los empleadores y las organizaciones educativas«.
LEY de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías (D.O. N° 43 Tomo N° 446 Fecha: 3 de marzo de 2025):
Finalidad Art. 2.- La presente Ley tendrá por finalidad:
«c) Integrar la educación en inteligencia artificial dentro del sistema educativo e incentivar al sector privado a invertir en programas de capacitación sobre dicha materia dentro de sus organizaciones.
e) Fomentar la integración y aplicación de la inteligencia artificial y tecnologías similares en los servicios públicos, con el propósito de optimizar áreas como la educación, salud, seguridad, transporte y otras que sean compatibles con las mismas y así mejorar la calidad de vida de la ciudadanía y permitir el acceso equitativo a los beneficios de estos avances tecnológicos«.
Definiciones Art. 4.-
«Para los efectos de la presente ley, se entiende como: a) Inteligencia Artificial o IA: Sistemas o modelos capaces de realizar tareas que generalmente requieren de inteligencia humana, como la percepción, el procesamiento del lenguaje, la resolución de problemas y el aprendizaje, con el potencial de operar de manera autónoma o semiautónoma.
Principios Éticos Art. 5.- En la ejecución de todas las actividades contempladas en la presente ley deben respetarse los principios de equidad, transparencia, responsabilidad, consentimiento informado, minimización de datos, inclusión y no discriminación«.
Art. 8.- La Agencia tendrá las atribuciones siguientes:
«e) Colaborar con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en la incorporación de la educación en inteligencia artificial y tecnologías similares en todos los niveles del sistema educativo, garantizando un enfoque global que integre conocimientos teóricos, competencia técnica y consideraciones éticas. Esta colaboración hará hincapié en el desarrollo, despliegue y uso responsable de los sistemas de IA, fomentando la alfabetización digital, la transparencia y la innovación, al tiempo que prepara a los estudiantes y a los profesionales para adaptarse al cambiante panorama tecnológico y a sus aplicaciones en el mundo real«.
Un dato muy importante, según el Ministerio de Educación por sus siglas MINED para el año lectivo 2025, se anunció que los profesores de 20 escuelas públicas del departamento de La Libertad iniciaron la capacitación en inteligencia artificial, robótica, gestión del agua y manufactura 3D con expertos de la organización de educación tecnológica ARK Educate, una ONG de educación fundada por Cathie Wood, CEO de ARK Investmets, una de las compañías financieras con enfoque en tecnología mas importantes de Estados Unidos.
La modificación forma parte de la actualización de la currícula que implementa el sistema educativo público, enfocado en ciencia y tecnología, matemática, ciencias de la computación e inglés.
Un niño, una computadora en las escuelas públicas, como desarrollar capacidades en los entornos digitales es una realidad que en El Salvador ya fue implementado por el gobierno de El Salvador para el progreso de los niños y niñas de este hermoso país, y actualmente con un futuro en la juventud recientemente el presidente Nayib Bukele anunció que serán beneficiados con otorgamiento de becas para continuar sus estudios universitarios y desarrollen todas sus capacidades y conocimientos en esta nueva sociedad digital y desarrollo de la IA.
Disponemos de un marco regulatorio sobre IA que además posibilita un registro y responsabilidades sobre la seguridad y cumplimiento de la normativa; esto es para todas las personas o entidades públicas o privadas que realicen actividades con la IA en El Salvador deberán a su vez cumplir con lo establecido en la Ley para la protección de datos personales, lo cual será supervisado por la ANIA y la Agencia de Ciberseguridad del Estado (ACE).
Registro y normativa aplicable
Art. 16.-inciso segundo establece
«Cuando las actividades de desarrollo, investigación y aplicación de la IA se relacionen con funciones propias de las instituciones públicas o …………..deberán cumplir con la normativa técnica de seguridad que establezca la Agencia de Ciberseguridad del Estado, en adelante «ACE», y demás entidades competentes«.
Uso de datos personales
Art. 22.- «La utilización de datos personales en el desarrollo, investigación y aplicación de la IA o tecnologías similares deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley para la Protección de los Datos Personales. Asimismo, deberán cumplir con la normativa técnica que se emita para tales efectos y estarán bajo la estricta supervisión de la ANIA y la ACE«.
En este apartado, debemos concretar que el derecho a la privacidad, es un derecho que pertenece a la persona.
Todos los individuos tenemos presencia digital, mayor o menor, pues nuestra vida y actividades se ven reflejadas y almacenadas en forma digital.
El Estado recoge y trata los datos de los ciudadanos para desempeñar la actividad pública que tiene atribuida, para el caso de la normativa vigente la investigación u toda actividad desarrollada con la aplicación de la IA está segura con la Ley de Protección de Datos Personales vigentes en El Salvador; pero también en el ámbito privado recaban datos para ofrecer servicios y captar clientes. Además, la privacidad en el entorno digital no solo ofrece una vertiente individual, sino que desde la perspectiva colectiva el dato adquiere un valor y una dimensión que no pueden ser obviados por las normas reguladoras.
Esta «Ley de Fomento a Inteligencia Artificial y Tecnologías” (publicada en D.O. N° 43 Tomo N° 446 Fecha: 3 de marzo de 2025) es una normativa muy avanzada, su enfoque de desarrollar IA de código abierto y de potenciar el desarrollo económico del país, así como en el sistema educativo es importante; con lo cual existe una protección de los datos como el ente verificador como el ANIA y la ACE en la protección de datos personales y ciberseguridad.