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19/04/2024. 11:02:28

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Sobre el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal de 2020

Catedrático de Derecho Procesal

El pasado 24 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó un Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que será presentado a su tramitación parlamentaria como Proyecto de Ley, una vez haya sido examinada por la comunidad jurídica.

Se trata de un texto de nueva planta formado por nueve libros, precedidos de un título preliminar, 789 artículos, sendas disposiciones adicional y derogatoria, seis disposiciones transitorias y tres disposiciones finales, previéndose un periodo de vacatio legis de tres años, salvo lo dispuesto en el libro VII (Los recursos) que lo hará al año de entrar en vigor.

Para su puesta en funcionamiento será necesario, además, que se modifiquen previamente otras normas a las que hace referencia la disposición final segunda. En concreto, la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la Ley de Planta y Demarcación Judicial, entre otras. Ello se debe, aparte la nueva configuración del fiscal como instructor de la causa,  al nuevo modelo orgánico de justicia penal que se quiere implantar y que se concreta en la colegiación de la organización judicial en todos los niveles, con la desaparición de los actuales juzgados y la creación de tribunales de instancia –con competencias en forma unipersonal o colegiada-. Este órgano, el tribunal de instancia, está llamado a cumplir el papel que hasta ahora tienen las Audiencias Provinciales –aunque con una demarcación más flexible y funcional-, unificándose en él el enjuiciamiento de las causas penales.

Un solo proceso en tres fases

El modelo previsto en el ALECRIM contempla la existencia de un solo proceso, sin perjuicio de la previsión de unos procedimientos especiales (Libro VIII: los procedimientos urgentes; el procedimiento por delito privado; el procedimiento contra personas aforadas; y, el juicio de faltas –sic-). Contiene una primera fase (de investigación –Libro IV-), cuya dirección se atribuye al Ministerio Fiscal, y con la presencia de un “Juez de Garantías”, que tiene como tarea –según señala la Exposición de Motivos- la de velar por los derechos individuales y no la de impulsar la actividad investigadora como hace actualmente el Juez de Instrucción.

La segunda fase, la fase intermedia –Libro V-, es una fase plenamente jurisdiccional que comprende el ejercicio de la acción penal, el juicio de acusación y la apertura del juicio oral. Al frente de la misma se encuentra “el Juez de la Audiencia preliminar”. Su misión esencial es la de proceder al juicio de acusación y determinar, en consecuencia, si la acción penal ejercitada está suficientemente fundada, es decir, debe decidir sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa, pero ya no intervendrá después en el desarrollo del juicio oral.

Por último, la fase de juicio oral –Libro VI-, que comprende su preparación, desarrollo, conclusión y la sentencia, se celebrará ante otro órgano judicial, el Tribunal de Instancia. Esta unificación en un solo órgano de las funciones de enjuiciamiento hace que la segunda instancia, de carácter limitado, se concentre en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia y que el recurso de casación se configure como mecanismo de unificación doctrinal frente a las decisiones de segunda instancia de estos tribunales (el Libro VIII es el que se ocupa de los recursos).

Por lo demás, es de destacar que en el Libro I (Disposiciones Generales) se regula lo relativo a los tribunales, sujetos, régimen general de las actuaciones, resoluciones y pruebas y, también el régimen general de la prueba y las formas especiales de determinación del procedimiento, como la conformidad, la oportunidad y la mediación penal. Por su parte, el Libro II trata de las medidas cautelares y el Libro III regula las diligencias de investigación. El último Libro, el IX, está dedicado a la ejecución penal.

Como se puede observar, un profundo cambio legislativo se prevé en nuestro proceso penal que exige una tramitación adecuada para el fin que persigue.

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